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miércoles, 9 de marzo de 2016

"LA SALA CONSTITUCIONAL TAMBIÉN DA GOLPES" Por Carlos Canache Mata


LA SALA CONSTITUCIONAL 
TAMBIÉN DA GOLPES
Carlos  Canache Mata

   El anuncio de que se revisaría la designación de los magistrados del TSJ, hecha por la Asamblea Nacional anterior el pasado  23 de diciembre, motivó a que la Sala Constitucional, en contubernio con el Gobierno, dictara la sentencia del 1º  de marzo que limita las atribuciones constitucionales del actual  Parlamento.

   Como la remoción de esos magistrados mediante la aplicación del  artículo 265 de la Constitución podía dar pie, por la desincorporación de los diputados de Amazonas, a una discusión sobre cuál número de integrantes de la AN se requeriría el cálculo de la votación calificada de los dos tercios, se tomó la vía de la revocatoria de esa designación, en ejercicio de la potestad de la AN de revisar sus propios actos y en virtud de que se habían violado el artículo 263 constitucional, que exige los requisitos para ser miembro del TSJ, y el artículo 264 ejusdem, que pauta el procedimiento a seguir. La sentencia de la Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta “de las actuaciones (de la AN) mediante las cuales creó la Comisión Especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

   Con esa declaratoria de nulidad, como lo señala Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional, simplemente, le cercenó a la AN su potestad de revisar la constitucionalidad de sus propios actos y de revocarlos cuando determine que están viciados por violación de la Constitución”. Pareciera que la Sala Constitucional considera que la permanencia de sus miembros como tales es un derecho “adquirido”.

   Otro error de la Sala Constitucional, igualmente grave, se refiere a la atribución de la AN del control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, que le confiere el numeral 3 del artículo 187 de la Constitución. Ese control lo ejerce la AN a través de mecanismos establecidos en el artículo 222 constitucional, y, en el artículo 223 ejusdem, se pone énfasis en el mecanismo de las investigaciones que podrán realizar la AN o sus Comisiones al ordenar la obligación de “todos” los funcionarios públicos “a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones”.

   Apoyándose en sentencias anteriores, la Sala declara que “las funciones de control se ejercen sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”, pero “no se extienden a ningún otro Poder”, contrastando  con la opinión de la AN que, en el Acuerdo de “rechazo” de la sentencia de marras, asienta que, como lo dispone el citado artículo 223 de la Constitución, ella “está facultada para activar sus poderes de investigación o información respecto de cualquier funcionario público, aun distintos a los que pertenecen al Gobierno o a la Administración Pública Nacional”.


   Hay otros aspectos de la sentencia, que, en la próxima entrega, no sé si los trataré o me ocupo de la crisis humanitaria o de la crisis económica, que ya están tocando fondo y claman por la ayuda internacional.

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