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martes, 12 de abril de 2016

"EL ASEDIO A LA AN" Por Carlos Canache Mata


"EL ASEDIO A LA AN" 
Por Carlos Canache Mata

   El régimen confronta a diario a la Asamblea Nacional. Corrigiendo a Montesquieu, el chavismo impuso en 1999 una Constitución en la que el Poder Público Nacional se divide, no en las tres ramas clásicas, sino en cinco: se añadieron el Poder Ciudadano y el Poder Electoral a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Contra el Poder Legislativo, encarnado en la nueva AN, se han confabulado, para cercarlo, los otros cuatro Poderes. Se le quiere encerrar, con las manos esposadas, en el Capitolio.

   Inmediatamente después del 6-D de 2015, comenzó la planificación del asedio. Dos piezas maestras de la maquinación fueron: a) las irregulares designaciones del 23 de diciembre de magistrados del TSJ, obligados a renunciar anticipadamente, para arrebatarle una atribución que correspondía a la AN que se instalaría el 5 de enero del año siguiente; b) la medida cautelar anunciada el 30 de diciembre de 2015 por la Sala Electoral del TSJ suspendiendo la proclamación de los diputados de Amazonas, con el objeto de quebrar la mayoría de dos tercios de la oposición en la AN.

   Armado con esas dos herramientas, el régimen comenzó la molienda judicial de cuanta ley es sancionada por los representantes de la voluntad popular.

   Hoy sólo me referiré a lo que ha pasado con la Ley del BCV, una de las víctimas que aparece en el prontuario de la Sala Constitucional. El 3 de marzo de este año 2016, el recién estrenado Poder Legislativo aprobó una reforma de esa Ley, modificando el Decreto-ley que Maduro había dictado el 30 de diciembre de 2015, último día de vigencia de la Ley Habilitante que la anterior AN le había otorgado, el cual eliminaba la exigencia de la  ratificación por la AN del presidente del BCV que designe el Presidente de la República y también eliminaba la atribución de la AN de designar dos directivos del instituto emisor. La maniobra estaba clara: como el oficialismo había perdido la mayoría en la AN, como consecuencia del resultado electoral del 6-D, había que recortar las alas a la nueva AN para que no volara alto en su relación con el organismo encargado de “lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria” (art. 318 de la CN), además de que, según el artículo 320 ejusdem, “no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.

   ¿Qué hizo la reforma  aprobada el  3 de marzo por la nueva AN?  Restablecer el articulado de la Ley del BCV que estaba vigente para el momento en que Maduro cometió la trapacería post-electoral arriba reseñada. Es esa reforma de la Ley que la Sala Constitucional, en sentencia del pasado 31 de marzo, declaró “inconstitucional”, además de reponer la vigencia del Decreto-ley, vía habilitante, dictado por Maduro en diciembre de 2015, permitiéndole también que pueda exigir al BCV no publicar información sobre las variables macroeconómicas del país, desconociendo lo dispuesto en el artículo 319 de la CN.

    Buen escudero del régimen es el TSJ ¡De lo que se perdió Don Quijote!.



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