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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Pronunciamiento del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes sobre la Crisis Constitucional del país





Pronunciamiento del 
Consejo Universitario de la 
Universidad de Los Andes 
sobre la Crisis Constitucional del país


El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes en su sesión ordinaria de fecha lunes 24 de octubre de 2016, ante la alteración del orden constitucional originado por la suspensión del Referendo Revocatorio pautado por el Consejo Nacional Electoral para ser realizado los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016 y de las elecciones de gobernadores que, según el orden constitucional, deben realizarse en diciembre de 2016.


Considerando

Que el artículo 2 de la Ley de Universidades le impone a estas instituciones educativas el deber y la corresponsabilidad social de “colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.” (Cursivas nuestras)

Considerando

Que para la protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma declara en su artículo 333 que: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”; (Cursivas nuestras);

Considerando

Que el país entero atraviesa por momentos de enorme preocupación e incertidumbre, causados por la gravísima alteración del orden constitucional y democrático por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el cual, desde inicios del presente año, ha manejado y utilizado a su conveniencia y favor los órganos de los otros Poderes Públicos, especialmente del Poder Judicial y Electoral, para desestimar las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, con la intención clara de entorpecer el justo reclamo de la mayoría del pueblo venezolano por la realización del Referendo Revocatorio, así como por las elecciones de gobernadores que ya deberían haber sido previstas para el mes de diciembre de 2016, procesos electorales reconocidos y garantizados en la Constitución Nacional Vigente;

Considerando

Que la actuación inconstitucional e ilegal del Ejecutivo Nacional, en la persona del presidente Nicolás Maduro Moros, ha generado la actual situación de crisis política y constitucional, por demás sin precedentes de tal naturaleza, sin que el gobierno muestre signos de querer solucionarla en el marco constitucional sino que, muy por el contrario, la profundiza aún más cuando insiste en actuar presionando, coaccionando, manipulando, utilizando a su favor tanto los otros poderes públicos como las fuerzas de seguridad ciudadana, persiguiendo a quienes opinan distinto, aumentando el número de presos políticos, utilizando la violencia en todas sus formas para criminalizar las justas protestas por parte de ciudadanos y dirigentes políticos opositores, sin importarle los reclamos justos del pueblo ni las exigencias de restablecimiento del orden constitucional que están exigiendo diversos organismos internacionales;

Considerando

Que la ´suspensión temporal´ del proceso de recolección de firmas para la activación del Referendo Revocatorio, pautado para los días 26, 27 y 28 de octubre de 2016, así como el silencio total en relación con las elecciones de gobernadores, que deberían haber sido previstas para el mes de diciembre de 2016, procesos electorales reconocidos y garantizados como derechos políticos y como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”, consagrados en los artículos 63, 70 y 72 de nuestra Carta Magna, constituye una violación expresa y flagrante de los derechos y garantías de los venezolanos y una ruptura expresa del Estado de Derecho, el orden constitucional y, por consiguiente, de la democracia en nuestro país;

Considerando

Que es deber y derecho de la Universidad, ante la sociedad y el país entero, mediar e interceder por el restablecimiento del imperio de la Ley, por el respeto de los derechos humanos, en este caso particular el derecho a participar en los procesos eleccionarios de revocación popular del Presidente de la República y de elección de gobernadores de las distintas entidades federales del país; derechos estos que se han visto vulnerados por las acciones inconstitucionales e ilegales a las que ha recurrido el Ejecutivo Nacional para evitar que el pueblo venezolano demuestre, de manera contundente, su firme voluntad de revocarlo y de elegir gobernadores aptos y con convicciones democráticas para asumir los destinos de los estados; acciones gubernamentales que además de violentar derechos específicos como el derecho al sufragio y al referendo revocatorio mediante “votaciones libres, universales, directas y secretas”, también vulneran el principio de la soberanía del pueblo en asuntos electorales;

Considerando

Que el Ejecutivo Nacional pretende, -mediante artificios legales aprobados por un Tribunal Supremo de Justicia que actúa a su justa medida y conveniencia-, menoscabar a la Asamblea Nacional el ejercicio de sus competencias legisladora, contralora y la aprobación del presupuesto nacional, constituye, en los términos de Brewer Carías, una burla a la voluntad popular y un fraude a la Constitución Nacional; pretensión que intenta desconocer de facto que, la Asamblea Nacional, como legítima expresión del Poder Legislativo, fue elegida en el proceso electoral de 2015, en cuyo marco los electores expresaron su decisión de escoger a los diputados que los representarían en los procesos de elaboración de las leyes y el cumplimiento de sus derechos y deberes específicos, con base en los procedimientos que la misma Constitución impone;

Considerando

Que el 23 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional acordó, entre otras decisiones “Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.”;

Considerando

Que el Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 23 de octubre de 2016, constituye una decisión institucional y democrática para ratificar el ejercicio de sus competencias y para denunciar, por medio de la información al pueblo, la crítica y delicada situación del país producto de los continuos y reiterados actos de violencia que contra la Constitución ha ocasionado el Poder Ejecutivo Nacional y sus acólitos, que la convierten en un pacto social sin vigencia ni efectividad, lo cual ha generado daños profundos en el seno de las instituciones públicas y en la convivencia cívica, pacífica y ciudadana en el país;

Considerando

Que la actuación írrita, por inconstitucional e ilegal, de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual ordenaron la suspensión del proceso de recolección del 20% de las firmas para proceder al referendo revocatorio, y de su omisión en relación con el proceso eleccionario de gobernadores, en virtud de que expresa tanto la vulneración de los derechos políticos de los electores venezolanos, como un fraude a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en un mecanismo catalizador de la desesperación del pueblo venezolano que evade las vías pacíficas, de diálogo y entendimiento en estos momentos de profunda crisis general por la que atraviesa el país;


ACUERDA: 

Primero: Colaborar con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, y por ende con el orden institucional y democrático, mediante acciones de formación e información continua y permanente, orientadas a demostrar al pueblo venezolano la actuación ilegal e inconstitucional en que han incurrido: el Ejecutivo Nacional, en la persona del presidente de la República ciudadano Nicolás Maduro Moros; el Poder Electoral en las personas de las rectoras del Consejo Nacional Electoral; y, el Poder Judicial en las personas de los jueces de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que los órganos competentes establezcan las responsabilidades de Ley y las sanciones pertinentes, toda vez que se han vulnerado derechos civiles y políticos de diversa índole.

Segundo: Reclamar el respeto a la Asamblea Nacional, como legítima expresión del Poder Legislativo, en tanto su legitimidad está fundamentada en la manifestación de la voluntad soberana del pueblo elector que, en diciembre de 2015 en pleno ejercicio de su derecho a elegir, por mayoría incontestable, determinó quienes serían y son sus miembros, como Diputados electos por cada uno de los estados del país.

Tercero: Exigir al Ejecutivo Nacional, en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, el respeto y la restitución de la independencia y autonomía del resto de los poderes, toda vez que esto constituye una garantía de ejercicio funcionarial basado en principios de transparencia, justicia, igualdad, equidad, como vías para el ejercicio democrático de las instituciones públicas del país y la igualdad de los ciudadanos venezolanos.

Cuarto: Exigir al Ejecutivo Nacional, en la persona del presidente Nicolás Maduro Moros, el cese de los hostigamientos, persecuciones, sectarismos, coacciones de que son objeto los ciudadanos y dirigentes políticos de oposición por el solo hecho de pensar y opinar distinto; exigir la vigencia del artículo 57 constitucional que garantiza la libertad de pensamiento, ideas y opiniones como garantía del inicio del restablecimiento del orden constitucional que están exigiendo tanto el pueblo venezolano como diversos organismos internacionales; igualmente, exigir la liberación inmediata de los presos políticos del régimen;

Quinto: Demandar y exigir, al Consejo Nacional Electoral, la iniciación del proceso de recolección de firmas para la activación del Referendo Revocatorio y la organización, para el mes de diciembre, de las elecciones de gobernadores, por cuanto que la ´suspensión´ de ambos procesos electorales constituye una burla a la voluntad popular y un fraude a la Constitución: la primera, al fundamentarse tal suspensión en decisiones írritas de tribunales de control penal, sin competencia para conocer y decidir en asuntos electorales; la segunda, por cuanto el apartado único, del artículo 160 del texto constitucional es claro al señalar que los gobernadores serán elegidos por un periodo de cuatro años, y ese periodo fenece el próximo 16 de diciembre de 2016.

Sexto: Repudiar públicamente la actuación desvergonzada, fraudulenta e ilegal del Consejo Nacional Electoral, en las personas de sus rectoras y del Tribunal Supremo de Justicia, en las personas de los magistrados de la Sala Constitucional, por servilismo público y notorio a favor del Ejecutivo Nacional y no en defensa de los derechos, garantías y libertades del pueblo venezolano.

Séptimo: Mediar e interceder por el restablecimiento del imperio de la Ley, por el respeto de los derechos humanos, especialmente por el derecho a opinar distinto, a participar y elegir libremente de acuerdo con nuestros ideales y nuestra conciencia, para garantizar al electorado venezolano el derecho a participar en el proceso de referendo revocatorio y de elecciones de gobernadores libres y soberanas;

Octavo: Apoyar los acuerdos que la Asamblea Nacional aprobó el 23 de octubre de 2016, para evitar que la ruptura del orden constitucional y el golpe de Estado producidos con la suspensión del Referendo Revocatorio y de las elecciones de gobernadores, profundicen más la crisis social, política y económica de Venezuela, así como para ratificar a la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus competencias legisladoras y contraloras;

Noveno: Expresar el más profundo repudio contra la actuación írrita, por inconstitucional e ilegal, de las rectoras del Consejo Nacional Electoral, por la suspensión del proceso de recolección del 20% de las firmas para proceder al referendo revocatorio y la omisión en la organización de las elecciones de gobernadores, por cuanto constituyen un acto que vulnera los derechos políticos de los electores venezolanos y un fraude a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no colabora con la paz y la convivencia en el país.

Décimo: Recordarle y exigirle a la Fuerza Armada Nacional el cumplimiento de la letra del artículo 328 constitucional que la define como “una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.” (Negritas nuestras).



Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario a los 31 días del mes de octubre de 2016.



                               Rector                            Secretario

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El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en sesión ordinaria celebrada el pasado 26 de septiembre del 2016, debido a la difícil situación que se padece, a la declaratoria de crisis universitaria, al retraso considerable en el envío de los recursos y a la disminución en 75% de los gastos de funcionamiento, acuerda dirigirse a la opinión pública, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 2 de la vigente Ley de Universidades.

Considerando

Que debido a las drásticas restricciones presupuestarias a que ha sido sometida nuestra casa de estudios, la Universidad de Los Andes se verá obligada a cerrar programas y proyectos, al tiempo que está siendo expuesta a un colapso inminente que paralizaría sus funciones esenciales, reflejo a la vez de un contexto general que bien podría denominarse de “crisis humanitaria de la educación venezolana”.

Considerando

Que si bien hemos venido reiterando la postura de mantener abierta la universidad hasta donde sea posible, la crisis se hace evidente en los alarmantes indicadores de deserción estudiantil, que vienen dejando vacías las aulas de liceos y universidades, lo cual al mismo tiempo explicaría la enorme cantidad de jóvenes consagrados al comercio informal o, para mayores males, a la delincuencia, dicho llanamente.

Considerando

Que solicitamos al Ministerio de Educación Universitaria la entrega oportuna de gastos de funcionamiento para la Academia y la Administración Central, pues la falta de recursos incide dramáticamente en la calidad de la formación de nuestros profesionales y técnicos, y cuyos efectos se manifiestan en la suspensión de prácticas de campo, la realización deficiente de ensayos y experimentos en prácticas de laboratorio, la severa reducción en los materiales de apoyo didáctico, el cierre de laboratorios de computación y de consultas vía Internet, así como de actividades culturales y deportivas de toda índole.

Considerando

Que el proceso de depauperación ha sido tan profundo que la Universidad de Los Andes no cuenta con insumos básicos de papel, tinta y materiales de limpieza, lo cual incide en el progresivo deterioro de sus instalaciones y servicios, un cuadro impactante al que se suman las suspensiones frecuentes del servicio de comedor, y el colapso y desaparición de las rutas de transporte universitario.

Acuerda

  1. Designar una comisión que organice la metodología de un taller para discutir en el Consejo Universitario los ajustes, desagregando aquellos gastos que son insustituibles, y que tome en cuenta los dominios académicos, jurídicos, administrativos y operativos.
  2. Dirigir una comunicación con carácter de urgente al Ministerio de Educación Universitaria, solicitando la puesta en ejecución de un plan prioritario para la dotación de laboratorios de docencia, los cuales en su mayoría se encuentran en condiciones de obsolescencia y de atraso científico y tecnológico.
  3. Emprender una campaña mediática mostrando los efectos negativos habidos en la producción del conocimiento, y enviar comunicaciones a las universidades con las que tenemos convenios, así como a las empresas de la economía privada, para que donen insumos y equipos.
  4. Reiterar la declaración de emergencia universitaria, concertando esfuerzos con la Asociación Venezolana de Rectores para señalar responsabilidades ante el eventual colapso de nuestra casa de estudios.
  5. Convocar a los sectores organizados de la sociedad civil a participar en la defensa de la educación universitaria de calidad.
  6. Fijar postura mediante remitido público.



En la ciudad de Mérida, primero de noviembre del dos mil dieciséis.



                          Rector                                                             Secretario


Por la Comisión: Alfredo Angulo Rivas; Hebert Lobo Sosa; Juan Carlos Rivero.

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