“FALTA EL CANDADO”
Por Carlos Canache Mata
El gobierno de Maduro lleva a su plenitud el
asedio y su propósito de atar las manos de la Asamblea Nacional (AN).
En todas las Constituciones de Venezuela,
desde la primera de 1811 hasta la vigente de 1999, se ha consagrado, con sus
matices, la inmunidad parlamentaria como instrumento o garantía del
funcionamiento del Parlamento ante la posibilidad de que por motivaciones
políticas se intenten juicios penales contra diputados o ante la eventual
intromisión de los otros poderes del Estado.
El 31 de agosto, desde el Palacio de
Miraflores y en cadena nacional, Maduro declaró que “me estoy preparando junto
a un grupo de juristas, el consultor jurídico, el procurador general, les he
pedido que en el marco del Decreto de Emergencia Económica y Estado de
Excepción, me preparen un decreto constitucional para consultar a la Sala
Constitucional para levantar la inmunidad a todos los cargos públicos,
empezando por la inmunidad parlamentaria en Venezuela, si fuere necesario, para
defender la paz, para combatir el golpismo y la violencia política”. Conforme
al artículo 200 de la Constitución, sólo la AN puede autorizar, previa solicitud
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que un diputado sea detenido y
enjuiciado. Es el llamado allanamiento de la inmunidad parlamentaria,
atribución que no puede ser usurpada por otro órgano estatal. Tampoco puede
invocarse “el marco” del estado de excepción porque el artículo 339 de la
Constitución establece explícitamente que “la declaración del estado de
excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.
Pero el gobierno ha dado un paso más que
compromete, ya no el enjuiciamiento individual de un diputado, sino las
actividades propias de la AN. Las leyes y decisiones aprobadas por la AN hasta
el 28 de julio fueron declaradas nulas por sucesivas sentencias del TSJ, pero
ahora lo que se invalida es todo lo que ha hecho y haga la AN con posterioridad a esa fecha,
según dictamen de la Sala Constitucional del TSJ del 2 de septiembre pasado,
que dispone que son “inconstitucionales y, por ende, nulos, los actos emanados
de la AN, incluyendo las leyes sancionadas desde el 28 de julio, fecha en la
que se incorporaron Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya
proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación
del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia nº 108/2016,
dictada por la Sala Electoral”.
Desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 2
de septiembre de este año, el TSJ ha emitido 27 sentencias que significan el
cierre funcional de la AN. Lo que falta es que Maduro siga el ejemplo del
dictador Oliverio Crómwell, quien el 10 de abril de 1653 se presentó al
Parlamento inglés con treinta mosqueteros, lo cerró con llave y en la puerta
puso un cartel en el que se leía “esta casa se alquila no amueblada”. Maduro
completaría su tarea dictatorial si también realiza el cierre físico de la AN,
yendo al frente de un piquete de soldados al Capitolio, edificio sede del
Parlamento, pone un candado en la puerta principal y un cartel que diga “se
arrienda o se vende este local”.
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