LA SALA CONSTITUCIONAL
TAMBIÉN DA GOLPES
Carlos Canache Mata
El anuncio de que se revisaría la
designación de los magistrados del TSJ, hecha por la Asamblea Nacional anterior
el pasado 23 de diciembre, motivó a que
la Sala Constitucional, en contubernio con el Gobierno, dictara la sentencia
del 1º de marzo que limita las
atribuciones constitucionales del actual
Parlamento.
Como la remoción de esos magistrados
mediante la aplicación del artículo 265
de la Constitución podía dar pie, por la desincorporación de los diputados de
Amazonas, a una discusión sobre cuál número de integrantes de la AN se
requeriría el cálculo de la votación calificada de los dos tercios, se tomó la
vía de la revocatoria de esa designación, en ejercicio de la potestad de la AN
de revisar sus propios actos y en virtud de que se habían violado el artículo
263 constitucional, que exige los requisitos para ser miembro del TSJ, y el
artículo 264 ejusdem, que pauta el procedimiento a seguir. La sentencia de la
Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta “de las actuaciones (de la AN)
mediante las cuales creó la Comisión Especial designada para evaluar tales
nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales
son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.
Con esa declaratoria de nulidad, como lo
señala Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional, simplemente, le cercenó a
la AN su potestad de revisar la constitucionalidad de sus propios actos y de
revocarlos cuando determine que están viciados por violación de la
Constitución”. Pareciera que la Sala Constitucional considera que la
permanencia de sus miembros como tales es un derecho “adquirido”.
Otro error de la Sala Constitucional,
igualmente grave, se refiere a la atribución de la AN del control sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional, que le confiere el numeral 3 del
artículo 187 de la Constitución. Ese control lo ejerce la AN a través de
mecanismos establecidos en el artículo 222 constitucional, y, en el artículo
223 ejusdem, se pone énfasis en el mecanismo de las investigaciones que podrán
realizar la AN o sus Comisiones al ordenar la obligación de “todos” los
funcionarios públicos “a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles
las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones”.
Apoyándose en sentencias anteriores, la Sala
declara que “las funciones de control se ejercen sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional”, pero “no se extienden a ningún otro Poder”,
contrastando con la opinión de la AN
que, en el Acuerdo de “rechazo” de la sentencia de marras, asienta que, como lo
dispone el citado artículo 223 de la Constitución, ella “está facultada para
activar sus poderes de investigación o información respecto de cualquier
funcionario público, aun distintos a los que pertenecen al Gobierno o a la
Administración Pública Nacional”.
Hay otros aspectos de la sentencia, que, en
la próxima entrega, no sé si los trataré o me ocupo de la crisis humanitaria o
de la crisis económica, que ya están tocando fondo y claman por la ayuda
internacional.
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