"SIN DIVISIÓN
DE PODERES" Por Carlos Canache Mata
Las trácalas que aviesamente prodiga el
gobierno para impedir la holgada derrota electoral del 6 de diciembre
pronosticada por todas las encuestas, son avaladas con felonía no sólo por una
Contraloría General de la República y un CNE que inhabilitan a María Corina
Machado y otros candidatos de la oposición a la Asamblea Nacional, sino que
también cuentan con la participación complaciente del el poder judicial.
Por vía judicial están presos Antonio
Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, y ahora nada menos que
el propio Tribunal Supremo de Justicia decidió el 30 de julio intervenir y
suspender la Dirección Nacional de un partido de la importancia histórica de
Copei, la sustituye con una junta ad hoc, y ordena al CNE “abstenerse de
aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los
procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada”. Y el
pasado 6 de agosto el TSJ intervino al
Movimiento de Integridad Nacional (MIN), también integrante, al igual que
Copei, de la alianza opositora MUD.
Evidentemente, lo que se busca es perturbar
la acción política y electoral de la MUD, y con el mayor descaro se pone al
poder judicial al servicio de las trampas que favorezcan al PSUV, partido de
gobierno. Con razón, la organización Human Rights Watch (HRW) afirmó la semana pasada que “el
gobierno de Venezuela utiliza el sistema de justicia como una fachada, pero la
realidad es que los jueces y fiscales venezolanos se han convertido en soldados
obedientes”. Y esa pérdida de independencia del poder judicial ocurre, como lo
recuerda la misma HRW, “desde que en 2004 el presidente Chávez y sus partidarios
realizaron un copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia”
Se destroza así, una vez más, el principio
de la división de poderes que formuló Montesquieu, apoyándose en el
constitucionalismo inglés, como garantía para asegurar los derechos
individuales y la libertad política. Las funciones esenciales del Estado
(legislativa, ejecutiva y judicial)
tendrían titulares distintos que, mediante un sistema de pesos y
contrapesos, se controlen entre sí y de ese modo “el poder detenga al poder”. El
modelo tripartito de división de los poderes del Estado fue acogido por la
Constitución norteamericana de 1787 y por la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789 por la Asamblea Nacional de Francia,
que en su artículo 16 proclama que “toda sociedad en la cual la garantía de
estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada, no
tiene constitución”. Y de allí en adelante, como señala Manuel García Pelayo,
“el principio de la división de poderes pasó inmediatamente al Derecho constitucional
positivo”.
Nominalmente, ese principio está incorporado
en la vigente Constitución venezolana de 1999, pero la realidad es otra porque
en el TSJ se cambió el uso de la toga y el birrete por el de la librea que
identifica a los que están al servicio del poder ejecutivo que dicta órdenes
desde el Palacio de Miraflores.
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