"EL ASEDIO A LA AN"
Por Carlos Canache Mata
El régimen confronta a diario a la Asamblea
Nacional. Corrigiendo a Montesquieu, el chavismo impuso en 1999 una
Constitución en la que el Poder Público Nacional se divide, no en las tres
ramas clásicas, sino en cinco: se añadieron el Poder Ciudadano y el Poder
Electoral a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Contra el Poder
Legislativo, encarnado en la nueva AN, se han confabulado, para cercarlo, los
otros cuatro Poderes. Se le quiere encerrar, con las manos esposadas, en el
Capitolio.
Inmediatamente después del 6-D de 2015, comenzó la planificación del
asedio. Dos piezas maestras de la maquinación fueron: a) las irregulares
designaciones del 23 de diciembre de magistrados del TSJ, obligados a renunciar
anticipadamente, para arrebatarle una atribución que correspondía a la AN que
se instalaría el 5 de enero del año siguiente; b) la medida cautelar anunciada
el 30 de diciembre de 2015 por la Sala Electoral del TSJ suspendiendo la
proclamación de los diputados de Amazonas, con el objeto de quebrar la mayoría
de dos tercios de la oposición en la AN.
Armado con esas dos herramientas, el régimen
comenzó la molienda judicial de cuanta ley es sancionada por los representantes
de la voluntad popular.
Hoy sólo me referiré a lo que ha pasado con
la Ley del BCV, una de las víctimas que aparece en el prontuario de la Sala
Constitucional. El 3 de marzo de este año 2016, el recién estrenado Poder
Legislativo aprobó una reforma de esa Ley, modificando el Decreto-ley que
Maduro había dictado el 30 de diciembre de 2015, último día de vigencia de la
Ley Habilitante que la anterior AN le había otorgado, el cual eliminaba la
exigencia de la ratificación por la AN
del presidente del BCV que designe el Presidente de la República y también
eliminaba la atribución de la AN de designar dos directivos del instituto
emisor. La maniobra estaba clara: como el oficialismo había perdido la mayoría
en la AN, como consecuencia del resultado electoral del 6-D, había que recortar
las alas a la nueva AN para que no volara alto en su relación con el organismo
encargado de “lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria” (art. 318 de la CN), además de que, según el
artículo 320 ejusdem, “no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y
no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.
¿Qué hizo la reforma aprobada el
3 de marzo por la nueva AN? Restablecer el articulado de la Ley del BCV
que estaba vigente para el momento en que Maduro cometió la trapacería post-electoral
arriba reseñada. Es esa reforma de la Ley que la Sala Constitucional, en
sentencia del pasado 31 de marzo, declaró “inconstitucional”, además de reponer
la vigencia del Decreto-ley, vía habilitante, dictado por Maduro en diciembre
de 2015, permitiéndole también que pueda exigir al BCV no publicar información
sobre las variables macroeconómicas del país, desconociendo lo dispuesto en el
artículo 319 de la CN.
Buen
escudero del régimen es el TSJ ¡De lo que se perdió Don Quijote!.
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