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viernes, 4 de marzo de 2016

Hechos que proceden para el juicio político por abandono del cargo


Posición de LA PEÑA DEMOCRÁTICA ante los últimos acontecimientos políticos del país

Venezuela está viviendo uno de sus momentos de más dificultades de su Historia Republicana, Se trata de una galopante crisis fruto de la ineptitud del Gobierno Ilegítimo de Nicolás Maduro Moros. La incertidumbre, la inseguridad, el hambre y la muerte son sombras que caen sobre cada uno de los venezolanos. Es una crisis cuya solución está en el esfuerzo unitario de todos los venezolanos que realmente queramos a Venezuela.

Hace algo más de 48 el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional tomaron una decisión que limitan las atribuciones de la Asamblea Nacional: Hecho insólito, apolítico y anticonstitucional; que sin embargo se debe declarar inexistente porque se tomó violando el Artículo 40 del propio Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que este tipo de decisiones debe tomarse con la mayoría calificada de las dos tercera (2/3) partes de sus miembros extremos que no se cumplió. Esta decisión si se asienta como tal se le denominará como “La Sentencia del Miedo y cuyo único propósito es proteger a funcionarios del propio TSJ, civiles y militares; eximiéndoles de responsabilidad y obligación constitucional de comparecer a la Asamblea Nacional cuanto esta lo solicite y responder sobre la información, materia y responsabilidades que son solo de su conocimiento y administran como Empleados Públicos. Si esta sentencia inexistente por lo dicho anteriormente se acepta, podríamos asegurar que es un Golpe de Estado, como el dado por Fujimori en el Perú.

Según información aparecida ayer en las redes de comunicación social y confirmada hoy en un diario de circulación nacional, el Consejo Nacional Electoral, solicitó declarar “sin lugar” las impugnaciones del oficialismo contra 10 diputados elegidos mayoritariamente por el voto libre y soberano del pueblo venezolano el pasado 06 de Diciembre del 2016. Para que no quede la menor duda el CNE acompañó su solicitud al TSJ con una aseveración que (Desvirtúa Totalmente) los argumentos oficialistas esgrimidos contra estos diputados de la Unidad Democrática. El máximo organismo electoral fue tajante al señalar: “El CNE ratifica en cada caso que el proceso fue impoluto, que cumplió con todas las fases y que concluyó con la proclamación de los diputados, No hay un sólido argumento para impugnar”

POSICIÓN DE LA PEÑA DEMOCRÁTICA Y DE CONSEJEROS SOCIAL CRISTIANOS ANTE LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL QUE VIVE EL PAÍS
Nosotros como personas preocupadas por la situación de Venezuela, que nos reunimos semanalmente para discutir y analizar la problemática que vive nuestro país, nos inclinamos por apoyar que la sustitución del Presidente Nicolás Maduro debe decidirse por una declaratoria de abandono del cargo tal como lo establece el Artículo 233 de nuestra Carta Magna, sin menoscabos de la decisión que tome la MUD la cual respaldaremos de manera unitaria.

Pensamos que esta es la salida más idónea y más rápida para darle repuesta al clamor popular, que viene de un pueblo que no soporta más la situación que se vive y que nos solicita a la oposición democrática que desarrollemos unas series de acciones que conlleven al cambio que fue su posición manifestada en las elecciones del 06 de Diciembre del 2016.

Proponemos que este sea el primer paso dentro de una estrategia política que nos permita restablecer la democracia en Venezuela, donde la reinstitucionalidad definitiva se logre con la realización de una Asamblea Constituyente.

Debemos  estar claro que esta decisión pasa por un juicio político, donde la declaratoria de abandono del cargo, es una categoría jurídica poco conocida en el constitucionalismo venezolano, pero, de gran desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial en el constitucionalismo de otros países, los cuales nos ofrecen experiencias para sustentar nuestra posición

1.- Procedencia del abandono del cargo.-

De manera general puede afirmarse que el abandono del cargo es la situación jurídica que se produce cuando el Presidente de la República incumple los mandatos constitucionales que conforman su ámbito de competencias, ya por abuso de poder, omisión de deberes constitucionales o infracción de expresos dispositivos constitucionales. En este contexto, la declaratoria de abandono del cargo viene a ser la manifestación sustantiva del juicio político parlamentario, esto es, la declaración de la voluntad final que se produce en el marco de un procedimiento destinado a verificar y hacer efectiva la responsabilidad constitucional del Presidente de la República, en el que se evalúa su desempeño y su conducta.

2.- El juicio político.-

Para decidir sobre la aplicabilidad del abandono del cargo al Presidente de la República se le debe seguir un juicio político activado por la Asamblea Nacional, como un evento de “saneamiento institucional” destinado a destituir al funcionario en cuestión por considerarlo  no idóneos para desempeñar el cargo; siendo ésta una herramienta constitucional útil para desactivar la crisis institucional que vive el país por estar en presencia de democracia debilitada por un régimen que no comulga con los postulados democráticos.

En otros países la aplicación de esta definición de abandono del cargo ha alcanzado un notable desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial, tal que en la actualidad las crisis políticas comportan la remoción o renuncia de presidentes, sin que ello implique la ruptura democrática o del hilo constitucional.

El juicio político es una garantía de buen gobierno establecida para defender el principio de idoneidad política. Se trata de un reaseguro para defender a la comunidad contra la incapacidad, la negligencia o la perfidia de sus representantes o, como afirmamos anteriormente, es un mecanismo de “saneamiento institucional” destinado a desplazar a magistrados y funcionarios no idóneos para desempeñar un cargo.

El juicio político puede definirse como el procedimiento destinado a verificar y hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los más altos funcionarios del gobierno evaluando el desempeño o la conducta del acusado. El pueblo hace escuchar su voz a través de la Asamblea Nacional, quien lo  representa y por lo tanto sirve directamente a sus intereses.

En un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos del Estado.

3.- Implicaciones jurídicas, políticas y éticas del abandono del cargo.-

Debemos señalar que la declaratoria del abandono del cargo viene a ser el que tiene mayores implicaciones políticas, éticas y jurídicas, respecto de la situación jurídica que surge a partir de dicho pronunciamiento.
En cambio, el juicio político al Presidente de la República, por abandono del cargo, comporta una valoración jurídica, política y ética de su desempeño presidencial y de su conducta personal, valoración que se proyecta sobre el régimen que encarna, lo que lleva a que su destitución se produzca por las razones verdaderas, esto es,  violación de su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución (Art. 236), con todas las implicaciones que de ello se derivan.

4.- Hechos que proceden para el juicio político por abandono del cargo.-

La procedencia del enjuiciamiento político al Presidente Nicolás Maduro, para que se dé  la pretensión parlamentaria debe cumplir los siguientes requisitos:
a.-  Basamento constitucional.-

El artículo 233, da la base constitucional para establecer  el abandono del cargo como una de las causales de falta absoluta, la cual, debe ser declarada por la Asamblea Nacional por simple mayoría.

b.-  Incumplimiento de funciones.-

        Maduro, está ostensiblemente incurso en abandono de funciones por:  abuso de poder (violación sistemática de DDHH); omisión de mandatos constitucionales (no garantizar la soberanía alimentaria; no garantizar la salud pública; no garantizar la seguridad ciudadana; no defender la soberanía ante Guyana; no defender la integridad territorial ante la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico, el contrabando, el terrorismo; entre otros); infringir normas constitucionales, entre ellas, las que postulan la separación de poderes, la descentralización, aquellas que postulan que la unidad primaria de la organización político administrativa de Venezuela es el municipio y no las comunas; aquellas que consagran una FAN no una FANB; aquella que postula que los componentes de la FAN son cuatro y no cinco; aquellas que postulan el pluralismo (antes un elemento de la democracia hoy su fundamento, como lo señala el Consejo Constitucional francés) no el pensamiento único, aquella que establece la alternabilidad, ente otros.

c.-  Ilegitimidad presidencial.-

El presidente de la República desde el momento de su investidura ha venido perdiendo legitimidad de manera vertiginosa, las causa, de esta ilegitimidad son diversas: Dudas sobre la transparencia del proceso electoral que lo llevó a Miraflores; dudas sobre su nacionalidad; responsable de las más brutal represión a sectores opositores desde 2.014 (violencia institucionalizada, encarcelamiento de opositores, amenazas a medios de comunicación); incapacidad para manejar los asuntos públicos (constantes anuncios de políticas públicas, y constantes cambios de planes, ministros y estrategias); etc.

d.-  Institucionalidad democrática debilitada.-

Resulta evidente que refundar la República para establecer una verdadera sociedad democrática, para lo cual luego de la destitución de Nicolás Maduro se hace imperiosa la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para restablecer un verdadero estado de derecho, trastocado por una supuesta revolución socialista, donde inconstitucionalmente se ha venido de manera sistemática montando una estructura social sustentado en un Estado Comunal Socialista no contemplado en la Constitución de 1.999..

El gradual, accidentado, pero, sistemático, proceso de desmontaje del proyecto político consagrado en la Constitución de 1.999 (Estado social de Derecho), y el accidentado, inconcluso, pero, persistente proceso de edificación de la institucionalidad comunal socialista, han creado un cuadro severo de anomia institucional caracterizada por la ostensible incapacidad de los residuos institucionales del Estado social de Derecho para componer y dirimir el conflicto, político, económico y social, lo que ha terminado inhabilitando a esta institucionalidad democrática (ahora meramente nominal) para desactivar la grave crisis que se ha venido gestando, precisamente, porque esta misma institucionalidad debilitada, precaria y anémica, constituye uno de los elementos que ha contribuido de manera determinante al carácter sistémico y terminal que ha alcanzado la crisis. Por tanto, resulta evidente que esta crisis sistémica sólo podrá ser conjurada mediante, la restauración de la institucionalidad democrática, el desmontaje de las bases de la institucionalidad comunal socialista, y el restablecimiento pleno de la Constitución de 1.999, para luego darle una revisión y actualizarla mediante una Asamblea Nacional Constituyente.

En el debilitamiento del estado de derecho, fundamento de nuestra democracia, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional ha actuado como un brazo del Ejecutivo manejado por Nicolás Maduro, para imponer el tinglado socialista inconstitucional en el montaje de las bases comunales socialistas


5.- Proceso para enjuiciar a Nicolás Maduro por el abandono del Cargo.-

Tal como lo establece un estado sometido a la aplicabilidad de las leyes, debe seguirse los siguientes pasos:Primero; Crear una comisión de diputados que cumpla la función acusadora. Segundo; Garantizarle al Presidente la oportunidad del debido proceso el cual él nunca quiso garantizar a sus opositores; permitiéndole la posibilidad de defenderse de los cargos que le van a ser imputados. Tercero.- Concluidas las resultas ir a la plenaria de la Asamblea Nacional quien actuando como juez político tomara su decisión.

Ing. Andrés Scott Velásquez
Secretario Ejecutivo de “La Peña Democrática”

Teléfonos 04166331907--04243150288

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