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martes, 26 de enero de 2016

“¿CUÁL CONSTITUCIÓN?” Por Alejandro González Valenzuela


“¿CUÁL CONSTITUCIÓN?” 
Por Alejandro González Valenzuela (*)


A propósito de los hechos políticos que se han venido suscitando desde el pasado 6D, llama poderosamente la atención que tanto el oficialismo que postula como proyecto político un Estado Comunal Socialista, y la oposición que postula como proyecto político su némesis, funden, indistintamente, sus postulados en la Constitución.

En un sentido lato, la Constitución puede ser entendida como el punto de encuentro de las diversas fuerzas y expresiones que coexisten en una sociedad, sin embargo, ésta parece no ser una afirmación válida entre nosotros, por cuanto, la crisis sistémica a la que asistimos da señales de haber entrado en fase terminal, precisamente, por el fenómeno opuesto, el desencuentro entre los venezolanos en el que subyace como causa eficiente la existencia de dos visiones excluyentes sobre la naturaleza de la Constitución, y del proyecto político que ella encarna.

Ciertamente, una primera visión, la de amplios sectores democráticos, asume a la Constitución de 1.999, a pesar de sus déficits, como marco de referencia (perfectible) para la convivencia de la sociedad, cuyo proyecto político es el Estado Democrático social de derecho y de Justicia, tal como lo reconoció la primigenia Sala Constitucional (S.C. sentencia  N°. 1309/2001), la cual, además, precisó que en ningún caso, debe propender a un Estado Socialista (S.C. sentencia N°. 85/2002). La otra visión, la de la llamada revolución (primero bolivariana, ahora socialista), asume a la Constitución, como marco de referencia sólo para una parte de la sociedad, a aquella que denomina “pueblo”, conformada por un segmento transversal de boliburgueses, partidos y nomenclatura revolucionaria, burócratas, y sectores populares colonizados sobre los que se ejerce un grotesco control social, la cual, encarna un proyecto político hegemónico configurado en el Plan Simón Bolívar y en Libro Rojo, cuya expresión más acabada pretendió ser institucionalizada bajo la fórmula de Estado Comunal Socialista, de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional rechazado en el referendo del 2D.

En este contexto, una mirada retrospectiva a las vicisitudes políticas de los últimos 16 años, permite afirmar que la refundación de la República para establecer una sociedad democrática en un Estado social de Derecho, nunca fue un propósito sincero para la revolución socialista, que hizo del proceso constituyente una maniobra meramente táctica para asumir el control del Poder Público, y para hacer aprobar una Constitución Fachada (Sartori), aparente y transicional, desde su perspectiva. Lo anterior explicaría que desde el 15/12/1999, se haya privilegiado la colonización del Poder Público para, desde ahí, iniciar el desmontaje (accidentado, pero, sistemático) del Estado Democrático y social de Derecho, y la ejecución (igualmente accidentada, pero, sistemática) de su verdadero proyecto político, el Estado Comunal Socialista, mediante sucesivos actos jurídicos validados por ilegítimos fallos de la Sala Constitucional, en materia de: organización y funcionamiento del Estado; Federalismo; DDHH; Constitución Económica; organización sindical y contratación colectiva; autonomía del BCV; régimen financiero y presupuestario;  hidrocarburos; entre otros; actos y decisiones éstas que, en parte, explican el cuadro político, económico y social actual.

Desde una perspectiva eminentemente constitucional, importa precisar que los actos precitados, han materializado en la práctica un proceso de mutación de la Constitución (Jellinek, Hesse), pero, en este caso fraudulento. El fraude mutacional puede ser entendido como un mecanismo, mediante el cual, de manera deliberada y maliciosa se altera el sentido político y significado jurídico de normas constitucionales, cuidando siempre de dejar intacto su texto original, ello con la finalidad de solapar o mimetizar un proyecto político distinto al constitucionalmente consagrado. Por tratarse de mutaciones fraudulentas, por tanto, insubsanables e inconvalidables, tenemos en los hechos una atípica situación de virtual coexistencia de dos textos fundamentales, a saber, la Constitución de 1.999, y la para-Constitución, resultante de las fraudulentas mutaciones del texto original; y por extensión, una atípica situación de coexistencia de dos proyectos políticos excluyentes, a saber, el Estado social de Derecho y de Justicia, y el Estado Comunal Socialista.

Lo anterior explica por qué el oficialismo esté dirigiendo vehementemente sus energías a “la defensa y radicalización de la revolución”, concretamente, a través de la activación del poder popular (concejos comunales, comunas, parlamentos comunales, etc.), bajo la consigna “comuna o nada”, y considere su proceder como constitucionalmente legítimo; en este marco, el pasado 15D el presidente NM, afirmaba “Tenemos que prepararnos para defender la Constitución en las calles con la movilización del pueblo de Venezuela, que se ha declarado en rebelión frente a la amenaza del desmantelamiento de la patria”; asimismo, los parlamentarios oficialistas recitan en la AN como un mantra “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”. Por su parte, la nueva directiva de la AN ha señalado explícitamente como sus objetivos la recuperación de la autonomía e independencia del Parlamento, y la definición de un mecanismo para poner fin al mandato del Presidente de la República, los que consideran, igualmente, constitucional y legítimo. Siendo ello así, parece ocioso preguntarse respecto a cuál Constitución está aludiendo cada sector, pero, es más que evidente, que la coexistencia de dos modelos constitucionales con sus respectivos proyectos políticos, subyace como causa (política) eficiente de la crisis sistémica que padecemos, la cual, amenaza con un inminente colapso, al que, paradójicamente, se podría llegar en nombre y en defensa de “la Constitución”.

Por tanto, resulta evidente que esta crisis sistémica cuyo colapso puede tener consecuencias impredecibles,  debe ser conjurada con la urgencia del caso, teniendo presente que su desactivación, sólo será posible mediante el restablecimiento pleno de la Constitución de 1.999, la reinstitucionalización de su proyecto político (Estado social de Derecho), y la derogatoria o declaratoria de nulidad de todos los actos jurídicos que apuntan a la edificación del Estado Comunal Socialista. ¿Estarán dispuestos los responsables de sensibles funciones públicas, quienes han jurado defender la Constitución de 1.999, a asumir el rol de respetar y hacer respetar la voluntad popular expresada el 15/12/1999, y ratificada el 2/12/2007? ¿Estarán dispuestos a asumir el rol que los venezolanos y la historia demandan?


 (*) Abogado-Constitucionalista

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