“Referéndum 2016 ¡sí, se
puede!”
Por Carlota Salazar Calderón
La revolución pretende que con interpretaciones
acomodaticias a la Constitución y a las leyes, burlar la voluntad de la
sociedad venezolana, que no sólo necesita cambiar el Presidente, sino, que se
ha montado en una ola renovadora por el cambio
para todos.
Los argumentos fútiles e innobles que han
desarrollado se basan en el desorden generado, por ellos mismos, desde que
falleció el comandante eterno, con respecto al periodo presidencial de Maduro. Además
de que se necesita recoger el 20% por Estado ya que éste es un Estado Federal
¿Federal? Federal para lo que les conviene, en Venezuela el Estado nunca ha
sido Federal en la práctica – Constitución de papel - y un aplique al querer
colocar pocas máquinas y centros, para que sea imposible recoger las firmas.
Veamos.
El Expresidente
Chávez muere el 5-03-2013, no hubo toma de posesión porque, el criterio que se
manejó en ese momento, se trataba de un presidente reelecto y no hacía falta
que tomara posesión de un cago que ya tenía, lo cual no era así, pero como todo
en revolución, quedó así, la realidad era que estaba en Cuba y físicamente no
podía; - algunas voces dijeron que ya había muerto para ese momento - con lo
cual siendo Maduro el Vicepresidente y estando en los primeros cuatro años del
periodo de Chávez, le tocaba a Maduro asumir la Presidencia Interina y fue
Presidente y Candidato, a la vez, hecho que riñe con la moral de la competencia
democrática, pero que como siempre avaló
la Sala Constitucional del 08-03-2013. Queda claro entonces que el
periodo de Maduro parte del 14-04-2013 hasta el 14-04-2019.
Dicho esto pasamos a la segunda parte ¿cuándo
debió solicitarse el referéndum? El artículo 72 CRBV establece que “…transcurrido la mitad del
periodo para el cual fue elegido…” si tenemos claro que fue elegido 14-04-2013-2019,
la mitad corresponde el 14-04-2016, que fue cuando la MUD comenzó la solicitud,
por lo tanto el argumento de que era en Enero se cae, porque en Enero no se
había verificado la mitad del periodo.
Ahora entramos en materia de fondo que son las
nomas por las cuales debe regirse el referéndum revocatorio, y nos encontramos
con el decreto de fecha 06 de septiembre del 2007, que pasa a desarrollar el
derecho constitucional a la participación política, por ausencia de una Ley
Orgánica de Participación Ciudadana, que desarrolle el referéndum.
¿Qué dicen esas normas? Que el referéndum
revocatorio pueden instarlo los partidos políticos o grupos de electores, a
partir de ese momento en que se cumpla la mitad del periodo (art. 16 NRPSRR),
es decir, 14-03-2016, (entiendo que PJ no lo solicita como partido porque no
está legalizado como partido político, hasta ese momento) de allí que se
solicita la constitución del grupo de electores para lo cual era necesario
recoger el 1% de las firmas y se hizo lo propio: el CNE sacó la planilla para
la recolección, verificó el CNE las firmas y por último la gente fue a validar
su firma. Ya ese trámite pasó y comienza el proceso para el revocatorio (art.
24 NRPSRR).
¿En qué punto estamos? Ya se pronunció el CNE y
dijo que aproximadamente 26, 27 y 28 de Octubre se hará la recolección del 20%.
Ahora bien, para esa recolección ni la constitución, ni en el reglamento
establece restricciones de máquinas y menos de centros. Por lo tanto,
corresponde abrir todos los centros electorales y todas las mesas, para
computar las firmas de todo el territorio nacional, porque se trata de una
elección nacional.
Si recogemos el 20% de las firmas el CNE tiene 15 días para verificar y luego 3
días para decir si procede (art. 28NRPSR). Quiere decir, que sí se puede
legalmente porque a mediados de noviembre vence ese lapso y comienza el de los
90 días continuos, que es dentro, no hasta, dentro de 90 días continuos a partir
de mediados de noviembre. No sólo se puede, sino que se debe fijar la fecha
para el revocatorio, que puede perfectamente ser en diciembre o antes del 14 de
abril del 2017 que es cuando se verifica el supuesto del artículo 233 CRBV de
la falta absoluta dentro de los 4 primeros años de mandato, para que se ordene
la elección presidencial dentro de 30 días consecutivos siguientes.
Existen dos condiciones importantes para
considerar revocado al funcionario (72 CRBV): a) que voten a favor del
revocatorio un número igual o mayor al número de los votos que lo eligieron en
este caso necesitamos 7.505.338 o más, y b) además que concurra el 25% de los electores
inscritos en esa circunscripción.
Entonces ¡¡si se puede!! Y para ello activarnos.
Este no es un trabajo sólo de los partidos
políticos es una acción de todos.
Carlota
Salazar Calderón
carlotasalazar
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