¿QUIÉN DIJO QUE
TENEMOS ESTADO DE DERECHO?
Carlos Canache Mata
La Comisión Internacional de Juristas,
integrada por jueces y abogados de
diversas regiones del mundo, publicó la semana pasada un Informe titulado
“Venezuela: El Ocaso del Estado de Derecho”, en el que asienta que éste está en crisis en nuestro
país y que “el poder político, de la mano con las autoridades judiciales, afecta gravemente los derechos
humanos de las personas que públicamente han manifestado su discrepancia con el
Gobierno”, y cita, como ejemplo, la situación que viven Leopoldo López, Antonio
Ledezma, Daniel Ceballos y Vicente Scarano.
En estos días el país se ha asombrado con
las revelaciones de uno de los fiscales acusadores de Leopoldo López, que
abandonó a Venezuela acompañado de su familia, según las cuales fue presionado
por los principales jerarcas gubernamentales, a través de la Jefatura del
Ministerio Público, para que presentara pruebas falsas contra López
relacionadas con las protestas iniciadas el 12 de febrero de 2014, lo que
condujo posteriormente a su condena por casi 14 años de cárcel. A Antonio
Ledezma le inventaron un delito de conspiración, lo hicieron preso hace ocho
meses y todavía no se ha celebrado la audiencia preliminar de su
enjuiciamiento, suspendida siete veces. A Daniel Ceballos y Vicente Scarano los
condenó la propia Sala Constitucional, actuando como un tribunal penal, por un
supuesto desacato a las órdenes impartidas de prevenir y repeler, en su
condición de alcaldes, los cierres de calle durante las protestas del
mencionado año 2014.
La sumisión judicial anda suelta no sólo
entre los jueces y fiscales que por su provisionalidad (en esa situación se
encuentra el 66% de los jueces y las gran mayoría de los fiscales) temen a ser
despedidos si toman decisiones que no agraden al gobierno, sino que desde hace
tiempo trepó al mismísimo TSJ, pudiendo citarse como ejemplo, su reciente
sentencia del 4 de agosto de 2015 que declaró sin lugar la demanda presentada
en contra del BCV por negarse a publicar los datos fundamentales del estado de
la economía nacional (PIB, inflación, escasez, balanza de pagos, etc). Así, el
TSJ se hizo cómplice de la violación del artículo 319 de la Constitución, que
ordena taxativamente que el BCV “rendirá informes periódicos sobre el
comportamiento de las variables económicas del país y sobre los demás asuntos que le soliciten e
incluirán los análisis que permitan su evaluación”. ¿No está claro eso, señores
magistrados?.
La entrega incondicional del TSJ al Gobierno
también se evidencia en la información de que entre 2005 y 2013 el 99% de las
peticiones de medidas cautelares hechas por entes públicos fueron acogidas, en
tanto que el 98% de las hechas por particulares fueron negadas, como se reseña
en el libro “El TSJ al servicio de la revolución”, de Antonio Cánova González.
Otra evidencia de esa perversión es el desconocimiento de las sentencias y
recomendaciones relacionadas con
Venezuela que provienen de los órganos internaciones de promoción y protección
de los derechos humanos.
Por lo que se ha anotado y por muchas otras
razones es que, en cuanto a Estado de Derecho, The Rule of Law 2015 del World
Justice Project ubica a Venezuela en el lugar 102 de los 102 países examinados,
es decir, en el último lugar.
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