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martes, 19 de abril de 2016

"El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional" Por José Amando Mejía Betancourt


El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional

José Amando Mejía Betancourt.[1]

                                               Sumario
Introducción: El cisma constitucional.
1.-  El desconocimiento de la Sala Constitucional.
a.- Las razones para desconocer a la Sala Constitucional.
b.- El fundamento constitucional para desconocer una autoridad constituida.
c.- La iniciativa de desconocimiento y la designación transitoria de una nueva                                                 Sala Constitucional.
2.- Los efectos políticos constitucionales.
a.- El conflicto de poderes: dos Salas constitucionales respaldadas por poderes diferentes.
b.- La solución militar y represiva del conflicto y la teoría de la disuasión.
c.- El arbitraje constituyente del conflicto.
Conclusión: Actuar frente a la pérdida de vigencia de la Constitución.



Introducción: El cisma constitucional.

Con el presente trabajo[2] queremos llamar la atención de la sociedad democrática, con el fin de proponer que la nueva Asamblea Nacional desconozca a la actual Sala Constitucional como autoridad del poder público constituido, para poder rescatar y restablecer el Estado de derecho en Venezuela. Mediante la acción de protección constituyente de la integridad de la Constitución y para el restablecimiento de su efectiva vigencia, prevista en ella.[3]
La Constitución de 1999 prevé la intervención del poder constituyente del pueblo en dos supuestos diferentes: primero, como un poder constituyente normativo en los procesos de reforma constitucional; [4] y segundo, como un poder constituyente protector  en las acciones de protección de la Constitución.[5]  El análisis de este último supuesto es el que aquí nos interesa,[6] visto que se ha producido un cisma constitucional al dividirse y separarse la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia en el seno de la Constitución vigente, provocando la pérdida de su efectiva vigencia, destrozando su integridad y provocando una escisión, discordia y desavenencia irreparable con la nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, donde la oposición democrática obtuvo una amplia y legítima mayoría.
 La Sala Constitucional con el objeto de desconocer la nueva realidad política surgida de esa elección, ha utilizado su poder jurisdiccional para crear con sus sentencias un cordón sanitario alrededor de la nueva Asamblea Nacional y un cerco eléctrico autoritario, desconociendo la legitima conformación de la Asamblea nacional,[7] sus competencias legislativas,[8] sus potestades de control sobre los demás poderes públicos[9] y habilitando al Poder Ejecutivo para legislar. [10]
De esta manera la Sala Constitucional chavista se ha erigido de hecho en un super-poder por encima de la Constitución y la ha doblegado para ajustarla a sus propias interpretaciones y criterios, en violación abierta con el texto mismo de la Constitución. De lo cual se desprende que la Sala Constitucional al situarse arriba de la Constitución y utilizar desviadamente su poder para concentrar todo el poder público en las manos del Presidente de la República se ha salido de la Constitución. Creando una escisión que ha alterado sustancialmente el régimen constitucional y ha provocado un cisma al separarse del seno de la Constitución, provocando una desavenencia inconstitucional con la Asamblea Nacional y una discordia irresoluble entre los poderes públicos. Este cisma constitucional tiene su razón de ser en la clara voluntad de la Sala Constitucional de eliminar la división de los poderes, para concentrar todo el poder público en el Gobierno como órgano del Poder Ejecutivo y en manos del Presidente de la República. Con el objeto de que el chavismo mantenga intacta toda su arbitraria hegemonía en el ejercicio del poder político en Venezuela y para permitir que el Ejecutivo Nacional continúe con su proyecto político que denomina la construcción del “Estado socialista”, que es un concepto que no aparece en ninguna parte de la Constitución.[11]
El cisma constitucional se terminó de consumar con la inconstitucional designación apresurada de los magistrados que integran la nueva Sala Constitucional luego de que el Gobierno perdiera las elecciones legislativas y con la arbitraria serie de sentencias que ha dictado posteriormente a su entrada en funciones, con el objeto de vaciar las competencias constitucionales de la nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 y desconocer a la nueva mayoría política surgida de esos comicios.
La oposición democrática ha sostenido permanentemente que en todo caso va a actuar siempre apegada a la Constitución, lo que ha sido su fortaleza y un criterio que ha orientado permanentemente su acción política. Pero ahora, ante la gravísima crisis institucional, la oposición democrática tiene que considerar el utilizar, sin salirse de ellos, los mecanismos más extremos de protección del texto constitucional que la propia Constitución prevé. Es decir, que al recurrir a tales mecanismos, la oposición democrática se mantiene en su conducta de actuar apegada a la Constitución en cualquier circunstancia de la vida política, pero queda claro que se ve obligada a utilizar tales mecanismos ante la violación abierta de la Constitución en que ha incurrido la Sala Constitucional bajo los auspicios del Gobierno chavista.
También queda claro, que tales mecanismos de protección previstos en la Constitución para ser utilizados  en caso extremo, no van a ser aceptados por el Gobierno chavista y serán rechazados con toda la violencia verbal y la represión indiscriminada a que nos tiene acostumbrados. Pero, precisamente por ser medidas extremas que conducen a un rescate de la Constitución y a la recuperación del Estado de derecho en situaciones políticas extremas, llevaran a desnudar y a desenmascarar la dictadura militar que Gobierna a Venezuela. Lo que tampoco puede ser razón para que la oposición democrática se abstenga y se inhiba de recurrir a tales mecanismos constitucionales de protección.
 La lógica del comportamiento político de la oposición democrática de actuar apegada a la Constitución es su fortaleza y debe mantenerse, pero debe llevarse hasta los extremos que la propia Constitución le  permite. Si la aplicación de la Constitución en los términos que ella es entendida e interpretada a la luz de los principios que ella consagra, conduce a una radicalización del Gobierno chavista para hacerse con todo el poder y desconocer a la voluntad popular, ello no puede ser una razón para que la oposición democrática no recurra a la Constitución y se abstenga de utilizar los mecanismos de protección que ella prevé, por precaución de las consecuencias políticas que acarrearía. Por la simple razón de que tal comportamiento significaría también una violación de la Constitución misma y de la obligación constitucional que tiene la Asamblea Nacional de defender y proteger a la Constitución. Por ello, si la aplicación de la Constitución del 99 significa que de una vez por todas se le quite la máscara a la dictadura y se ponga a la luz del día sin disimulo el autoritarismo que nos gobierna, eso no debe ser una razón para que la oposición democrática no recurra a la Constitución por miedo a ser aplastada y reprimida brutalmente por el Gobierno chavista.
La Asamblea Nacional  está ante un delicado dilema: o se mantiene en su lucha por defender la Constitución o sucumbe ante el miedo  y se transforma en un apéndice colaborador por pasiva de la dictadura chavista.[12]

1.- El desconocimiento de la Sala Constitucional.

              La nueva Asamblea Nacional ante el cisma constitucional provocado por la Sala Constitucional tiene el deber de desconocerla como máxima autoridad jurisdiccional, lo que significa que no la acata como legítima autoridad y la niega como órgano del poder público constituido.
 En efecto, la contradicción entre las sentencias que ha dictado la Sala Constitucional en contra de la Asamblea Nacional y el texto de la Constitución es evidente, al punto de impedir el ejercicio de la función legislativa y de control del Gobierno que son  las competencias  naturales e indiscutibles de la Asamblea Nacional y de cualquier parlamento en un régimen democrático. Luego la Asamblea Nacional al constatar la existencia de tal situación, tiene la obligación política y constitucional de remover los obstáculos que le impiden ejercer sus competencias y de rescatar la efectiva vigencia de la Constitución, profundamente alterada por las decisiones de la Sala Constitucional.  Pues no constituyen una legítima jurisprudencia constitucional que orienta la vida política de la nación en un sentido o en otro, sino de unas bárbaras decisiones inconstitucionales que le impiden a la Asamblea Nacional nada más y nada menos que ejercer sus funciones propias, lo cual es constatado por el propio órgano del poder legislativo.
Además, no se trata de destituir a la Sala Constitucional sino de desconocerla conforme a lo previsto en la Constitución, para corregir este tipo de situaciones irregulares y destructivas del orden constitucional. Una destitución debe hacerse siguiendo los procedimientos establecidos pero el desconocimiento es una situación diferente, ya que, de lo que se trata es de no aceptarla ni acatarla como autoridad. Y si la Asamblea Nacional acepta esta situación irregular, como hemos dicho, a su vez violaría la Constitución al someterse a un órgano que ha violado groseramente la Constitución.
 El desconocimiento es una situación derivada del comportamiento de la propia Sala Constitucional con relación al orden constitucional,  que ha contrariado los valores, principios y garantías democráticos, es decir, que ha violentado al Estado de derecho al cual está llamada a garantizar. Que es una vieja táctica conocida por la doctrina comparada que siempre la ha llamado “golpes de fuerza”, cuando la Constitución vigente es “violada gravemente por uno de los órganos que ella misma creara y que se hallaba obligado a respetarla”.[13]Como ocurre en la presente situación, cuando la Sala Constitucional que sin dejar de proclamar su fidelidad a la Constitución y negando cometer ninguna usurpación, sin embargo se apodera del poder constituyente del pueblo e impide  a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias constitucionales  con evidente violación de la Constitución del 99.
Hay que tener en cuenta que la Sala Constitucional no puede ser soberana como ella pretende serlo, sino que su actuación y comportamiento debe ajustarse a la Constitución. Pero ella cree falsamente que al ser la última instancia jurisdiccional no hay posibilidad alguna de control jurídico sobre ella,[14]cuando precisamente la función de los  artículos 333 y 350 de la Constitución, que se combinan, concilian y  conjugan entre ellos, es habilitar al pueblo y a la representación nacional para, justamente, ejercer directamente un control constituyente de aquellos órganos del poder público que se salen o se apartan de la Constitución, mediante el desconocimiento de su autoridad en aras de la protección de la Constitución.
Esta fórmula prevista en la Constitución relativa a su protección tiene como telón de fondo la soberanía del pueblo y más precisamente su soberanía constituyente. Que se habilita para actuar directamente en defensa y protección de la integridad de la Constitución, frente a una violación grosera de ella  por abuso o desviación de poder[15]que amenaza su efectiva vigencia.[16]
La distinción es clara, porque la soberanía constituyente del pueblo no se convoca en este supuesto para modificar o revisar el texto de la Constitución, sino para organizar su defensa contra actuaciones que la violenten o quieran ignorarla. Aquí la manifestación constituyente del pueblo es en defensa del pacto constitucional que se ha dado soberanamente el pueblo contra un ataque frontal contra él. Por lo tanto, la apreciación de los actos que contrarían la Constitución no es controlable por un órgano jurisdiccional constituido sino por la soberanía popular directamente, como ocurre en el presente caso, donde la nueva Asamblea Nacional actuando en representación de la soberanía del  pueblo califica el comportamiento de la Sala Constitucional y la desconoce por contrariar los valores, principios y garantías democráticos y menoscabar los derechos humanos.
Como lo ha dicho reiteradamente la doctrina jurisdiccional  y lo establece la propia Constitución, la  soberanía reside directamente en el pueblo quien la ejerce directamente o mediante sus representantes.[17] En el presente caso, el desconocimiento de la Sala Constitucional puede producirse por el pueblo directamente o por intermedio de sus representantes en la Asamblea Nacional, que en esta situación actúa como un medio de manifestación de la soberanía constituyente del pueblo, para la defensa de la integridad de la Constitución y el restablecimiento de su efectiva vigencia.[18]
Es un contexto fáctico muy interesante que resalta la doctrina del Derecho comparado, ya que es claro que en este tipo de situaciones el cuerpo legislativo encarna la representación nacional y está actuando en representación de la soberanía constituyente del pueblo para la defensa y resguardo del pacto constitucional. No se trata de un poder constituyente concebido para modificar la Constitución, sino de una manifestación directa de la soberanía constituyente del pueblo en acciones encaminadas a su protección, como sería en nuestro caso la defensa de la Constitución antes las inconstitucionales actuaciones de la Sala Constitucional.[19]Lo cual tiene toda lógica, luz y legitimidad constitucional, pues se trata precisamente de que la Sala Constitucional ha arrebatado arbitrariamente las competencias de la representación nacional, dejando al pueblo sin posibilidad de ejercer su soberanía a través de sus representantes, es decir, que la Sala Constitucional de esta manera ha impedido que la soberanía del pueblo se manifieste a través de sus representantes. Por lo tanto, puede la nueva Asamblea Nacional desconocer en nombre del pueblo que representa a la Sala Constitucional.
En fin, el desconocimiento es una figura distinta  a la destitución, que acarrea la inevitable consecuencia que las autoridades desconocidas no pueden seguir ejerciendo sus funciones, pues ellas mismas se apartaron del orden constitucional y ello significa que no se las acata, ni se les reconoce la constitucionalidad de sus actuaciones, ni su autoridad: han perdido sus atributos como autoridad pública y toda investidura.  Si la Sala Constitucional luego de ser desconocida por la Asamblea Nacional pretende ejercer sus funciones, se pone en una situación semejante a la de usurpación de autoridad, cuando una persona sin investidura asume una función pública.[20] Porque el desconocimiento produce el efecto de que a la autoridad rechazada no se le reconocen los atributos, investidura y competencias que le otorgó la Constitución y la Ley, ya que, si por su propia voluntad se puso en una situación inconstitucional, ella misma originó con su proceder la pérdida de toda su jurisdicción. La autoridad objeto de tal desconocimiento está fuera del poder público y no puede ejercer ninguna potestad pública; luego si posteriormente al desconocimiento  pretende ejercer funciones públicas se sitúa en un supuesto de usurpación de funciones, y “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.[21]

a.- Las razones para desconocer a la Sala Constitucional

             Luego de la elección de la nueva Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, la anterior Asamblea Nacional en funciones dominada por el chavismo que venía de perder contundentemente la mayoría parlamentaria, procedió a designar los magistrados de la Sala Constitucional violando los procedimientos previstos en la propia Constitución.[22]  La cual una vez entrada en funciones, ha dictado una serie consecutiva de sentencias con el único objetivo de impedir que la nueva Asamblea Nacional pueda ejercer sus competencias constitucionales tanto legislativas como de control del poder público;[23] y permitir de esta manera al Gobierno chavista seguir consolidando el llamado Estado socialista.[24]
 La Sala Constitucional ha hecho pues una férrea alianza política de sumisión con el Poder Ejecutivo, para hacer inefectiva la manifestación de la voluntad popular que eligió a la nueva mayoría en la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015. Para ello ha cercenado las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional impidiendo el ejercicio de sus potestades y, de esta manera, seguir permitiendo al Gobierno chavista que ejerza el poder político sin control alguno, se comporte como un cañón sin control y continúe con sus abusos y desafueros.
  Con esta conducta y actuación la Sala Constitucional chavista se ha salido de la Constitución y se ha apartado del Estado de derecho, por lo que es necesario desconocerla para propiciar el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución. Para lo cual es necesario específicamente, que la nueva Asamblea Nacional en representación de la amplia mayoría nacional y de la soberanía del pueblo proceda desconocer a la Sala Constitucional como autoridad y designe una Sala Constitucional transitoria, hasta tanto sean elegidos regularmente los magistrados de la Sala Constitucional en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos.
 La  Sala Constitucional con sus sentencias ha procedido a realizar una triple confiscación del poder soberano del pueblo. Por una parte, se ha sustituido a la Constitución y la ha confiscado,  interpretándola a su  libre albedrio y modificándola  a su antojo, para eliminar las potestades legislativas y de control sobre los demás poderes públicos que tiene la Asamblea Nacional, con el único objetivo de concentrar todo el poder en manos del Presidente de la República. Por otra parte, ha procedido a confiscar la soberanía política  que reside en el pueblo, al impedir que sea ejercida por los representantes del pueblo constituidos en Asamblea Nacional, y asumir ella las potestades que le corresponden a la Asamblea Nacional. Y, finalmente,  además, ha confiscado el poder constituyente del pueblo, al anunciar que impedirá cualquier convocatoria a referendo popular constituyente, para imposibilitar que el pueblo como árbitro institucional resuelva el grave conflicto entre los poderes constituidos. Recordemos que el conflicto de poderes planteado en Venezuela obliga a consultar al poder constituyente para que como árbitro lo resuelva.
Siendo esto así,  Venezuela ha caído en un vacío institucional de anti- derecho,[25] del derecho injusto como fenómeno positivo que viola la Constitución sin control, debido al comportamiento cismático de la Sala Constitucional que se apartó  de la autoridad reconocida de la Constitución. Así las cosas, se  reafirma la doctrina de Derecho comparado de resistencia al poder injusto,[26] ante la degradación sistemática del orden constitucional auspiciada por la Sala Constitucional al propiciar la expulsión de la Constitución del terreno que ella ocupa para instalarse como máxima autoridad, obligando a la Constitución de retirarse para instalar sus propias reglas y pulverizando el orden constituido. Lo que hace necesario el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, para lo cual la nueva Asamblea Nacional tiene el deber de desconocer la autoridad de la Sala Constitucional y designar una nueva Sala Constitucional transitoria, hasta tanto se regularice la situación conforme  a lo dispuesto en la Constitución.

b.- El fundamento constitucional para desconocer una autoridad constituida.

Hemos dicho que la función de los  artículos 333 y 350 de la Constitución, que se combinan, concilian y  conjugan entre sí, es habilitar al pueblo y a la representación nacional para, precisamente, ejercer directamente un control constituyente de aquellos órganos del poder público que se salen o se apartan de la Constitución, mediante el desconocimiento de su autoridad en aras de la protección de la Constitución.
También hemos venido esbozando que la Constitución de 1999 se comprometió profundamente con la teoría del poder constituyente, al punto que integró en su texto el conjunto de principios que en la doctrina del Derecho comparado han sido expuestos como  su fundamento.[27] Así, en los artículos 333 y 350 se consagró el mecanismo de defensa constituyente de la Constitución, es decir, se instrumentó una acción de protección de naturaleza constituyente de la Constitución vigente. Diferente a los mecanismos de control jurisdiccional propios del Derecho constituido, pero prevista para los supuestos como el que nos ocupa, cuando los mecanismos jurisdiccionales ordinarios se hacen inoperantes e ineficaces para la protección de la Constitución, por provenir la grave violación de un órgano como la Sala Constitucional  que ella ha creado y que se halla obligada a respetarla. Por tanto, ante la posibilidad de que se consolide una situación injusta, que colide con la naturaleza de Estado de Justicia que reconoce la Constitución,[28] la propia Constitución organizo su protección constituyente, mediante el mecanismo de intervención del poder constituyente establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución.
Por una parte, el artículo 350 señala lo siguiente:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Por otra parte, el artículo 333 señala lo siguiente:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza  o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
El desconocimiento de una autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos es una figura claramente reconocida en el artículo 350. Que significa, como hemos explicado, un mecanismo constituyente de protección de la Constitución activable por el pueblo. Luego como aquí ocurre, se tienen que producir los hechos por parte de una autoridad pública, en  este caso la Sala Constitucional, que contraríen la Constitución. Precisamente, las recientes sentencias dictadas por la Sala Constitucional[29] le impiden a la nueva Asamblea Nacional ejercer sus competencias constitucionales,[30] particularmente  la de legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; la de ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; o la de decretar amnistías.[31] Por lo que queda en evidencia como la Sala Constitucional ha violado sistemáticamente la Constitución para evitar que la nueva mayoría parlamentaria pueda ejercer sus atribuciones constitucionales y pretende concentrar todo el poder público en manos del Presidente de la República. 
Por otra parte, la Constitución en el artículo 333 establece que ella no pierde su vigencia a pesar de las violaciones que pueda sufrir, pero en ese caso, se debe colaborar y proceder al restablecimiento de su efectiva vigencia mediante, precisamente, el desconocimiento de la autoridad que ha contrariado a la Constitución. Como hemos dicho, la Constitución no pierde su vigencia en ninguna circunstancia por hechos de fuerza o porque se la ignore, pero si no es posible corregir esas graves anomalías mediante los procedimientos jurisdiccionales existentes, entonces debe intervenir el poder constituyente para restablecer su efectiva vigencia y asegurar su integridad desconociendo cualquier autoridad que atente contra ella.

c.- La iniciativa de desconocimiento y la designación transitoria de una nueva                                                 Sala Constitucional.

Como toda manifestación del poder constituyente, la iniciativa de desconocimiento de la autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos, proviene del pueblo soberano,[32] quien puede actuar directamente o por medio de sus representantes.[33] Particularmente el artículo 333 de la Constitución establece que todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de intervenir para  restablecer su efectiva vigencia. Luego está claro que la Asamblea Nacional como órgano representativo del pueblo tiene la iniciativa para desconocer a la Sala Constitucional, sobre todo por la circunstancia de que es la autoridad que le ha arrebatado sus competencias constitucionales.
 La Asamblea Nacional puede y debe proceder a desconocer  a la Sala Constitucional actuando como órgano del poder público e integrado como cuerpo legislador por los diputados electos representantes del pueblo. A quienes la Sala Constitucional les impide con su proceder ejercer el mandato representativo otorgado por el pueblo y que por lo tanto tienen, también, el deber individual de desconocer a la Sala Constitucional.
De aquí surge el deber de restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, que obliga a la Asamblea Nacional a dictar una “medida constituyente de restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución” y  proceder a designar  una Sala Constitucional transitoria, hasta que los nuevos magistrados sean designados regularmente por los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes; y teniendo en cuenta que es competencia constitucional natural de la Asamblea Nacional el elegir a los integrantes de la Sala Constitucional.[34] Todo en virtud de la habilitación otorgada por el artículo 333 de la Constitución, al exigir la colaboración de los ciudadanos investidos de autoridad pública en el restablecimiento de la efectiva vigencia de  la Constitución y para asegurar su integridad.

2.- Los efectos políticos constitucionales.

Si se produce un desconocimiento constituyente de la Sala Constitucional, la naturaleza y las consecuencias de tal pronunciamiento tienen naturaleza constituyente y será por tanto un pronunciamiento de carácter supraconstitucional, irrevocable y fuera del alcance y control de cualquier otro poder público.[35] Porque dentro del orden constitucional venezolano, no hay ninguna posibilidad de que ningún órgano del poder público constituido pueda controlar efectivamente una manifestación del poder constituyente hecha directamente por el pueblo o por medio de la Asamblea Nacional.

Luego ese pronunciamiento además de incontrolable por otro Poder es irreversible, porque si es precisamente la Sala Constitucional la autoridad agresora y violadora del orden constitucional,  que con sus sentencias le impide a la Asamblea Nacional el ejercicio de sus competencias constitucionales, su restablecimiento constituiría una nueva inconstitucionalidad.
Esta protección constituyente de la Constitución es para el Derecho comparado una manifestación del Derecho de resistencia frente a la opresión y constituye una conexión entre este “ius resistendi” y el orden constitucional establecido. Se trata de un despliegue constituyente del Derecho de resistencia al poder injusto. Por ello, el desconocimiento de la Sala Constitucional se entiende como la negación a aceptar la pretensión a la legitimidad de su autoridad y el rechazo a someterse a la injusticia de su actuación.
El desconocimiento constituyente de una autoridad como la Sala Constitucional se encuadra pues en el Derecho comparado, dentro de la teoría de la resistencia frente al poder injusto, en aquel supuesto donde la lucha es contra quien “aun  teniendo título para el ejercicio del poder, actúa de modo injusto”.[36]Y que la propia Constitución articula su protección con la acción constituyente de resistencia-desconocimiento contra una autoridad “cuya injusticia ha anulado la posible legitimidad originaria”.[37]Teniendo en cuenta además que la Sala Constitucional, como hemos dicho, debido a la manera como fueron designados los magistrados que la integran carece de toda legitimidad de origen.

a.- El conflicto de poderes: Dos Salas constitucionales respaldadas por poderes diferentes.

El desconocimiento de la Sala Constitucional por la Asamblea Nacional pone en evidencia y a la luz del día el serio conflicto de poderes existente en Venezuela. Lo que se complicará enormemente en el momento que tal pronunciamiento no sea aceptado por los demás poderes del Estado y, como es de prever,  el Poder Ejecutivo pretenda por la fuerza y con amenazas imponer su autoridad para  mantener a la actual Sala Constitucional como órgano constituido.
Como hemos advertido, un pronunciamiento constituyente es incontrolable por los poderes constituidos[38] y no tiene ninguna posibilidad de ser revertido jurídicamente por un órgano del poder constituido  ni con el uso de la fuerza, caso en el cual, sería el Poder Ejecutivo el que se pondría en la misma situación que la Sala Constitucional y susceptible de ser también desconocido por el pueblo.  Al elevarse el conflicto al nivel constituyente adquiere esencialmente una naturaleza política, porque no hay ningún Derecho positivo que pueda aplicarse para resolverlo. Recordemos que como dice la doctrina por encima de la Constitución hay un nada jurídico y todo el Derecho constituyente es de naturaleza política.
 A nivel internacional se podrá apreciar la gravedad del conflicto institucional venezolano al observar que existen dos Tribunales  Constitucionales: uno respaldado por el Presidente de la República[39] y otro transitorio respaldado por la Asamblea Nacional. A nivel interno, la existencia de dos Salas Constitucionales  como cabezas del orden jurisdiccional provocará una confusión y un caos interno en el poder judicial. Por más que el Poder Ejecutivo pretenda obligar al Poder Judicial a reconocer a la Sala Constitucional chavista, bajo todo tipo de amenazas contra sus funcionarios como es su reiterada práctica política, eso no será suficiente para recuperar la legitimidad perdida y el desvío del conflicto dentro del poder judicial no será fácilmente controlable por el Poder Ejecutivo.
La paralización del servicio de justicia por la presión ciudadana y por el conflicto de poderes se constituiría en una disputa política mayor. Y como es de prever, cuando el Poder Ejecutivo ordene el cierre militar de la Asamblea Nacional y el acuartelamiento del Poder Judicial, entonces estaremos al borde del derrumbe final de los pocos escombros que quedan del  precario Estado de derecho venezolano. 
Pero la oposición democrática que con lucidez política ha tenido siempre como hoja de ruta respetar el marco constitucional en sus actuaciones, debe entonces indicar el camino designando una Sala Constitucional transitoria hasta tanto se proceda conforme a los procedimientos establecidos a su designación regular.  Para, como hemos dicho,[40] mantener la continuidad de la función jurisdiccional, defender el hilo constitucional y conservar la legitimidad democrática de sus actuaciones. En este caso lo que hace la  Asamblea Nacional es aplicar al máximo la lógica institucional que la Constitución autoriza y establece, haciendo entrar al poder constituyente para proteger a la Constitución y restituir su efectiva vigencia.

b.- La solución militar y represiva del conflicto y la teoría de la disuasión.

Ante el conflicto y la eventual paralización de los poderes públicos,[41]el Gobierno chavista seguramente va a recurrir a la fuerza militar para dominar la situación política. No es difícil de imaginar lo que conlleva la definitiva toma del control del Estado por los militares, a menos que la cúpula militar sopese con cuidado lo que ello significa. Indudablemente que el Gobierno chavista desea arrastrar a los militares a una toma final y brutal del control del poder político y establecer definitivamente la dictadura militar revolucionaria, según el modelo político cubano que tanto admira y al cual está carnalmente entregado.
 Para lo cual, los militares saben que tendrán que desencadenar una dura, larga y masiva represión política  con el objetivo de  instalar y consolidar una clásica dictadura militar latinoamericana como la que existe en Cuba.[42] Pero hay que preguntarse si los militares venezolanos  pueden y tienen con qué conducir el conflicto por el camino de la represión política para poder instalar la dictadura definitiva?   No hay la menor duda que la dictadura final es el objetivo querido por los cogollos militares[43] y por ello sus públicas amenazas y permanentes  declaraciones van por este camino. Pero, particularmente, creo que la pregunta podemos formularla de la siguiente manera: ¿Tienen los militares llegado el caso, la capacidad política, operacional y represiva para instalar y mantener en Venezuela una masiva y sangrienta dictadura militar al estilo cubano? En mi opinión no la tienen.
Aquí es donde funciona el concepto de la ciencia política comparada de la “disuasión política” frente a un oponente que es más fuerte.[44] Si bien el gobierno chavista es fuerte pues constitucionalmente tiene el control de la fuerzas armadas, [45] es muchísimo más débil políticamente por tener un apoyo popular mucho menor que la oposición democrática. Y cabría preguntarse si los militares venezolanos en su conjunto están dispuestos a acompañar a los chavistas en su locura de desatar una guerra civil en Venezuela y a provocar la destrucción del país como lo ha hecho su aliado el dictador de Siria? [46] Los militares tendrían que  considerar lo que significa no para el pueblo sino para los propios militares la pretensión de instalar una cruenta dictadura.
Indudablemente que con el desconocimiento de la Sala Constitucional por parte de la Asamblea Nacional la temperatura política va subir, pero, en mi opinión, este recalentamiento va a funcionar como un disuasivo frente a la cúpula militar chavista,[47] que tendrá que decidir si se embarca en una dictadura o se reconduce al camino constitucional.[48]
Es mi opinión que frente a una motivada movilización popular, masiva y nacional, en respaldo a la democracia constitucional, los militares venezolanos se verán obligados a regresar a la senda de la Constitución, al Estado de derecho y a la democracia. Pues, por una parte, la gobernabilidad de Venezuela está en el suelo y el gobierno militar no tiene ni tendrá en el mediano plazo, los recursos financieros para enfrentar los graves problemas sociales y económicos que tiene el país; y, por otro lado, como he dicho, las fuerzas armadas no tienen la capacidad política para instalar en Venezuela una dictadura y desatar una guerra civil. Esa posibilidad quedó en el pasado cuando el chavismo era poderoso al disponer de ingentes recursos petroleros, influencia internacional y tenía amplio apoyo popular. Pero, ahora sin recursos, agobiados por su pésima gestión gubernamental, desprestigiados por una inmensa e indecente corrupción y sin apoyo del pueblo, no tienen los elementos necesarios para embarcarse en la aventura de instalar en Venezuela una dictadura, salvo con el empleo de la fuerza bruta y sin tener garantías de que lo puedan hacer con éxito.
Dicho esto, la propuesta de que la Asamblea Nacional desconozca a la Sala Constitucional será el detonante para clarificar y sincerar la crisis política y constitucional venezolana sin derramamiento de sangre, por la carga disuasiva que ella tiene y porque abre un camino que permite a los militares regresar al Estado de Derecho. Pero hay que enfrentar con decisión la situación actual para que en el caso extremo, los militares reconozcan y respeten el orden constitucional y se dobleguen ante la voluntad mayoritaria del pueblo venezolano.

c.- El arbitraje constituyente del conflicto.

La normalización definitiva de la crisis política causada por el conflicto de poderes podrá lograrse mediante la realización de un referendo popular constituyente, que transforme a la nueva Asamblea Nacional en una Constituyente.[49]
Dentro de las diferentes opciones que se están estudiando con el objeto de encontrar una solución a la crisis política venezolana, hemos planteado la propuesta de que la nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 se transforme en una Asamblea Constituyente; dada la imposible cohabitación  institucional de los poderes públicos constituidos y el grave conflicto político entre el Gobierno y la nueva Asamblea Nacional.
 Situación frecuente en la historia de los sistemas políticos latinoamericanos, debido a la rigidez de la separación de poderes que caracteriza a estos regímenes políticos de gobierno presidencialistas.[50] Que al no tener una solución constitucional fluida, hace necesario recurrir al poder constituyente para buscar y abrir una salida política y construir una solución institucional al grave conflicto entre los poderes constituidos. La experiencia histórica comparada demuestra que cuando ocurren estas crisis de alta intensidad colapsa el sistema político y se derrumban las democracias.[51]
La legitimidad representativa de la nueva Asamblea Nacional es enorme. Probablemente sea la Asamblea legislativa de mayor legitimidad política y democrática electa en la historia de Venezuela y sin duda de la era democrática. Lo que la habilita ampliamente como órgano colegiado para asumir el poder constituyente, si el pueblo mediante referendo así lo decide. Tal posibilidad puede surgir y nacer de un referendo popular consultivo convocado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Constitución, o de un referendo popular aprobatorio convocado dentro del marco de un procedimiento de enmienda[52] o de reforma constitucional.[53]
Pero el problema no termina aquí, ya que en mi opinión, la nueva Asamblea Nacional una vez transformada en Constituyente debe proceder a modificar el régimen político presidencial y transformar a Venezuela en una moderna democracia parlamentaria y generar el cambio verdadero al que aspiran los venezolanos. Además, durante el periodo de transición entre una Constitución y otra, la Constituyente podrá intervenir los poderes constituidos para reconstruir la vida institucional, económica y social de Venezuela sumida en un verdadero caos.

Conclusión: Actuar frente a la pérdida de vigencia de la Constitución.

La oposición democrática ha actuado aferrada a la Constitución y predica con mucho acierto que no se saldrá del marco constitucional. Ahora, ante una situación política tan complicada como la existente en Venezuela, la Constitución ofrece soluciones enmarcadas dentro de ella que la oposición democrática no puede ignorar, dejar de discutir ni descartar, sin estudiarlas cuidadosamente y más bien en mi opinión tiene la obligación de implementar.[54]
El desconocimiento de la Sala Constitucional por la nueva Asamblea Nacional es un impecable mecanismo constitucional  indudablemente legítimo, incuestionable jurídicamente y necesario políticamente. Es más, la Asamblea Nacional tiene la obligación de activarlo para restablecer la efectiva vigencia de la Constitución y si no lo hace quebrantaría a su vez la Constitución, al someterse a una autoridad que como órgano del poder público ha violado gravemente la Constitución que estaba obligada de garantizar y respetar. ¿Cómo es posible que un parlamento no pueda dictar la ley porque un tribunal constitucional se lo impida?  Una violación más clara de la Constitución no puede existir y es una prueba fehaciente de que la Constitución del 99 perdió su efectiva vigencia.
No se puede aceptar que la oposición democrática se abstenga y deje de recurrir a las soluciones constituyentes y constitucionales porque no las comprende,[55] o porque el Poder Ejecutivo amenaza con la represión y la guerra civil. La amenaza[56] y la represión[57] han sido la actitud y la conducta política permanente del chavismo en el poder, para ejercer la dominación política sobre la sociedad venezolana y para tener las manos libres para cometer todo tipo de abusos y desafueros, durante los diecisiete años que dura su permanencia en el poder. Pero estas circunstancias dramáticas y peligrosas no pueden impedir que se activen los mecanismos constitucionales y constituyentes que permiten el desconocer a la Sala Constitucional como autoridad. Los dispositivos normativos están en el texto constitucional y una vez cumplidos los supuestos para que se activen, como ocurre en la presente situación, la nueva Asamblea Nacional está en el deber y en la obligación de implementarlos y activarlos. Aun bajo la amenaza de represión y encarcelamiento de la dirigencia opositora  por el régimen militar y policial chavista.
La Sala Constitucional violó la Constitución al quitar y arrebatar la fuerza normativa de la Constitución,[58] para asumirla como propia y subyugar el texto constitucional para acomodarlo a su libre albedrío y a los intereses del Presidente de la República. La Constitución no es un una norma complaciente ni acomodaticia a los intereses del Poder Ejecutivo,  ni un paraíso normativo donde el Presidente de la República como jefe del gobierno puede hacer lo que le da la gana, actuar sin control e ignorar las competencias de los otros poderes del Estado. La fuerza normativa de la Constitución es la misma que obliga a la Sala Constitucional, a  los demás poderes públicos y a todos los venezolanos. Los miles de abogados, juristas, profesores universitarios y estudiantes de derecho venezolanos, no van  a aceptar teóricamente ni en la realidad profesional la autoridad de la Sala Constitucional en su pretensión de transformarse en un órgano por encima de la Constitución, ni en un poder constituyente de hecho, ni en una autoridad supraconstitucional.
Además, hay que tener en cuenta, que el conflicto de la Asamblea Nacional con la Sala Constitucional es de naturaleza constituyente, en tanto que el conflicto de la Asamblea Nacional con el Presidente de la República es un conflicto dentro del poder constituido. Por lo tanto,  no pueden ser tratados ni considerados de la misma manera ni tienen la misma perspectiva y solución constitucional. Confundirlos y manejarlos del mismo modo es un error. Por ello, el conflicto de la representación nacional con la Sala Constitucional está situado a un nivel superior y la manera de abordarlo es completamente diferente a como se enfrenta el conflicto con el Presidente de la República, que es un problema de regulación de las competencias y de respeto de las atribuciones de cada quien. En tanto que el conflicto con la Sala Constitucional es una situación inconstitucional de abuso, amputación, usurpación y confiscación del poder público que la Constitución le ha otorgado a la Asamblea Nacional.
La legitimidad política de la Asamblea Nacional como representativa del poder constituyente del pueblo en este supuesto de protección de la Constitución vigente, es muy superior y casi incomparable con la legitimidad que pudiera aspirar a tener cualquiera de los otros órganos de los  poderes públicos del Estado, por su naturaleza política de ser el órgano representativo de la voluntad popular dentro de la democracia representativa.[59] Además,  la asamblea Nacional tiene una enorme legitimidad política efectiva y fáctica, como dice la doctrina, derivada de los comicios efectuados el 6 de diciembre de 2015, que le dio una amplia mayoría a la oposición democrática, lo que la hace el eje de la democracia representativa venezolana.
El Gobierno chavista  pretende repudiar, rechazar y arrinconar a la mayoría parlamentaria de la oposición democrática que surgió de las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y procura que este trabajo  sucio lo haga el Tribunal Supremo  de Justicia, haciendo recaer en la Sala Constitucional todo el peso de la trama de su autoritaria supremacía y dominación sobre los otros poderes públicos.
La Sala Constitucional  ha utilizado sus sentencias con el firme propósito de provocar una degradación de la Constitución, al generar un vaciamiento y deterioro de la institucionalidad de la  Asamblea Nacional que se ha hecho irreversible y contra el cual es vano luchar con los mecanismos del Derecho constituido. Mientras que en el plano constituyente si cabe el legítimo combate, pues la degradación es producto de una autoridad como la Sala Constitucional  que le ha hecho perder a la Constitución su efectiva vigencia. La propia Constitución prevé  un proceso de protección para depurar las autoridades que por su comportamiento desviado han degradado el sistema constitucional y que la Constitución acertadamente llama: “la pérdida de su efectiva vigencia”. La separación artificial hecha por la Sala Constitucional entre la Constitución y las competencias y funciones de la propia Sala y  el hecho que ésta se erija por encima de la Constitución haciéndole perder su vigencia, al ejercer sus funciones con el objeto de preservar y concentrar todo el poder público en el Presidente de la  República ha provocado su degradación, olvidando que el concepto de Constitución es una forma política en la que “el poder está dividido y los derechos fundamentales garantizados”.[60]
La amplia mayoría política que tiene la oposición democrática en la Asamblea Nacional le permite desconocer a la Sala Constitucional. Si procede en este sentido, la nueva Asamblea Nacional será el líder colectivo que Venezuela requiere y necesita para rescatar su Estado de derecho, su democracia y su dignidad. El país entero estará pendiente para seguir el liderazgo político de la nueva Asamblea Nacional y provocar un profundo cambio en la conducción del destino de los venezolanos. Pero si la nueva Asamblea Nacional no asume sus responsabilidades y acepta que la Sala Constitucional le siga arrebatando sus competencias constitucionales, se estará conformando con ser un órgano más de la estructura institucional de la dictadura chavista y colaboradora con su consolidación. De cómo reaccione la Asamblea Nacional ante este dilema depende el futuro de nuestro Estado de derecho y de la democracia.

Caracas. Abril 2016.








[1] Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad de Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas Públicas; DSUP en Derecho Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de París (II). Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada de París y de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Profesor de la Universidad Metropolitana, de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica del Táchira.






[2] Este trabajo se sitúa dentro del contexto de otro artículo titulado: “La vocación constituyente de la nueva Asamblea Nacional”, de febrero 2016. 
[3] Este proceso está previsto en los artículos 333 y 350 de la Constitución.
[4] Constitución. Título IX.
[5] Constitución. Título VIII.
[6] Hay numerosa doctrina jurídica sobre el estudio del poder constituyente normativo. Ver: Jesús Luis Castillo Vegas. “El Poder Constituyente y sus condiciones de Legitimación en la sociedad Actual”. Revista Tachirense de Derecho. No. 10/1998. Antonio Negri. “El Poder Constituyente”. Libertarias/ Prodhufi. Madrid. 1994. Claude Klein. “Théorie et practique du pouvoir constituant”. PUF. Paris.  1996. Y,  Olivier Beaud. “La puissance de l’Etat”. PUF. París. 1994.
[7] El Gobierno chavista pretende mediante acciones judiciales anular la elección de varios  diputados de la oposición democrática, para  impedir que tenga una mayoría calificada de 2/3 partes en la Asamblea Nacional, que constitucionalmente le proporciona las más amplias competencias legislativas y de control. Ver periódico “El Nacional” de 2/1/2016: “La suspensión de la proclamación de cuatro diputados electos y la imposición del "Parlamento Comunal", entre otros casos, demuestran que el diálogo político será difícil en 2016”. El Tribunal Supremo de Justicia, esta vez en Sala Electoral, dictó la Sentencia n. 260 del 30/12/2015 que mediante un amparo cautelar, suspendió los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de las elecciones de los diputados en el Estado Amazonas. Luego dictó la Sentencia n. 1 de fecha 8/1/2016 que declaró que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia N° 260, al proceder a la juramentación de tres diputados del estado Amazonas cuya proclamación había sido “suspendida” y “NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo”. La Sala Constitucional en Sentencia número 3 de 14/1/2016, convalidó arbitrariamente estas decisiones de la Sala Electoral y refiriéndose a ellas afirmo textualmente con autosuficiencia, arrogancia e insolencia, de manera escandalosamente antijurídica lo siguiente: “Lo que incapacita al Poder Legislativo para ejercer sus atribuciones constitucionales de control político de gestión”. Haciendo pasar una amañada y falsa medida cautelar por encima de la Constitución.
[8] La Sentencia número 259 del 31/3/2016 de la Sala Constitucional, declara inconstitucional la Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela. Porque según dice y reconoce expresamente: “el órgano legislativo nacional actuó con desviación de poder, ya que la finalidad de la reforma es la de asegurar el control del Banco Central de Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional que actualmente ostenta la mayoría de los diputados que la integran”. Y que el propósito de la Ley “es la de asegurar, por parte de la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, el control político del instituto emisor”. La propia sentencia reconoce claramente con el mayor desparpajo, que ella lo que hace es impedir a la nueva mayoría parlamentaria opositora ejercer las competencias legislativas de la Asamblea Nacional. Cuando en todos los parlamentos del mundo en los países democráticos se reconoce a la mayoría parlamentaria el poder de imponer legítimamente la decisión política. La Sala Constitucional desconoce ese principio universal  de la mayoría política porque el chavismo ya no es mayoría. La Sala Constitucional también impide a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias legislativas, con la Sentencia número 264 del 11/4/2016, que declara inconstitucional la Ley de Amnistía de los presos políticos dictada el 29/3/2016 por el cuerpo  legislativo, nada más y nada menos, que como dice la bárbara  y temeraria sentencia, de: “la totalidad de su articulado”.
[9] La Sentencia número 9 del 1/3/2016 de la Sala Constitucional, cercenó arbitrariamente a la Asamblea Nacional su potestades de ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, previstas en los artículos 183 numeral 3, 222 y 223 de la Constitución. Y descartó toda posibilidad para “revisar, anular, revocar o de cualquiera forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados y magistradas del tribunal Supremo de Justicia”, conducido a empujones y violando abiertamente la Constitución por la anterior mayoría chavista de la Asamblea Nacional, “sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes”. Cuando esa mayoría fue arrebatada por la Sala Electoral en Sentencia número 260 del 30/12/2015 y convalidada por la propia Sala Constitucional en Sentencia número 3 del 14/1/2016. Montando una sentencia sobre otra para ir creando una pirámide de inconstitucionalidades y falsa legalidad.
[10] Un ejemplo de ello son las Sentencias número 4 del 20/1/2016, y la número 7 del 11/2/2016, de la Sala Constitucional del TSJ, que declaran constitucional y vigente el Decreto de emergencia económica número 2184 del 14/1/2016, dictado por el Presidente de la República y rechazado por la Asamblea Nacional mediante Acuerdo desaprobatorio del 22/1/2016. La Sentencia número 7 del 11/2/2016 que declara “constitucionalmente írrito” el Acuerdo de la Asamblea Nacional del 22/1/2016 que desaprobó el mencionado decreto de emergencia económica, afirma con cinismo y burla hacia la Constitución que “la aprobación o desaprobación del decreto de estado de excepción por parte de la asamblea Nacional, lo afecta desde la perspectiva de control político y por ende lo condiciona políticamente, pero no desde la perspectiva jurídico constitucional”; contradiciendo sin menos rubor y con soberbia impune el artículo 339 de la Constitución. Estas decisiones autorizan  el arrebato de las competencias legislativas a la Asamblea Nacional sin su autorización y se las entregan  autoritariamente al Poder Ejecutivo. De manera que a partir de ahora el Poder Ejecutivo podrá ejercer unilateralmente las competencias legislativas de la Asamblea  Nacional, como si hubiera recibido de ella una Ley habilitante. Y, la Sentencia número 184 de 17/3/2016 que prorroga por 60 días el Decreto de emergencia número 2184 de 14/1/ 2016 en contra de la voluntad expresada por la Asamblea Nacional.
[11] Todos los documentos oficiales hacen referencia  a este concepto. Por ejemplo la exposición de motivos de la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dictada por el Presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6210 del 30/12/2015, señala que la reforma  se fundamenta en  “correspondencia con la concepción del Estado socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria”.
[12] La colaboración por pasiva es por ejemplo la de tolerar la arbitrariedad. Sin olvidar que se promueve lo que se tolera: Si se tolera la dictadura se la promueve.
[13] Carré de Malberg. “Teoría general del Estado”. FCE/UNAM. México. 1998. Pág. 1171. (Primera edición en francés data de 1922)
[14] Esta falsa creencia esta erradamente extendida en la clase política y particularmente entre el oficialismo y la cúpula militar chavista. Aquí en este escrito, con la argumentación que la soporta, la desmentimos jurídicamente de manera contundente. También la doctrina se pregunta frecuentemente: “¿Quién controla al custodio de la Constitución?” Ver: José Ignacio Hernández. “¿Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional?”. Portal Prodavinci. Caracas. 3/11/2015.
[15] Ver: Constitución. Art. 139.
[16] Ver: Constitución. Art. 333.
[17] Ver: Constitución. Art. 5 y 347. Ver: TSJ. “Bases Jurisprudenciales de la Supraconstitucionalidad”. Caracas. 2000.
[18] Ver Constitución. Art. 5, 333 y 62.
[19] Un caso parecido en su configuración teórica está planteado en España con relación a la disputa por la independencia de Cataluña, donde los poderes constituidos de la Comunidad Autónoma de Cataluña están empeñados en contrariar la Constitución española. El Gobierno de España ha advertido reiteradamente que desconocerá cualquier acción contra el orden constitucional vigente, por parte de cualquiera de las autoridades autonómicas catalanas.
[20] Allan R. Brewer Carías. “Estado de derecho y control judicial”. INAP. Madrid. 1987. Pág. 527.
[21] Constitución. Art. 138.
[22] En este sentido, “El Nacional” de 26/12/2015, trae la siguiente nota: “Dudosa legalidad. Estados Unidos manifestó su profunda  preocupación por la forma cómo se designaron los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Un funcionario del Departamento de Estado dijo que fueron alterados los procedimientos regulados para la selección de los juristas. Consideraron que los esfuerzos realizados por el Parlamento saliente para renovar a los magistrados “son de dudosa legalidad e interfieren en el ejercicio de las funciones de la  Asamblea Nacional recién elegida por mandato constitucional”.
[23] Ver en el portal de internet “PRODAVINCI” el magnífico  seguimiento y análisis jurídico de estas sentencias que hace el  Profesor José Ignacio Hernández.
[24] El concepto de “Estado Socialista” no está previsto en la Constitución, pero es usado permanentemente por el Poder Ejecutivo al dictar sus actos normativos tanto legislativos como reglamentarios. Con fundamento en el documento político oficial denominado “Plan de la patria”, que es asumido por el oficialismo como una fuente normativa. Por ejemplo, ver la Exposición de Motivos de la Ley de impuesto a la grandes transacciones financieras, dictada por el Presidente de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 6210 de 30/12/2015.
[25] Jean Carbonnier. “Flexible Droit”. LGDJ. París. 1983. Pág. 24.
[26] Ver: Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 905.
[27] De ahí que ha surgido un nuevo “Derecho constituyente”, con una lógica y unos principios muy diferentes al Derecho constituido. El estudio del Derecho constituyente que ordena al poder constituyente es una materia pendiente a partir de la aprobación de la Constitución vigente. Ver: José Amando Mejía B. “La confiscación del poder constituyente”. Revista Tachirense de Derecho. UCAT. San Cristóbal. Estado Táchira. 2008. Pág. 101.
[28] Constitución. Art. 2.
[29] Muchas de ellas en contradicción con los criterios sostenidos por la misma Sala Constitucional cuando la mayoría parlamentaria estaba en manos del chavismo. Lo que demuestra claramente la violación de la Constitución.
[30] Previstas y enumeradas en la Constitución en el artículo 187.
[31] Ya el Gobierno chavista ha venido anunciado que se opondrá conjuntamente con la Sala Constitucional a la aprobación de una Ley de Amnistía para liberar a los presos políticos. Y la Sala constitucional dictó la Sentencia número 264 del 11/4/2016, que declara inconstitucional la Ley de Amnistía de los presos políticos aprobada el 29/3/2016 por La Asamblea Nacional.

[32] Constitución. Art. 350.
[33] Constitución. Art. 5 y 62.
[34] Constitución. Art. 264.
[35] No hay duda que tal pronunciamiento tiene carácter supraconstitucional porque proviene directamente del poder constituyente del pueblo. Ver: TSJ. “Bases Jurisprudenciales de la Supraconstitucionalidad”. Caracas. 2000.

[36] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 902.
[37] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 912.
[38] Recordemos que según la doctrina de Sieyès la soberanía popular consiste esencialmente en el poder constituyente del pueblo. Y que, “el pueblo al conservar en sus manos el poder constituyente, no queda obligado por la Constitución: ésta podrá obligar a las autoridades constituidas, pero no puede encadenar al soberano mismo, o sea al pueblo, que siempre es dueño de cambiarla”.  Carré de Malberg. “Teoría general del Estado”. FCE/UNAM. México. 1998. Pág. 1165.
[39] La designación de los magistrados de la  Sala Constitucional, como hemos anotado, ha sido producto de una manipulación descarada del poder legislativo y del Tribunal Supremo de Justicia por el Presidente de la República. Si bien la Sala Constitucional fue formalmente designada por la anterior Asamblea Nacional con mayoría chavista, en la realidad política fue designada por el Presidente de la República con la mayor desvergüenza.  
[40] Conforme al artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional tiene la obligación de colaborar con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, lo que la habilita para hacer lo necesario para restablecer el orden constitucional como sería designar una autoridad transitoria.
[41] De hecho  la Asamblea Nacional está paralizada como consecuencia de las sentencias de la Sala Constitucional y seguirá inmovilizada por el resto del periodo parlamentario, reduciéndose su actividad a ser la sede de un foro público de debate y discusión política. La idea cínica y burlona del chavismo es solo permitirle a la mayoría parlamentaria que siga cantando sus quejas y críticas políticas durante los próximos cinco años que dura el mandato legislativo,  como  “il castrato” o un eunuco, en una especie de discurso-terapia política permanente, pero sin ninguna posibilidad de ejercer sus competencias legislativas ni de control del poder público. 
[42] El presidente de Cuba Raúl Castro no se cansa de repetir públicamente que Venezuela está en la misma situación que cuando comenzó la revolución cubana.
[43] Sobre todo aquellos que están aliados al narcotráfico, al enriquecimiento ilícito y a los intereses económicos cubanos. Ver: Marcos Tarre y Carlos Tablante. “Estado Delincuente”. Caracas. 2013.
[44] Concepto acuñado en Francia por el General De Gaulle. Que significa tener una fortaleza específica en un área determinada para disuadir al oponente de cometer una agresión. La disuasión gaulista era el arma nuclear francesa.
[45] La oposición democrática no tiene armas y el gobierno además de las fuerzas armadas se apoya descaradamente en colectivos armados y violentos.
[46] Cualquiera entiende que no es lo mismo instalar una dictadura en una isla del Caribe que en un territorio de amplias fronteras como Venezuela, donde la eventual circulación y tráfico de armamento para alimentar los bandos en conflicto no representaría mayor problema. Actualmente esta situación es observable en Ucrania y en todos los países de la primavera árabe.
[47] Sometida vergonzosamente a la jefatura de los militares cubanos como el general Ramiro Valdés “Ramirito”, procónsul asignado a Venezuela, ex director de la prisión de la Cabaña durante los fusilamientos,  que según la revista francesa “L’Express”  es conocido en el Caribe como “charco de sangre”, por ser el hombre clave de la represión cubana durante medio siglo. Ver: “L’Express”. Paris.  Francia. Publicaciones de 5/2/2010 y 8/2/2010. 
[48] Ya ocurrió con las elecciones del 6 de diciembre de 2016 que los militares se vieron obligados a respetar.
[49] Como lo he explicado en el trabajo antes referido denominado: “La vocación constituyente de la nueva asamblea Nacional”. Caracas. Febrero 2016.
[50] Ver: Juan Linz y Arturo Valenzuela. “Las crisis del presidencialismo”. Alianza Editorial. Madrid. 1997.
[51] Ver: Juan J. Linz. “La quiebra de las democracias”.  Alianza Editorial. Madrid. 1987.
[52] Constitución. Art. 341.
[53] Constitución. Art. 344.
[54] Tengo la amarga experiencia de constatar que la mayoría de las veces, los dirigentes políticos y económicos venezolanos descartan rápida y sin mayor consideración, opiniones, opciones, posturas y planteamientos que hacen otros estudiosos y observadores de la vida política venezolana. No se abren a la discusión y solo se escuchan entre ellos mismos. Situación que los politólogos de la Universidad de Harvard y del MIT denominan: “la ley de hierro de las elites políticas latinoamericanas”. Ver: Daron Acemoglu y James A. Robinson. “WHY NATIONS FAIL”. Crown Business. New York. 2012. Y la doctrina venezolana llama “El sistema de conciliación de élites”. Ver: Juan Carlos Rey. “La  Democracia venezolana y la Crisis del Sistema Populista de Conciliación”. “Revista de Estudios políticos”. N. 74. Madrid. 1991. Pág. 542-544.
[55] Los mecanismos están previstos en  los artículos 333 y 350 de la Constitución. No se puede caer en el simplismo de ignorarlos y no aplicarlos porque no se han estudiado cuidadosamente, o no se comprenden como técnica jurídica, o porque la opinión pública se  ha hecho de ellos una idea distorsionada, falsa o banal.
[56] El difunto Hugo Chávez gritaba y amenazaba permanentemente que: “esta es una revolución pacífica pero armada”. Igualmente la existencia de los llamados “colectivos chavistas” que son grupos armados por el oficialismo, se dedican a infundir miedo, a intimidar políticamente y a reprimir violentamente a la población. Hay numerosas fuentes disponibles que fundamentan estas afirmaciones y, por ejemplo, el hecho de que muchos manifestantes opositores han sido heridos en la cabeza y asesinados por francotiradores, ha infundido terror en la sociedad democrática que se abstiene a salir a la calle a protestar. Ver: Marcos Tarre y Carlos Tablante. “Estado Delincuente”. Caracas. 2013.
[57] Es bien conocido que las cárceles venezolanas están llenas de presos políticos y miles de venezolanos están siendo procesados penalmente por razones políticas.
[58] Ver el concepto de Constitución normativa en: Elizabeth Zoller. “Droit constitutionnel”. Puf. París. 1998.
[59] Recordemos que el Presidente de la República es un simple Jefe de Gobierno electo por el pueblo directamente y cuyas funciones son fundamentalmente ejecutivas. Su legitimidad que deriva también de una elección popular lo habilita para presidir el Gobierno que es el órgano del Poder Ejecutivo y tiene sus funciones establecidas en la Constitución. Por el principio de la separación de poderes cada uno de ellos tiene sus funciones propias. Situación que ha sido alterada de manera radical por las decisiones de la Sala Constitucional, por lo que la Asamblea Nacional se ve obligada entonces a desconocerla.
[60] Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de resistencia frente al poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro homenaje a la memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 909.





3 comentarios:

  1. Este artículo hay que hacérselo llegar urgente e inmediatamente a la Directiva y Cuerpo de la Asamblea nacional para que actúen en consecuencia. Excelente visión de la solución al dramático problema político que vive nuestro país y a la salvación de nuestra nación y democracia

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  2. NO TIENEN NI EL VALOR NI LA ENTERESA PARA APLICARLO. así como tampoco la de aprobar una ley de memoria histórica y castigo a los golpistas del 92, aplicando los mismos criterios de LESA HUMANIDAD que llevaron a anular la ley de amnistía aprobada por la Asamblea nacional.. cobardes sin agallas que se limitan a esperar como siempre, la supuesta explosion y destrucción del país para tomar los restos

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  3. Este regimen esta acabando con el pais, hay que salir de ellos .....

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