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miércoles, 21 de septiembre de 2016

“Referéndum 2016 ¡sí, se puede!” Por Carlota Salazar Calderón


“Referéndum 2016 ¡sí, se puede!” 
Por Carlota Salazar Calderón

La revolución pretende que con interpretaciones acomodaticias a la Constitución y a las leyes, burlar la voluntad de la sociedad venezolana, que no sólo necesita cambiar el Presidente, sino, que se ha montado en una ola renovadora por el cambio para todos.

Los argumentos fútiles e innobles que han desarrollado se basan en el desorden generado, por ellos mismos, desde que falleció el comandante eterno, con respecto al periodo presidencial de Maduro. Además de que se necesita recoger el 20% por Estado ya que éste es un Estado Federal ¿Federal? Federal para lo que les conviene, en Venezuela el Estado nunca ha sido Federal en la práctica – Constitución de papel - y un aplique al querer colocar pocas máquinas y centros, para que sea imposible recoger las firmas. Veamos.

 El Expresidente Chávez muere el 5-03-2013, no hubo toma de posesión porque, el criterio que se manejó en ese momento, se trataba de un presidente reelecto y no hacía falta que tomara posesión de un cago que ya tenía, lo cual no era así, pero como todo en revolución, quedó así, la realidad era que estaba en Cuba y físicamente no podía; - algunas voces dijeron que ya había muerto para ese momento - con lo cual siendo Maduro el Vicepresidente y estando en los primeros cuatro años del periodo de Chávez, le tocaba a Maduro asumir la Presidencia Interina y fue Presidente y Candidato, a la vez, hecho que riñe con la moral de la competencia democrática, pero que como siempre avaló  la Sala Constitucional del 08-03-2013. Queda claro entonces que el periodo de Maduro parte del 14-04-2013 hasta el 14-04-2019.

Dicho esto pasamos a la segunda parte ¿cuándo debió solicitarse el referéndum? El artículo 72 CRBV  establece que “…transcurrido la mitad del periodo para el cual fue elegido…” si tenemos claro que fue elegido 14-04-2013-2019, la mitad corresponde el 14-04-2016, que fue cuando la MUD comenzó la solicitud, por lo tanto el argumento de que era en Enero se cae, porque en Enero no se había verificado la mitad del periodo.

Ahora entramos en materia de fondo que son las nomas por las cuales debe regirse el referéndum revocatorio, y nos encontramos con el decreto de fecha 06 de septiembre del 2007, que pasa a desarrollar el derecho constitucional a la participación política, por ausencia de una Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que desarrolle el referéndum.  

¿Qué dicen esas normas? Que el referéndum revocatorio pueden instarlo los partidos políticos o grupos de electores, a partir de ese momento en que se cumpla la mitad del periodo (art. 16 NRPSRR), es decir, 14-03-2016, (entiendo que PJ no lo solicita como partido porque no está legalizado como partido político, hasta ese momento) de allí que se solicita la constitución del grupo de electores para lo cual era necesario recoger el 1% de las firmas y se hizo lo propio: el CNE sacó la planilla para la recolección, verificó el CNE las firmas y por último la gente fue a validar su firma. Ya ese trámite pasó y comienza el proceso para el revocatorio (art. 24 NRPSRR).

¿En qué punto estamos? Ya se pronunció el CNE y dijo que aproximadamente 26, 27 y 28 de Octubre se hará la recolección del 20%. Ahora bien, para esa recolección ni la constitución, ni en el reglamento establece restricciones de máquinas y menos de centros. Por lo tanto, corresponde abrir todos los centros electorales y todas las mesas, para computar las firmas de todo el territorio nacional, porque se trata de una elección nacional.

Si recogemos el 20% de las firmas  el CNE tiene 15 días para verificar y luego 3 días para decir si procede (art. 28NRPSR). Quiere decir, que sí se puede legalmente porque a mediados de noviembre vence ese lapso y comienza el de los 90 días continuos, que es dentro, no hasta, dentro de 90 días continuos a partir de mediados de noviembre. No sólo se puede, sino que se debe fijar la fecha para el revocatorio, que puede perfectamente ser en diciembre o antes del 14 de abril del 2017 que es cuando se verifica el supuesto del artículo 233 CRBV de la falta absoluta dentro de los 4 primeros años de mandato, para que se ordene la elección presidencial dentro de 30 días consecutivos siguientes.

Existen dos condiciones importantes para considerar revocado al funcionario (72 CRBV): a) que voten a favor del revocatorio un número igual o mayor al número de los votos que lo eligieron en este caso necesitamos 7.505.338 o más, y b) además que concurra el 25% de los electores inscritos en esa circunscripción.  

Entonces ¡¡si se puede!! Y para ello activarnos.

Este no es un trabajo sólo de los partidos políticos es una acción de todos.

Carlota Salazar Calderón
carlotasalazar




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