El
deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional
José Amando Mejía Betancourt.[1]
Sumario
Introducción: El cisma constitucional.
1.- El desconocimiento de la Sala Constitucional.
a.- Las razones para desconocer a la Sala
Constitucional.
b.- El fundamento constitucional para desconocer una
autoridad constituida.
c.- La iniciativa de desconocimiento y la designación
transitoria de una nueva Sala Constitucional.
2.-
Los efectos políticos constitucionales.
a.- El conflicto de poderes: dos Salas constitucionales
respaldadas por poderes diferentes.
b.- La solución militar y represiva del conflicto y la
teoría de la disuasión.
c.- El arbitraje constituyente del conflicto.
Conclusión:
Actuar frente a la pérdida de vigencia de la Constitución.
Introducción: El cisma constitucional.
Con el presente trabajo[2]
queremos llamar la atención de la sociedad democrática, con el fin de proponer
que la nueva Asamblea Nacional desconozca a la actual Sala Constitucional como
autoridad del poder público constituido, para poder rescatar y restablecer el
Estado de derecho en Venezuela. Mediante la acción de protección constituyente
de la integridad de la Constitución y para el restablecimiento de su efectiva
vigencia, prevista en ella.[3]
La Constitución de 1999
prevé la intervención del poder constituyente del pueblo en dos supuestos
diferentes: primero, como un poder constituyente normativo en los procesos de
reforma constitucional; [4]
y segundo, como un poder constituyente protector en las acciones de protección de la
Constitución.[5] El análisis de este último supuesto es el que
aquí nos interesa,[6]
visto que se ha producido un cisma constitucional al dividirse y separarse la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en el seno de la Constitución vigente, provocando la pérdida de su
efectiva vigencia, destrozando su integridad y provocando una escisión,
discordia y desavenencia irreparable con la nueva Asamblea Nacional electa el 6
de diciembre de 2015, donde la oposición democrática obtuvo una amplia y
legítima mayoría.
La Sala Constitucional con el objeto de
desconocer la nueva realidad política surgida de esa elección, ha utilizado su
poder jurisdiccional para crear con sus sentencias un cordón sanitario
alrededor de la nueva Asamblea Nacional y un cerco eléctrico autoritario,
desconociendo la legitima conformación de la Asamblea nacional,[7]
sus competencias legislativas,[8]
sus potestades de control sobre los demás poderes públicos[9]
y habilitando al Poder Ejecutivo para legislar. [10]
De esta manera la Sala
Constitucional chavista se ha erigido de hecho en un super-poder por encima de
la Constitución y la ha doblegado para ajustarla a sus propias interpretaciones
y criterios, en violación abierta con el texto mismo de la Constitución. De lo
cual se desprende que la Sala Constitucional al situarse arriba de la
Constitución y utilizar desviadamente su poder para concentrar todo el poder
público en las manos del Presidente de la República se ha salido de la
Constitución. Creando una escisión que ha alterado sustancialmente el régimen
constitucional y ha provocado un cisma al separarse del seno de la
Constitución, provocando una desavenencia inconstitucional con la Asamblea
Nacional y una discordia irresoluble entre los poderes públicos. Este cisma
constitucional tiene su razón de ser en la clara voluntad de la Sala
Constitucional de eliminar la división de los poderes, para concentrar todo el
poder público en el Gobierno como órgano del Poder Ejecutivo y en manos del
Presidente de la República. Con el objeto de que el chavismo mantenga intacta
toda su arbitraria hegemonía en el ejercicio del poder político en Venezuela y
para permitir que el Ejecutivo Nacional continúe con su proyecto político que
denomina la construcción del “Estado socialista”, que es un concepto que no
aparece en ninguna parte de la Constitución.[11]
El cisma constitucional
se terminó de consumar con la inconstitucional designación apresurada de los
magistrados que integran la nueva Sala Constitucional luego de que el Gobierno
perdiera las elecciones legislativas y con la arbitraria serie de sentencias
que ha dictado posteriormente a su entrada en funciones, con el objeto de
vaciar las competencias constitucionales de la nueva Asamblea Nacional electa
el 6 de diciembre de 2015 y desconocer a la nueva mayoría política surgida de
esos comicios.
La oposición democrática
ha sostenido permanentemente que en todo caso va a actuar siempre apegada a la
Constitución, lo que ha sido su fortaleza y un criterio que ha orientado
permanentemente su acción política. Pero ahora, ante la gravísima crisis
institucional, la oposición democrática tiene que considerar el utilizar, sin
salirse de ellos, los mecanismos más extremos de protección del texto
constitucional que la propia Constitución prevé. Es decir, que al recurrir a
tales mecanismos, la oposición democrática se mantiene en su conducta de actuar
apegada a la Constitución en cualquier circunstancia de la vida política, pero
queda claro que se ve obligada a utilizar tales mecanismos ante la violación
abierta de la Constitución en que ha incurrido la Sala Constitucional bajo los
auspicios del Gobierno chavista.
También queda claro, que
tales mecanismos de protección previstos en la Constitución para ser
utilizados en caso extremo, no van a ser
aceptados por el Gobierno chavista y serán rechazados con toda la violencia
verbal y la represión indiscriminada a que nos tiene acostumbrados. Pero, precisamente
por ser medidas extremas que conducen a un rescate de la Constitución y a la
recuperación del Estado de derecho en situaciones políticas extremas, llevaran
a desnudar y a desenmascarar la dictadura militar que Gobierna a Venezuela. Lo
que tampoco puede ser razón para que la oposición democrática se abstenga y se
inhiba de recurrir a tales mecanismos constitucionales de protección.
La lógica del comportamiento político de la
oposición democrática de actuar apegada a la Constitución es su fortaleza y
debe mantenerse, pero debe llevarse hasta los extremos que la propia
Constitución le permite. Si la
aplicación de la Constitución en los términos que ella es entendida e interpretada
a la luz de los principios que ella consagra, conduce a una radicalización del
Gobierno chavista para hacerse con todo el poder y desconocer a la voluntad
popular, ello no puede ser una razón para que la oposición democrática no
recurra a la Constitución y se abstenga de utilizar los mecanismos de
protección que ella prevé, por precaución de las consecuencias políticas que
acarrearía. Por la simple razón de que tal comportamiento significaría también
una violación de la Constitución misma y de la obligación constitucional que
tiene la Asamblea Nacional de defender y proteger a la Constitución. Por ello,
si la aplicación de la Constitución del 99 significa que de una vez por todas
se le quite la máscara a la dictadura y se ponga a la luz del día sin disimulo
el autoritarismo que nos gobierna, eso no debe ser una razón para que la
oposición democrática no recurra a la Constitución por miedo a ser aplastada y
reprimida brutalmente por el Gobierno chavista.
La Asamblea
Nacional está ante un delicado dilema: o
se mantiene en su lucha por defender la Constitución o sucumbe ante el
miedo y se transforma en un apéndice
colaborador por pasiva de la dictadura chavista.[12]
1.- El desconocimiento de la Sala Constitucional.
La
nueva Asamblea Nacional ante el cisma constitucional provocado por la Sala
Constitucional tiene el deber de desconocerla como máxima autoridad
jurisdiccional, lo que significa que no la acata como legítima autoridad y la
niega como órgano del poder público constituido.
En efecto, la contradicción entre las
sentencias que ha dictado la Sala Constitucional en contra de la Asamblea
Nacional y el texto de la Constitución es evidente, al punto de impedir el
ejercicio de la función legislativa y de control del Gobierno que son las competencias naturales e indiscutibles de la Asamblea
Nacional y de cualquier parlamento en un régimen democrático. Luego la Asamblea
Nacional al constatar la existencia de tal situación, tiene la obligación
política y constitucional de remover los obstáculos que le impiden ejercer sus
competencias y de rescatar la efectiva vigencia de la Constitución,
profundamente alterada por las decisiones de la Sala Constitucional. Pues no constituyen una legítima
jurisprudencia constitucional que orienta la vida política de la nación en un
sentido o en otro, sino de unas bárbaras decisiones inconstitucionales que le
impiden a la Asamblea Nacional nada más y nada menos que ejercer sus funciones
propias, lo cual es constatado por el propio órgano del poder legislativo.
Además, no se trata de
destituir a la Sala Constitucional sino de desconocerla conforme a lo previsto
en la Constitución, para corregir este tipo de situaciones irregulares y
destructivas del orden constitucional. Una destitución debe hacerse siguiendo
los procedimientos establecidos pero el desconocimiento es una situación
diferente, ya que, de lo que se trata es de no aceptarla ni acatarla como
autoridad. Y si la Asamblea Nacional acepta esta situación irregular, como
hemos dicho, a su vez violaría la Constitución al someterse a un órgano que ha
violado groseramente la Constitución.
El desconocimiento es una situación derivada
del comportamiento de la propia Sala Constitucional con relación al orden
constitucional, que ha contrariado los
valores, principios y garantías democráticos, es decir, que ha violentado al
Estado de derecho al cual está llamada a garantizar. Que es una vieja táctica
conocida por la doctrina comparada que siempre la ha llamado “golpes de
fuerza”, cuando la Constitución vigente es “violada gravemente por uno de los
órganos que ella misma creara y que se hallaba obligado a respetarla”.[13]Como
ocurre en la presente situación, cuando la Sala Constitucional que sin dejar de
proclamar su fidelidad a la Constitución y negando cometer ninguna usurpación,
sin embargo se apodera del poder constituyente del pueblo e impide a la Asamblea Nacional ejercer sus
competencias constitucionales con
evidente violación de la Constitución del 99.
Hay que tener en cuenta
que la Sala Constitucional no puede ser soberana como ella pretende serlo, sino
que su actuación y comportamiento debe ajustarse a la Constitución. Pero ella
cree falsamente que al ser la última instancia jurisdiccional no hay
posibilidad alguna de control jurídico sobre ella,[14]cuando
precisamente la función de los artículos
333 y 350 de la Constitución, que se combinan, concilian y conjugan entre ellos, es habilitar al pueblo
y a la representación nacional para, justamente, ejercer directamente un
control constituyente de aquellos órganos del poder público que se salen o se apartan
de la Constitución, mediante el desconocimiento de su autoridad en aras de la protección de la
Constitución.
Esta fórmula prevista en
la Constitución relativa a su protección tiene como telón de fondo la soberanía
del pueblo y más precisamente su soberanía constituyente. Que se habilita para
actuar directamente en defensa y protección de la integridad de la
Constitución, frente a una violación grosera de ella por abuso o desviación de poder[15]que
amenaza su efectiva vigencia.[16]
La distinción es clara, porque
la soberanía constituyente del pueblo no se convoca en este supuesto para
modificar o revisar el texto de la Constitución, sino para organizar su defensa
contra actuaciones que la violenten o quieran ignorarla. Aquí la manifestación
constituyente del pueblo es en defensa del pacto constitucional que se ha dado
soberanamente el pueblo contra un ataque frontal contra él. Por lo tanto, la
apreciación de los actos que contrarían la Constitución no es controlable por
un órgano jurisdiccional constituido sino por la soberanía popular
directamente, como ocurre en el presente caso, donde la nueva Asamblea Nacional
actuando en representación de la soberanía del
pueblo califica el comportamiento de la Sala Constitucional y la
desconoce por contrariar los valores, principios y garantías democráticos y
menoscabar los derechos humanos.
Como lo ha dicho
reiteradamente la doctrina jurisdiccional
y lo establece la propia Constitución, la soberanía reside directamente en el pueblo
quien la ejerce directamente o mediante sus representantes.[17]
En el presente caso, el desconocimiento de la Sala Constitucional puede
producirse por el pueblo directamente o por intermedio de sus representantes en
la Asamblea Nacional, que en esta situación actúa como un medio de manifestación
de la soberanía constituyente del pueblo, para la defensa de la integridad de
la Constitución y el restablecimiento de su efectiva vigencia.[18]
Es un contexto fáctico
muy interesante que resalta la doctrina del Derecho comparado, ya que es claro
que en este tipo de situaciones el cuerpo legislativo encarna la representación
nacional y está actuando en representación de la soberanía constituyente del
pueblo para la defensa y resguardo del pacto constitucional. No se trata de un
poder constituyente concebido para modificar la Constitución, sino de una
manifestación directa de la soberanía constituyente del pueblo en acciones
encaminadas a su protección, como sería en nuestro caso la defensa de la
Constitución antes las inconstitucionales actuaciones de la Sala
Constitucional.[19]Lo
cual tiene toda lógica, luz y legitimidad constitucional, pues se trata
precisamente de que la Sala Constitucional ha arrebatado arbitrariamente las
competencias de la representación nacional, dejando al pueblo sin posibilidad
de ejercer su soberanía a través de sus representantes, es decir, que la Sala
Constitucional de esta manera ha impedido que la soberanía del pueblo se
manifieste a través de sus representantes. Por lo tanto, puede la nueva
Asamblea Nacional desconocer en nombre del pueblo que representa a la Sala
Constitucional.
En fin, el
desconocimiento es una figura distinta a
la destitución, que acarrea la inevitable consecuencia que las autoridades
desconocidas no pueden seguir ejerciendo sus funciones, pues ellas mismas se apartaron
del orden constitucional y ello significa que no se las acata, ni se les
reconoce la constitucionalidad de sus actuaciones, ni su autoridad: han perdido
sus atributos como autoridad pública y toda investidura. Si la Sala Constitucional luego de ser
desconocida por la Asamblea Nacional pretende ejercer sus funciones, se pone en
una situación semejante a la de usurpación de autoridad, cuando una persona sin
investidura asume una función pública.[20]
Porque el desconocimiento produce el efecto de que a la autoridad rechazada no
se le reconocen los atributos, investidura y competencias que le otorgó la
Constitución y la Ley, ya que, si por su propia voluntad se puso en una
situación inconstitucional, ella misma originó con su proceder la pérdida de
toda su jurisdicción. La autoridad objeto de tal desconocimiento está fuera del
poder público y no puede ejercer ninguna potestad pública; luego si
posteriormente al desconocimiento
pretende ejercer funciones públicas se sitúa en un supuesto de
usurpación de funciones, y “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos”.[21]
a.- Las razones para desconocer a la Sala Constitucional
Luego de la
elección de la nueva Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, la anterior
Asamblea Nacional en funciones dominada por el chavismo que venía de perder
contundentemente la mayoría parlamentaria, procedió a designar los magistrados
de la Sala Constitucional violando los procedimientos previstos en la propia
Constitución.[22] La cual una vez entrada en funciones, ha
dictado una serie consecutiva de sentencias con el único objetivo de impedir
que la nueva Asamblea Nacional pueda ejercer sus competencias constitucionales
tanto legislativas como de control del poder público;[23]
y permitir de esta manera al Gobierno chavista seguir consolidando el llamado
Estado socialista.[24]
La Sala Constitucional ha hecho pues una
férrea alianza política de sumisión con el Poder Ejecutivo, para hacer
inefectiva la manifestación de la voluntad popular que eligió a la nueva mayoría
en la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015. Para ello ha cercenado las
competencias constitucionales de la Asamblea Nacional impidiendo el ejercicio
de sus potestades y, de esta manera, seguir permitiendo al Gobierno chavista
que ejerza el poder político sin control alguno, se comporte como un cañón sin
control y continúe con sus abusos y desafueros.
Con esta conducta y actuación la Sala
Constitucional chavista se ha salido de la Constitución y se ha apartado del
Estado de derecho, por lo que es necesario desconocerla para propiciar el
restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución. Para lo cual es
necesario específicamente, que la nueva Asamblea Nacional en representación de
la amplia mayoría nacional y de la soberanía del pueblo proceda desconocer a la
Sala Constitucional como autoridad y designe una Sala Constitucional
transitoria, hasta tanto sean elegidos regularmente los magistrados de la Sala
Constitucional en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos.
La Sala
Constitucional con sus sentencias ha procedido a realizar una triple
confiscación del poder soberano del pueblo. Por una parte, se ha sustituido a
la Constitución y la ha confiscado,
interpretándola a su libre
albedrio y modificándola a su antojo,
para eliminar las potestades legislativas y de control sobre los demás poderes
públicos que tiene la Asamblea Nacional, con el único objetivo de concentrar
todo el poder en manos del Presidente de la República. Por otra parte, ha
procedido a confiscar la soberanía política
que reside en el pueblo, al impedir que sea ejercida por los
representantes del pueblo constituidos en Asamblea Nacional, y asumir ella las
potestades que le corresponden a la Asamblea Nacional. Y, finalmente, además, ha confiscado el poder constituyente
del pueblo, al anunciar que impedirá cualquier convocatoria a referendo popular
constituyente, para imposibilitar que el pueblo como árbitro institucional
resuelva el grave conflicto entre los poderes constituidos. Recordemos que el
conflicto de poderes planteado en Venezuela obliga a consultar al poder
constituyente para que como árbitro lo resuelva.
Siendo esto así, Venezuela ha caído en un vacío institucional
de anti- derecho,[25]
del derecho injusto como fenómeno positivo que viola la Constitución sin
control, debido al comportamiento cismático de la Sala Constitucional que se
apartó de la autoridad reconocida de la
Constitución. Así las cosas, se reafirma
la doctrina de Derecho comparado de resistencia al poder injusto,[26]
ante la degradación sistemática del orden constitucional auspiciada por la Sala
Constitucional al propiciar la expulsión de la Constitución del terreno que
ella ocupa para instalarse como máxima autoridad, obligando a la Constitución
de retirarse para instalar sus propias reglas y pulverizando el orden
constituido. Lo que hace necesario el restablecimiento de la efectiva vigencia
de la Constitución, para lo cual la nueva Asamblea Nacional tiene el deber de
desconocer la autoridad de la Sala Constitucional y designar una nueva Sala
Constitucional transitoria, hasta tanto se regularice la situación
conforme a lo dispuesto en la
Constitución.
b.- El fundamento constitucional para desconocer una autoridad
constituida.
Hemos dicho que la
función de los artículos 333 y 350 de la
Constitución, que se combinan, concilian y
conjugan entre sí, es habilitar al pueblo y a la representación nacional
para, precisamente, ejercer directamente un control constituyente de aquellos
órganos del poder público que se salen o se apartan de la Constitución,
mediante el desconocimiento de su autoridad
en aras de la protección de la Constitución.
También hemos venido
esbozando que la Constitución de 1999 se comprometió profundamente con la
teoría del poder constituyente, al punto que integró en su texto el conjunto de
principios que en la doctrina del Derecho comparado han sido expuestos
como su fundamento.[27]
Así, en los artículos 333 y 350 se consagró el mecanismo de defensa
constituyente de la Constitución, es decir, se instrumentó una acción de
protección de naturaleza constituyente de la Constitución vigente. Diferente a
los mecanismos de control jurisdiccional propios del Derecho constituido, pero
prevista para los supuestos como el que nos ocupa, cuando los mecanismos
jurisdiccionales ordinarios se hacen inoperantes e ineficaces para la
protección de la Constitución, por provenir la grave violación de un órgano
como la Sala Constitucional que ella ha
creado y que se halla obligada a respetarla. Por tanto, ante la posibilidad de
que se consolide una situación injusta, que colide con la naturaleza de Estado
de Justicia que reconoce la Constitución,[28]
la propia Constitución organizo su protección constituyente, mediante el
mecanismo de intervención del poder constituyente establecido en los artículos
333 y 350 de la Constitución.
Por una parte, el
artículo 350 señala lo siguiente:
“El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos”.
Por otra parte, el
artículo 333 señala lo siguiente:
“Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”.
El desconocimiento de
una autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos es una figura claramente reconocida en el
artículo 350. Que significa, como hemos explicado, un mecanismo constituyente
de protección de la Constitución activable por el pueblo. Luego como aquí
ocurre, se tienen que producir los hechos por parte de una autoridad pública,
en este caso la Sala Constitucional, que
contraríen la Constitución. Precisamente, las recientes sentencias dictadas por
la Sala Constitucional[29]
le impiden a la nueva Asamblea Nacional ejercer sus competencias
constitucionales,[30]
particularmente la de legislar en las
materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional; la de ejercer funciones de control sobre el Gobierno
y la Administración Pública Nacional; o la de decretar amnistías.[31]
Por lo que queda en evidencia como la Sala Constitucional ha violado
sistemáticamente la Constitución para evitar que la nueva mayoría parlamentaria
pueda ejercer sus atribuciones constitucionales y pretende concentrar todo el
poder público en manos del Presidente de la República.
Por otra parte, la
Constitución en el artículo 333 establece que ella no pierde su vigencia a
pesar de las violaciones que pueda sufrir, pero en ese caso, se debe colaborar
y proceder al restablecimiento de su efectiva vigencia mediante, precisamente,
el desconocimiento de la autoridad que ha contrariado a la Constitución. Como
hemos dicho, la Constitución no pierde su vigencia en ninguna circunstancia por
hechos de fuerza o porque se la ignore, pero si no es posible corregir esas
graves anomalías mediante los procedimientos jurisdiccionales existentes,
entonces debe intervenir el poder constituyente para restablecer su efectiva
vigencia y asegurar su integridad desconociendo cualquier autoridad que atente
contra ella.
c.- La iniciativa de desconocimiento y la designación transitoria de una
nueva
Sala Constitucional.
Como toda manifestación
del poder constituyente, la iniciativa de desconocimiento de la autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos, proviene del pueblo soberano,[32]
quien puede actuar directamente o por medio de sus representantes.[33]
Particularmente el artículo 333 de la Constitución establece que todo ciudadano
investido o no de autoridad tiene el deber de intervenir para restablecer su efectiva vigencia. Luego está
claro que la Asamblea Nacional como órgano representativo del pueblo tiene la
iniciativa para desconocer a la Sala Constitucional, sobre todo por la
circunstancia de que es la autoridad que le ha arrebatado sus competencias
constitucionales.
La Asamblea Nacional puede y debe proceder a
desconocer a la Sala Constitucional
actuando como órgano del poder público e integrado como cuerpo legislador por
los diputados electos representantes del pueblo. A quienes la Sala
Constitucional les impide con su proceder ejercer el mandato representativo
otorgado por el pueblo y que por lo tanto tienen, también, el deber individual
de desconocer a la Sala Constitucional.
De aquí surge el deber
de restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, que obliga a la
Asamblea Nacional a dictar una “medida constituyente de restablecimiento de la
efectiva vigencia de la Constitución” y proceder a designar una Sala Constitucional transitoria, hasta
que los nuevos magistrados sean designados regularmente por los procedimientos
establecidos en la Constitución y las leyes; y teniendo en cuenta que es
competencia constitucional natural de la Asamblea Nacional el elegir a los
integrantes de la Sala Constitucional.[34]
Todo en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 333 de la
Constitución, al exigir la colaboración de los ciudadanos investidos de
autoridad pública en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución y para asegurar su
integridad.
2.- Los efectos políticos constitucionales.
Si se produce un
desconocimiento constituyente de la Sala Constitucional, la naturaleza y las
consecuencias de tal pronunciamiento tienen naturaleza constituyente y será por
tanto un pronunciamiento de carácter supraconstitucional, irrevocable y fuera
del alcance y control de cualquier otro poder público.[35]
Porque dentro del orden constitucional venezolano, no hay ninguna posibilidad
de que ningún órgano del poder público constituido pueda controlar
efectivamente una manifestación del poder constituyente hecha directamente por
el pueblo o por medio de la Asamblea Nacional.
Luego ese
pronunciamiento además de incontrolable por otro Poder es irreversible, porque
si es precisamente la Sala Constitucional la autoridad agresora y violadora del
orden constitucional, que con sus
sentencias le impide a la Asamblea Nacional el ejercicio de sus competencias
constitucionales, su restablecimiento constituiría una nueva
inconstitucionalidad.
Esta protección
constituyente de la Constitución es para el Derecho comparado una manifestación
del Derecho de resistencia frente a la opresión y constituye una conexión entre
este “ius resistendi” y el orden constitucional establecido. Se trata de un
despliegue constituyente del Derecho de resistencia al poder injusto. Por ello,
el desconocimiento de la Sala Constitucional se entiende como la negación a
aceptar la pretensión a la legitimidad de su autoridad y el rechazo a someterse
a la injusticia de su actuación.
El desconocimiento
constituyente de una autoridad como la Sala Constitucional se encuadra pues en
el Derecho comparado, dentro de la teoría de la resistencia frente al poder
injusto, en aquel supuesto donde la lucha es contra quien “aun teniendo título para el ejercicio del poder,
actúa de modo injusto”.[36]Y
que la propia Constitución articula su protección con la acción constituyente
de resistencia-desconocimiento contra una autoridad “cuya injusticia ha anulado
la posible legitimidad originaria”.[37]Teniendo
en cuenta además que la Sala Constitucional, como hemos dicho, debido a la
manera como fueron designados los magistrados que la integran carece de toda
legitimidad de origen.
a.- El conflicto de poderes: Dos Salas constitucionales respaldadas por
poderes diferentes.
El desconocimiento de la
Sala Constitucional por la Asamblea Nacional pone en evidencia y a la luz del
día el serio conflicto de poderes existente en Venezuela. Lo que se complicará
enormemente en el momento que tal pronunciamiento no sea aceptado por los demás
poderes del Estado y, como es de prever,
el Poder Ejecutivo pretenda por la fuerza y con amenazas imponer su
autoridad para mantener a la actual Sala
Constitucional como órgano constituido.
Como hemos advertido, un
pronunciamiento constituyente es incontrolable por los poderes constituidos[38]
y no tiene ninguna posibilidad de ser revertido jurídicamente por un órgano del
poder constituido ni con el uso de la
fuerza, caso en el cual, sería el Poder Ejecutivo el que se pondría en la misma
situación que la Sala Constitucional y susceptible de ser también desconocido
por el pueblo. Al elevarse el conflicto
al nivel constituyente adquiere esencialmente una naturaleza política, porque
no hay ningún Derecho positivo que pueda aplicarse para resolverlo. Recordemos
que como dice la doctrina por encima de la Constitución hay un nada jurídico y
todo el Derecho constituyente es de naturaleza política.
A nivel internacional se podrá apreciar la
gravedad del conflicto institucional venezolano al observar que existen dos
Tribunales Constitucionales: uno respaldado
por el Presidente de la República[39]
y otro transitorio respaldado por la Asamblea Nacional. A nivel interno, la
existencia de dos Salas Constitucionales
como cabezas del orden jurisdiccional provocará una confusión y un caos
interno en el poder judicial. Por más que el Poder Ejecutivo pretenda obligar
al Poder Judicial a reconocer a la Sala Constitucional chavista, bajo todo tipo
de amenazas contra sus funcionarios como es su reiterada práctica política, eso
no será suficiente para recuperar la legitimidad perdida y el desvío del
conflicto dentro del poder judicial no será fácilmente controlable por el Poder
Ejecutivo.
La paralización del
servicio de justicia por la presión ciudadana y por el conflicto de poderes se
constituiría en una disputa política mayor. Y como es de prever, cuando el
Poder Ejecutivo ordene el cierre militar de la Asamblea Nacional y el
acuartelamiento del Poder Judicial, entonces estaremos al borde del derrumbe
final de los pocos escombros que quedan del
precario Estado de derecho venezolano.
Pero la oposición
democrática que con lucidez política ha tenido siempre como hoja de ruta
respetar el marco constitucional en sus actuaciones, debe entonces indicar el
camino designando una Sala Constitucional transitoria hasta tanto se proceda
conforme a los procedimientos establecidos a su designación regular. Para, como hemos dicho,[40]
mantener la continuidad de la función jurisdiccional, defender el hilo
constitucional y conservar la legitimidad democrática de sus actuaciones. En
este caso lo que hace la Asamblea
Nacional es aplicar al máximo la lógica institucional que la Constitución
autoriza y establece, haciendo entrar al poder constituyente para proteger a la
Constitución y restituir su efectiva vigencia.
b.- La solución militar y represiva del conflicto y la teoría de la
disuasión.
Ante el conflicto y la
eventual paralización de los poderes públicos,[41]el
Gobierno chavista seguramente va a recurrir a la fuerza militar para dominar la
situación política. No es difícil de imaginar lo que conlleva la definitiva
toma del control del Estado por los militares, a menos que la cúpula militar
sopese con cuidado lo que ello significa. Indudablemente que el Gobierno
chavista desea arrastrar a los militares a una toma final y brutal del control
del poder político y establecer definitivamente la dictadura militar
revolucionaria, según el modelo político cubano que tanto admira y al cual está
carnalmente entregado.
Para lo cual, los militares saben que tendrán
que desencadenar una dura, larga y masiva represión política con el objetivo de instalar y consolidar una clásica dictadura
militar latinoamericana como la que existe en Cuba.[42]
Pero hay que preguntarse si los militares venezolanos pueden y tienen con qué conducir el conflicto
por el camino de la represión política para poder instalar la dictadura definitiva? No hay la menor duda que la dictadura final
es el objetivo querido por los cogollos militares[43]
y por ello sus públicas amenazas y permanentes
declaraciones van por este camino. Pero, particularmente, creo que la
pregunta podemos formularla de la siguiente manera: ¿Tienen los militares
llegado el caso, la capacidad política, operacional y represiva para instalar y
mantener en Venezuela una masiva y sangrienta dictadura militar al estilo
cubano? En mi opinión no la tienen.
Aquí es donde funciona
el concepto de la ciencia política comparada de la “disuasión política” frente
a un oponente que es más fuerte.[44]
Si bien el gobierno chavista es fuerte pues constitucionalmente tiene el
control de la fuerzas armadas, [45]
es muchísimo más débil políticamente por tener un apoyo popular mucho menor que
la oposición democrática. Y cabría preguntarse si los militares venezolanos en
su conjunto están dispuestos a acompañar a los chavistas en su locura de
desatar una guerra civil en Venezuela y a provocar la destrucción del país como
lo ha hecho su aliado el dictador de Siria? [46]
Los militares tendrían que considerar lo
que significa no para el pueblo sino para los propios militares la pretensión
de instalar una cruenta dictadura.
Indudablemente que con
el desconocimiento de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Nacional
la temperatura política va subir, pero, en mi opinión, este recalentamiento va
a funcionar como un disuasivo frente a la cúpula militar chavista,[47]
que tendrá que decidir si se embarca en una dictadura o se reconduce al camino
constitucional.[48]
Es mi opinión que frente
a una motivada movilización popular, masiva y nacional, en respaldo a la
democracia constitucional, los militares venezolanos se verán obligados a
regresar a la senda de la Constitución, al Estado de derecho y a la democracia.
Pues, por una parte, la gobernabilidad de Venezuela está en el suelo y el
gobierno militar no tiene ni tendrá en el mediano plazo, los recursos
financieros para enfrentar los graves problemas sociales y económicos que tiene
el país; y, por otro lado, como he dicho, las fuerzas armadas no tienen la
capacidad política para instalar en Venezuela una dictadura y desatar una
guerra civil. Esa posibilidad quedó en el pasado cuando el chavismo era
poderoso al disponer de ingentes recursos petroleros, influencia internacional
y tenía amplio apoyo popular. Pero, ahora sin recursos, agobiados por su pésima
gestión gubernamental, desprestigiados por una inmensa e indecente corrupción y
sin apoyo del pueblo, no tienen los elementos necesarios para embarcarse en la
aventura de instalar en Venezuela una dictadura, salvo con el empleo de la
fuerza bruta y sin tener garantías de que lo puedan hacer con éxito.
Dicho esto, la propuesta
de que la Asamblea Nacional desconozca a la Sala Constitucional será el
detonante para clarificar y sincerar la crisis política y constitucional
venezolana sin derramamiento de sangre, por la carga disuasiva que ella tiene y
porque abre un camino que permite a los militares regresar al Estado de Derecho.
Pero hay que enfrentar con decisión la situación actual para que en el caso
extremo, los militares reconozcan y respeten el orden constitucional y se
dobleguen ante la voluntad mayoritaria del pueblo venezolano.
c.- El arbitraje constituyente del conflicto.
La normalización
definitiva de la crisis política causada por el conflicto de poderes podrá
lograrse mediante la realización de un referendo popular constituyente, que
transforme a la nueva Asamblea Nacional en una Constituyente.[49]
Dentro de las diferentes
opciones que se están estudiando con el objeto de encontrar una solución a la
crisis política venezolana, hemos planteado la propuesta de que la nueva
Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 se transforme en una
Asamblea Constituyente; dada la imposible cohabitación institucional de los poderes públicos
constituidos y el grave conflicto político entre el Gobierno y la nueva
Asamblea Nacional.
Situación frecuente en la historia de los
sistemas políticos latinoamericanos, debido a la rigidez de la separación de
poderes que caracteriza a estos regímenes políticos de gobierno
presidencialistas.[50]
Que al no tener una solución constitucional fluida, hace necesario recurrir al
poder constituyente para buscar y abrir una salida política y construir una
solución institucional al grave conflicto entre los poderes constituidos. La
experiencia histórica comparada demuestra que cuando ocurren estas crisis de
alta intensidad colapsa el sistema político y se derrumban las democracias.[51]
La legitimidad
representativa de la nueva Asamblea Nacional es enorme. Probablemente sea la
Asamblea legislativa de mayor legitimidad política y democrática electa en la
historia de Venezuela y sin duda de la era democrática. Lo que la habilita
ampliamente como órgano colegiado para asumir el poder constituyente, si el
pueblo mediante referendo así lo decide. Tal posibilidad puede surgir y nacer
de un referendo popular consultivo convocado
conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Constitución, o de un referendo
popular aprobatorio convocado dentro del marco de un procedimiento de enmienda[52]
o de reforma constitucional.[53]
Pero el problema no
termina aquí, ya que en mi opinión, la nueva Asamblea Nacional una vez
transformada en Constituyente debe proceder a modificar el régimen político
presidencial y transformar a Venezuela en una moderna democracia parlamentaria
y generar el cambio verdadero al que aspiran los venezolanos. Además, durante
el periodo de transición entre una Constitución y otra, la Constituyente podrá
intervenir los poderes constituidos para reconstruir la vida institucional,
económica y social de Venezuela sumida en un verdadero caos.
Conclusión: Actuar frente a la pérdida de vigencia de la Constitución.
La oposición democrática
ha actuado aferrada a la Constitución y predica con mucho acierto que no se
saldrá del marco constitucional. Ahora, ante una situación política tan
complicada como la existente en Venezuela, la Constitución ofrece soluciones
enmarcadas dentro de ella que la oposición democrática no puede ignorar, dejar
de discutir ni descartar, sin estudiarlas cuidadosamente y más bien en mi
opinión tiene la obligación de implementar.[54]
El desconocimiento de la
Sala Constitucional por la nueva Asamblea Nacional es un impecable mecanismo
constitucional indudablemente legítimo,
incuestionable jurídicamente y necesario políticamente. Es más, la Asamblea Nacional
tiene la obligación de activarlo para restablecer la efectiva vigencia de la
Constitución y si no lo hace quebrantaría a su vez la Constitución, al
someterse a una autoridad que como órgano del poder público ha violado
gravemente la Constitución que estaba obligada de garantizar y respetar. ¿Cómo
es posible que un parlamento no pueda dictar la ley porque un tribunal
constitucional se lo impida? Una
violación más clara de la Constitución no puede existir y es una prueba
fehaciente de que la Constitución del 99 perdió su efectiva vigencia.
No se puede aceptar que
la oposición democrática se abstenga y deje de recurrir a las soluciones
constituyentes y constitucionales porque no las comprende,[55]
o porque el Poder Ejecutivo amenaza con la represión y la guerra civil. La
amenaza[56]
y la represión[57]
han sido la actitud y la conducta política permanente del chavismo en el poder,
para ejercer la dominación política sobre la sociedad venezolana y para tener
las manos libres para cometer todo tipo de abusos y desafueros, durante los
diecisiete años que dura su permanencia en el poder. Pero estas circunstancias
dramáticas y peligrosas no pueden impedir que se activen los mecanismos constitucionales
y constituyentes que permiten el desconocer a la Sala Constitucional como
autoridad. Los dispositivos normativos están en el texto constitucional y una
vez cumplidos los supuestos para que se activen, como ocurre en la presente
situación, la nueva Asamblea Nacional está en el deber y en la obligación de
implementarlos y activarlos. Aun bajo la amenaza de represión y encarcelamiento
de la dirigencia opositora por el
régimen militar y policial chavista.
La Sala Constitucional
violó la Constitución al quitar y arrebatar la fuerza normativa de la
Constitución,[58]
para asumirla como propia y subyugar el texto constitucional para acomodarlo a
su libre albedrío y a los intereses del Presidente de la República. La Constitución no es un una norma
complaciente ni acomodaticia a los intereses del Poder Ejecutivo, ni un paraíso normativo donde el Presidente
de la República como jefe del gobierno puede hacer lo que le da la gana, actuar
sin control e ignorar las competencias de los otros poderes del Estado. La
fuerza normativa de la Constitución es la misma que obliga a la Sala Constitucional,
a los demás poderes públicos y a todos
los venezolanos. Los miles de abogados, juristas, profesores universitarios y
estudiantes de derecho venezolanos, no van
a aceptar teóricamente ni en la realidad profesional la autoridad de la
Sala Constitucional en su pretensión de transformarse en un órgano por encima
de la Constitución, ni en un poder constituyente de hecho, ni en una autoridad
supraconstitucional.
Además, hay que tener en
cuenta, que el conflicto de la Asamblea Nacional con la Sala Constitucional es
de naturaleza constituyente, en tanto que el conflicto de la Asamblea Nacional
con el Presidente de la República es un conflicto dentro del poder constituido.
Por lo tanto, no pueden ser tratados ni
considerados de la misma manera ni tienen la misma perspectiva y solución
constitucional. Confundirlos y manejarlos del mismo modo es un error. Por ello,
el conflicto de la representación nacional con la Sala Constitucional está
situado a un nivel superior y la manera de abordarlo es completamente diferente
a como se enfrenta el conflicto con el Presidente de la República, que es un
problema de regulación de las competencias y de respeto de las atribuciones de
cada quien. En tanto que el conflicto con la Sala Constitucional es una
situación inconstitucional de abuso, amputación, usurpación y confiscación del
poder público que la Constitución le ha otorgado a la Asamblea Nacional.
La legitimidad política
de la Asamblea Nacional como representativa del poder constituyente del pueblo
en este supuesto de protección de la Constitución vigente, es muy superior y
casi incomparable con la legitimidad que pudiera aspirar a tener cualquiera de
los otros órganos de los poderes
públicos del Estado, por su naturaleza política de ser el órgano representativo
de la voluntad popular dentro de la democracia representativa.[59]
Además, la asamblea Nacional tiene una
enorme legitimidad política efectiva y fáctica, como dice la doctrina, derivada
de los comicios efectuados el 6 de diciembre de 2015, que le dio una amplia mayoría
a la oposición democrática, lo que la hace el eje de la democracia
representativa venezolana.
El Gobierno
chavista pretende repudiar, rechazar y
arrinconar a la mayoría parlamentaria de la oposición democrática que surgió de
las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y procura que este trabajo sucio lo haga el Tribunal Supremo de Justicia, haciendo recaer en la Sala
Constitucional todo el peso de la trama de su autoritaria supremacía y
dominación sobre los otros poderes públicos.
La Sala
Constitucional ha utilizado sus
sentencias con el firme propósito de provocar una degradación de la Constitución,
al generar un vaciamiento y deterioro de la institucionalidad de la Asamblea Nacional que se ha hecho
irreversible y contra el cual es vano luchar con los mecanismos del Derecho
constituido. Mientras que en el plano constituyente si cabe el legítimo
combate, pues la degradación es producto de una autoridad como la Sala
Constitucional que le ha hecho perder a
la Constitución su efectiva vigencia. La propia Constitución prevé un proceso de protección para depurar las
autoridades que por su comportamiento desviado han degradado el sistema
constitucional y que la Constitución acertadamente llama: “la pérdida de su
efectiva vigencia”. La separación artificial hecha por la Sala Constitucional
entre la Constitución y las competencias y funciones de la propia Sala y el hecho que ésta se erija por encima de la
Constitución haciéndole perder su vigencia, al ejercer sus funciones con el
objeto de preservar y concentrar todo el poder público en el Presidente de la República ha provocado su degradación,
olvidando que el concepto de Constitución es una forma política en la que “el
poder está dividido y los derechos fundamentales garantizados”.[60]
La amplia mayoría
política que tiene la oposición democrática en la Asamblea Nacional le permite
desconocer a la Sala Constitucional. Si procede en este sentido, la nueva
Asamblea Nacional será el líder colectivo que Venezuela requiere y necesita
para rescatar su Estado de derecho, su democracia y su dignidad. El país entero
estará pendiente para seguir el liderazgo político de la nueva Asamblea
Nacional y provocar un profundo cambio en la conducción del destino de los
venezolanos. Pero si la nueva Asamblea Nacional no asume sus responsabilidades
y acepta que la Sala Constitucional le siga arrebatando sus competencias constitucionales,
se estará conformando con ser un órgano más de la estructura institucional de
la dictadura chavista y colaboradora con su consolidación. De cómo reaccione la
Asamblea Nacional ante este dilema depende el futuro de nuestro Estado de
derecho y de la democracia.
Caracas. Abril 2016.
[1] Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad
de Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas Públicas; DSUP en Derecho
Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de París (II).
Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada de París y de la Asociación
Venezolana de Derecho Tributario. Profesor de la Universidad Metropolitana, de
la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica del Táchira.
[2] Este trabajo se sitúa dentro del contexto de
otro artículo titulado: “La vocación constituyente de la nueva Asamblea
Nacional”, de febrero 2016.
[4] Constitución. Título IX.
[5] Constitución. Título VIII.
[6] Hay numerosa doctrina jurídica sobre el
estudio del poder constituyente normativo. Ver: Jesús Luis Castillo Vegas. “El Poder Constituyente y sus condiciones de Legitimación en la
sociedad Actual”. Revista Tachirense de Derecho. No. 10/1998. Antonio
Negri. “El Poder Constituyente”.
Libertarias/ Prodhufi. Madrid. 1994.
Claude Klein. “Théorie et practique du
pouvoir constituant”. PUF. Paris.
1996. Y, Olivier Beaud. “La puissance de l’Etat”. PUF. París.
1994.
[7] El Gobierno chavista pretende mediante
acciones judiciales anular la elección de varios diputados de la oposición democrática,
para impedir que tenga una mayoría
calificada de 2/3 partes en la Asamblea Nacional, que constitucionalmente le
proporciona las más amplias competencias legislativas y de control. Ver
periódico “El Nacional” de 2/1/2016: “La suspensión de la proclamación de
cuatro diputados electos y la imposición del "Parlamento Comunal",
entre otros casos, demuestran que el diálogo político será difícil en 2016”. El Tribunal Supremo de Justicia,
esta vez en Sala Electoral, dictó la Sentencia
n. 260 del 30/12/2015 que mediante un amparo cautelar,
suspendió los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación
de las elecciones de los diputados en el Estado Amazonas. Luego dictó la Sentencia n. 1 de fecha 8/1/2016 que
declaró que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia N° 260,
al proceder a la juramentación de tres diputados del estado Amazonas cuya
proclamación había sido “suspendida” y “NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la
Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la
incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de
diciembre de 2015 y del presente fallo”. La Sala Constitucional en Sentencia número 3 de 14/1/2016,
convalidó arbitrariamente estas decisiones de la Sala Electoral y refiriéndose
a ellas afirmo textualmente con autosuficiencia, arrogancia e insolencia, de
manera escandalosamente antijurídica lo siguiente: “Lo que incapacita al Poder
Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político
de gestión”. Haciendo pasar una amañada y falsa medida cautelar por encima de
la Constitución.
[8] La Sentencia
número 259 del 31/3/2016 de la Sala Constitucional, declara
inconstitucional la Ley de Reforma de la Ley
del Banco Central de Venezuela. Porque según dice y reconoce expresamente:
“el órgano legislativo nacional actuó con desviación de poder, ya que la
finalidad de la reforma es la de asegurar el control del Banco Central de
Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional que
actualmente ostenta la mayoría de los diputados que la integran”. Y que el
propósito de la Ley “es la de asegurar, por parte de la mayoría parlamentaria
de la Asamblea Nacional, el control político del instituto emisor”. La propia
sentencia reconoce claramente con el mayor desparpajo, que ella lo que hace es
impedir a la nueva mayoría parlamentaria opositora ejercer las competencias
legislativas de la Asamblea Nacional. Cuando en todos los parlamentos del mundo
en los países democráticos se reconoce a la mayoría parlamentaria el poder de
imponer legítimamente la decisión política. La Sala Constitucional desconoce
ese principio universal de la mayoría
política porque el chavismo ya no es mayoría. La Sala Constitucional también
impide a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias legislativas, con la Sentencia número 264 del 11/4/2016, que
declara inconstitucional la Ley de
Amnistía de los presos políticos dictada el 29/3/2016 por el cuerpo legislativo, nada más y nada menos, que como
dice la bárbara y temeraria sentencia,
de: “la totalidad de su articulado”.
[9] La Sentencia
número 9 del 1/3/2016 de la Sala Constitucional, cercenó arbitrariamente a
la Asamblea Nacional su potestades de ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, previstas en los artículos 183
numeral 3, 222 y 223 de la Constitución. Y descartó toda posibilidad para
“revisar, anular, revocar o de cualquiera forma dejar sin efecto el proceso
interinstitucional de designación de magistrados y magistradas del tribunal
Supremo de Justicia”, conducido a empujones y violando abiertamente la
Constitución por la anterior mayoría chavista de la Asamblea Nacional, “sin
tener la mayoría calificada de las dos terceras partes”. Cuando esa mayoría fue
arrebatada por la Sala Electoral en Sentencia número 260 del 30/12/2015 y
convalidada por la propia Sala Constitucional en Sentencia número 3 del
14/1/2016. Montando una sentencia sobre otra para ir creando una pirámide de
inconstitucionalidades y falsa legalidad.
[10] Un ejemplo de ello son las Sentencias número 4 del 20/1/2016, y la número 7 del 11/2/2016, de
la Sala Constitucional del TSJ, que declaran constitucional y vigente el Decreto de emergencia económica número
2184 del 14/1/2016, dictado por el Presidente de la República y rechazado por
la Asamblea Nacional mediante Acuerdo desaprobatorio del 22/1/2016. La
Sentencia número 7 del 11/2/2016 que declara “constitucionalmente írrito” el
Acuerdo de la Asamblea Nacional del 22/1/2016 que desaprobó el mencionado
decreto de emergencia económica, afirma con cinismo y burla hacia la
Constitución que “la aprobación o desaprobación del decreto de estado de
excepción por parte de la asamblea Nacional, lo afecta desde la perspectiva de
control político y por ende lo condiciona políticamente, pero no desde la
perspectiva jurídico constitucional”; contradiciendo sin menos rubor y con
soberbia impune el artículo 339 de la Constitución. Estas decisiones autorizan el arrebato de las competencias legislativas
a la Asamblea Nacional sin su autorización y se las entregan autoritariamente al Poder Ejecutivo. De
manera que a partir de ahora el Poder Ejecutivo podrá ejercer unilateralmente
las competencias legislativas de la Asamblea
Nacional, como si hubiera recibido de ella una Ley habilitante. Y, la Sentencia número 184 de 17/3/2016 que
prorroga por 60 días el Decreto de emergencia número 2184 de 14/1/ 2016 en
contra de la voluntad expresada por la Asamblea Nacional.
[11] Todos los documentos oficiales hacen referencia a este concepto. Por ejemplo la exposición de
motivos de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dictada por el
Presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria
número 6210 del 30/12/2015, señala que la reforma se fundamenta en “correspondencia con la concepción del Estado
socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria”.
[12] La colaboración por pasiva es por ejemplo la de
tolerar la arbitrariedad. Sin olvidar que se promueve lo que se tolera: Si se
tolera la dictadura se la promueve.
[13] Carré de Malberg. “Teoría general del Estado”. FCE/UNAM. México. 1998. Pág. 1171.
(Primera edición en francés data de 1922)
[14] Esta falsa creencia esta erradamente extendida en la
clase política y particularmente entre el oficialismo y la cúpula militar
chavista. Aquí en este escrito, con la argumentación que la soporta, la
desmentimos jurídicamente de manera contundente. También la doctrina se
pregunta frecuentemente: “¿Quién controla
al custodio de la Constitución?” Ver: José Ignacio Hernández. “¿Puede la Sala Constitucional del TSJ
anular a la Asamblea Nacional?”. Portal Prodavinci. Caracas. 3/11/2015.
[17] Ver: Constitución. Art. 5 y 347. Ver: TSJ. “Bases Jurisprudenciales de la
Supraconstitucionalidad”. Caracas. 2000.
[18] Ver Constitución. Art. 5, 333 y 62.
[19] Un caso parecido en su configuración teórica está
planteado en España con relación a la disputa por la independencia de Cataluña,
donde los poderes constituidos de la Comunidad Autónoma de Cataluña están
empeñados en contrariar la Constitución española. El Gobierno de España ha
advertido reiteradamente que desconocerá cualquier acción contra el orden
constitucional vigente, por parte de cualquiera de las autoridades autonómicas
catalanas.
[22] En este sentido, “El Nacional” de 26/12/2015,
trae la siguiente nota: “Dudosa legalidad. Estados Unidos manifestó su
profunda preocupación por la forma cómo
se designaron los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Un
funcionario del Departamento de Estado dijo que fueron alterados los
procedimientos regulados para la selección de los juristas. Consideraron que
los esfuerzos realizados por el Parlamento saliente para renovar a los magistrados
“son de dudosa legalidad e interfieren en el ejercicio de las funciones de
la Asamblea Nacional recién elegida por
mandato constitucional”.
[23] Ver en el portal de internet “PRODAVINCI” el
magnífico seguimiento y análisis
jurídico de estas sentencias que hace el
Profesor José Ignacio Hernández.
[24] El concepto
de “Estado Socialista” no está previsto en la Constitución, pero es usado
permanentemente por el Poder Ejecutivo al dictar sus actos normativos tanto
legislativos como reglamentarios. Con fundamento en el documento político
oficial denominado “Plan de la patria”, que es asumido por el oficialismo como
una fuente normativa. Por ejemplo, ver la Exposición de Motivos de la Ley de
impuesto a la grandes transacciones financieras, dictada por el Presidente de
la República, publicada en la Gaceta Oficial número 6210 de 30/12/2015.
[26] Ver: Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia
frente al poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro homenaje a la memoria de Joaquín
Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 905.
[27] De ahí que ha surgido un nuevo “Derecho
constituyente”, con una lógica y unos principios muy diferentes al Derecho
constituido. El estudio del Derecho constituyente que ordena al poder
constituyente es una materia pendiente a partir de la aprobación de la
Constitución vigente. Ver: José Amando Mejía B. “La confiscación del poder constituyente”. Revista Tachirense de Derecho. UCAT. San Cristóbal. Estado Táchira.
2008. Pág. 101.
[28] Constitución. Art. 2.
[29] Muchas de ellas en contradicción con los
criterios sostenidos por la misma Sala Constitucional cuando la mayoría
parlamentaria estaba en manos del chavismo. Lo que demuestra claramente la
violación de la Constitución.
[30] Previstas y enumeradas en la Constitución en
el artículo 187.
[31] Ya el Gobierno chavista ha venido anunciado que se
opondrá conjuntamente con la Sala Constitucional a la aprobación de una Ley de
Amnistía para liberar a los presos políticos. Y la Sala constitucional dictó la Sentencia
número 264 del 11/4/2016, que declara inconstitucional la Ley de Amnistía
de los presos políticos aprobada el 29/3/2016 por La Asamblea Nacional.
[34] Constitución. Art. 264.
[35] No hay duda que tal pronunciamiento tiene carácter
supraconstitucional porque proviene directamente del poder constituyente del
pueblo. Ver: TSJ. “Bases
Jurisprudenciales de la Supraconstitucionalidad”. Caracas. 2000.
[36] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el
concepto de Constitución”. En: “Libro
homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág.
902.
[37] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el
concepto de Constitución”. En: “Libro
homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág.
912.
[38] Recordemos que según la doctrina de Sieyès la
soberanía popular consiste esencialmente en el poder constituyente del pueblo.
Y que, “el pueblo al conservar en sus manos el poder constituyente, no queda
obligado por la Constitución: ésta podrá obligar a las autoridades
constituidas, pero no puede encadenar al soberano mismo, o sea al pueblo, que
siempre es dueño de cambiarla”. Carré de
Malberg. “Teoría general del Estado”.
FCE/UNAM. México. 1998. Pág. 1165.
[39] La designación de los magistrados de la Sala Constitucional, como hemos anotado, ha
sido producto de una manipulación descarada del poder legislativo y del
Tribunal Supremo de Justicia por el Presidente de la República. Si bien la Sala
Constitucional fue formalmente designada por la anterior Asamblea Nacional con
mayoría chavista, en la realidad política fue designada por el Presidente de la
República con la mayor desvergüenza.
[40] Conforme al artículo 333 de la Constitución,
la Asamblea Nacional tiene la obligación de colaborar con el restablecimiento
de la efectiva vigencia de la Constitución, lo que la habilita para hacer lo
necesario para restablecer el orden constitucional como sería designar una
autoridad transitoria.
[41] De hecho
la Asamblea Nacional está paralizada como consecuencia de las sentencias
de la Sala Constitucional y seguirá inmovilizada por el resto del periodo
parlamentario, reduciéndose su actividad a ser la sede de un foro público de
debate y discusión política. La idea cínica y burlona del chavismo es solo
permitirle a la mayoría parlamentaria que siga cantando sus quejas y críticas
políticas durante los próximos cinco años que dura el mandato legislativo, como
“il castrato” o un eunuco, en una especie de discurso-terapia política
permanente, pero sin ninguna posibilidad de ejercer sus competencias
legislativas ni de control del poder público.
[42] El presidente de Cuba Raúl Castro no se cansa
de repetir públicamente que Venezuela está en la misma situación que cuando
comenzó la revolución cubana.
[43] Sobre todo aquellos que están aliados al
narcotráfico, al enriquecimiento ilícito y a los intereses económicos cubanos. Ver: Marcos Tarre y Carlos Tablante. “Estado Delincuente”. Caracas. 2013.
[44] Concepto acuñado en Francia por el General De
Gaulle. Que significa tener una fortaleza específica en un área determinada
para disuadir al oponente de cometer una agresión. La disuasión gaulista era el
arma nuclear francesa.
[45] La oposición democrática no tiene armas y el
gobierno además de las fuerzas armadas se apoya descaradamente en colectivos
armados y violentos.
[46] Cualquiera entiende que no es lo mismo
instalar una dictadura en una isla del Caribe que en un territorio de amplias
fronteras como Venezuela, donde la eventual circulación y tráfico de armamento
para alimentar los bandos en conflicto no representaría mayor problema.
Actualmente esta situación es observable en Ucrania y en todos los países de la
primavera árabe.
[47] Sometida vergonzosamente a la jefatura de los
militares cubanos como el general Ramiro Valdés “Ramirito”, procónsul asignado
a Venezuela, ex director de la prisión de la Cabaña durante los fusilamientos, que según la revista francesa
“L’Express” es conocido en el Caribe
como “charco de sangre”, por ser el hombre clave de la represión cubana durante
medio siglo. Ver: “L’Express”.
Paris. Francia. Publicaciones de
5/2/2010 y 8/2/2010.
[48] Ya ocurrió con las
elecciones del 6 de diciembre de 2016 que los militares se vieron obligados a
respetar.
[49] Como lo he explicado en el trabajo antes
referido denominado: “La vocación constituyente de la nueva asamblea Nacional”.
Caracas. Febrero 2016.
[50] Ver: Juan Linz y Arturo Valenzuela. “Las crisis del presidencialismo”. Alianza Editorial. Madrid. 1997.
[54] Tengo la amarga experiencia de constatar que
la mayoría de las veces, los dirigentes políticos y económicos venezolanos
descartan rápida y sin mayor consideración, opiniones, opciones, posturas y planteamientos
que hacen otros estudiosos y observadores de la vida política venezolana. No se
abren a la discusión y solo se escuchan entre ellos mismos. Situación que los politólogos
de la Universidad de Harvard y del MIT denominan: “la ley de hierro de las
elites políticas latinoamericanas”. Ver: Daron Acemoglu y James A. Robinson. “WHY NATIONS FAIL”. Crown Business. New York. 2012. Y la doctrina
venezolana llama “El sistema de conciliación de élites”. Ver: Juan Carlos Rey. “La
Democracia venezolana y la Crisis del Sistema Populista de Conciliación”.
“Revista de Estudios políticos”. N.
74. Madrid. 1991. Pág. 542-544.
[55] Los mecanismos están
previstos en los artículos 333 y 350 de
la Constitución. No se puede caer en el simplismo de ignorarlos y no aplicarlos
porque no se han estudiado cuidadosamente, o no se comprenden como técnica
jurídica, o porque la opinión pública se ha hecho de ellos una idea distorsionada,
falsa o banal.
[56] El difunto Hugo Chávez gritaba y amenazaba
permanentemente que: “esta es una revolución pacífica pero armada”. Igualmente
la existencia de los llamados “colectivos chavistas” que son grupos armados por
el oficialismo, se dedican a infundir miedo, a intimidar políticamente y a
reprimir violentamente a la población. Hay numerosas fuentes disponibles que
fundamentan estas afirmaciones y, por ejemplo, el hecho de que muchos
manifestantes opositores han sido heridos en la cabeza y asesinados por
francotiradores, ha infundido terror en la sociedad democrática que se abstiene
a salir a la calle a protestar. Ver: Marcos Tarre y Carlos Tablante.
“Estado Delincuente”. Caracas. 2013.
[57] Es bien conocido que las cárceles venezolanas están
llenas de presos políticos y miles de venezolanos están siendo procesados
penalmente por razones políticas.
[58] Ver el concepto de Constitución normativa en:
Elizabeth Zoller. “Droit constitutionnel”.
Puf. París. 1998.
[59] Recordemos que el Presidente de la República es un
simple Jefe de Gobierno electo por el pueblo directamente y cuyas funciones son
fundamentalmente ejecutivas. Su legitimidad que deriva también de una elección
popular lo habilita para presidir el Gobierno que es el órgano del Poder
Ejecutivo y tiene sus funciones establecidas en la Constitución. Por el
principio de la separación de poderes cada uno de ellos tiene sus funciones
propias. Situación que ha sido alterada de manera radical por las decisiones de
la Sala Constitucional, por lo que la Asamblea Nacional se ve obligada entonces
a desconocerla.
[60] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el
concepto de Constitución”. En: “Libro
homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág.
909.
Este artículo hay que hacérselo llegar urgente e inmediatamente a la Directiva y Cuerpo de la Asamblea nacional para que actúen en consecuencia. Excelente visión de la solución al dramático problema político que vive nuestro país y a la salvación de nuestra nación y democracia
ResponderEliminarNO TIENEN NI EL VALOR NI LA ENTERESA PARA APLICARLO. así como tampoco la de aprobar una ley de memoria histórica y castigo a los golpistas del 92, aplicando los mismos criterios de LESA HUMANIDAD que llevaron a anular la ley de amnistía aprobada por la Asamblea nacional.. cobardes sin agallas que se limitan a esperar como siempre, la supuesta explosion y destrucción del país para tomar los restos
ResponderEliminarEste regimen esta acabando con el pais, hay que salir de ellos .....
ResponderEliminar