"EN SEIS MESES"
Por Carlos Canache Mata
No fue una simple elección parlamentaria
para escoger los diputados de la nueva AN, lo que se decidió el pasado 6 de
diciembre. Esa cita con la soberanía popular tuvo un claro carácter
plebiscitario. Se votó mayoritariamente por los
candidatos de la MUD, pero además, en esta ocasión, el pueblo envió el
mensaje de que quería un cambio de gobierno para volver a la democracia y hacer
posible la superación de una crisis económica y social que ya es insostenible y
no puede prolongarse más.
Como el gobierno no acepta el diálogo ni
remueve las causas que han originado la crisis que nos tiene al borde del
abismo, es por lo que la MUD ha anunciado que próximamente propondrá a los
venezolanos una salida constitucional y pacífica a la grave situación que confronta
el país.
Antes de ser electo presidente de la AN,
Henry Ramos Allup, en entrevista para CNN, declaró que “la bancada opositora
tiene tres objetivos principales: que la AN vuelva a ser un poder autónomo, la
promulgación de la ley de amnistía y reconciliación para excarcelar los presos
políticos, y cesar el gobierno de Maduro a través de vías constitucionales”. Y,
ya como presidente de la AN, en su discurso tras la juramentación, ratificó “la
cesación del gobierno” en estos términos: “acordamos que en un lapso de seis
meses cambiaríamos el gobierno por vía constitucional; eso lo haremos”.
¿Cuál será esa vía constitucional para que Maduro salga de la presidencia?
Entre las establecidas por la Carta Magna las que parecen más viables son la
renuncia, el referendo revocatorio, y la enmienda y la reforma de la
Constitución, o en su defecto, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. La renuncia (artículo 233), por depender de
la voluntad presidencial, luce poco probable, a menos que la situación interna
del PSUV o un agravamiento aún mayor de la crisis que vivimos, obliguen a ello.
El referendo revocatorio podría convocarse al cumplirse próximamente la mitad
del mandato de Maduro (artículo 72). La enmienda y la reforma de la
Constitución, para reducir el período de Maduro, puede decidirlas la AN (artículo
187, numeral 2) y luego serían sometidas a referendo (artículos 341 y 344). La
Asamblea Nacional Constituyente, que implicaría un cambio de gobierno y una
transformación del Estado, también puede
ser convocada por la AN (artículo 348), pero su proceso requeriría más tiempo.
Haber proclamado en su discurso inaugural
que se activará prontamente cualquiera de esas vías, es lo que a Henry quiere
cobrar el oficialismo cuando zafiamente arma un alboroto por el retiro del
Parlamento, donde nunca ha debido estar, de un retrato de Hugo Chávez, y de un
retrato que no era el “clásico”, el verdadero, de Bolívar, sino el de un
Bolívar falsificado que inventó Chávez.
Creo que el retrato pintado por el artista peruano José Gil de Castro (“un
retrato mío hecho en Lima con la más grande exactitud y semejanza”, dijo
Bolívar) se ha colocado en sitio privilegiado de la AN. Fracasó la maniobra.
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