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lunes, 22 de febrero de 2016

Asamblea Constituyente El caso de Venezuela1999 Derecho Constitucional Comparado


Asamblea Constituyente
El caso de Venezuela 1999
Derecho Constitucional Comparado

Humberto Briceño León[1]


I.-Introducción.

Un modelo antidemocrático y opuesto al constitucionalismo resultó del profundo y relativamente exitoso esfuerzo del Proceso Bolivariano[2]en Venezuela para encubrir su propósito autoritario. Mantenerse en el poder se convirtió en el objetivo primario y dependió de bloquear subrepticia y eficientemente los métodos democráticos. La Asamblea Constituyente que en 1999 dictó la Constitución Bolivariana de Venezuela fue expresión de un plan político que reconoció y detectó claramente que la cultura democrática imperante y sus instituciones  representaban severos obstáculos a su proyecto autoritario.Los líderes del Proceso Bolivariano centraron sus esfuerzos políticos en enmascarar sus designios autoritarios, y estos esfuerzos encubridores desplazaron los objetivos transformadores que habían proclamado. Lograron arrancar a las élites venezolanas de entonces el poder para destinarlo supuestamente a beneficiar a quienes habían sido política y económicamente excluidos durante la vigencia de la Constitución venezolana de 1961. La tensión entre el objetivo primario y el encubridor produjo el desplazamiento del primario, así la Asamblea Constituyente de 1999 dio un golpe ilegítimo a los valores democráticos y constitucionales que la Venezuela del siglo XXI esperaba del proceso de sustitución política que aconteció. Ese Proceso Bolivariano que impulsó la Asamblea Constituyente no plasmó ni atendió el genuino y exigente espíritu democrático de cambio político que al menos desde la década de los años noventa requería con premura la sociedad venezolana.Era urgente el reemplazo en la vida política del sistema bipartidista instalado desde la vigencia de la Constitución de 1961, ese reclamo se hizo parte de la conciencia colectiva, los líderes de ese Proceso Bolivariano lograron monopolizar ese fervor, dijeron al Pueblo lo que legítimamente esperaban, eran caras nuevas y les creyeron, propusieron desmantelar la democracia representativa del bipartidismo y sustituirla por una democracia participativa, ofrecieron acabar con el neoliberalismo,sustituir la complicidad de interés parciales por los interesesdel Pueblo, y proclamaron los valores y principios fundamentales de la democracia moderna.
Hasta entonces la Nación había vivido con gobiernos que podían mostrar importantes credenciales democráticas y realizaciones concretas en el campo de la educación pública, sanidad, salud, infraestructura industrial y vial, logros que fueron reportados por Curiel[3]en unareciente publicaciónen la que presentó los datos correspondientes recogidos de fuentes oficiales y de organizaciones internacionales confiables. El avance democrático y sus logros  no bastaron, la misma vida democrática acrecentó el deseo de una mejor democracia.El modelo de conciliación bipartidista se agotó y era claro que la sociedad estaba mayoritariamente exhausta, cansada de promesas, de insatisfacciones, de corrupción, de despilfarro, y de la indiferencia a la Constitución. La Asamblea Constituyente fue oportuna y al mismo tiempo un instrumento esencial del plan para encubrir el propósito real de instaurar un sistema autoritario,conspiró exitosamente contra la democracia representativa que rigió en Venezuela desde 1961 hasta 1999, obstaculizó una forma alternativa de gobierno e instauró un ilegítimo modelo antidemocrático.
La dinámica del Proceso Bolivariano se movió en dos dimensiones una destinada a encubrir el autoritarismo para legitimarlo, y la otra dirigida a asegurar la permanencia en el poder de quienes lo dirigían a través de medios contradictorios con sus propios postulados híper-democráticos o pro-mayoritarios.
La primera dimensión, la encubridora de su objetivo autoritario en la que se movió el Proceso Bolivariano corresponde al uso inconsistente de las herramientas que ofrece el debate teórico entre constitucionalismo ydemocracia[4].Manipularon el dilema constitucionalismo vs democracia con un criterio utilitario no legítimamente ideológico,se usó para legitimar al régimen y sus expresiones autoritariassin importar la contradicción implícita. Cuando convino a ese propósito encubridor lo inconstitucional lo defendieron por democrático, y lo antidemocrático por  constitucional.
El debate teórico entre monismo y dualismo democrático[5] nos ayuda a revelar el carácter autoritario del Proceso Bolivariano. Para los monistas híper democráticoslos ganadores de elecciones libres y justas están autorizados para  actuar con toda la autoridad del Pueblo[6] rechazando las interferencias de instituciones contra-mayoritarias como la revisión o control judicial constitucional alegando su naturaleza anti-democrática. El dualismo demócrata o el constitucionalismo dualde Ackerman[7]distingue entre dos tipos de decisiones y momentos democráticos: uno corresponde al momento de lasdecisiones políticas constitucionales que toma el Pueblo en raros y muy especiales momentos para cambiar la ley fundamental a través de un proceso legitimado por una muy elevada y extraordinaria participación en un foroaltamente deliberativo, y otro el momento de la política y legislación normalesen el que el gobierno toma diariamente decisiones controlado por elecciones libres y justas, sin influencia de estrechos intereses de grupos en donde el legislador ordinario y los políticos electos no pretenden cambiar las decisiones que antes ha tomado el Pueblo soberanamente en el momento constitucional.Para este modelo el rol del control judicial de la constitucionalidad es mantener las decisiones de la política ordinaria dentro del marco de las decisiones constitucionales que el Pueblo tomo. El proceso Bolivariano aparentó transitar hacia un momento constitucional atendiendo a síntomas que indicabanlas profundas tensiones políticas que vivía el país, clamó por una elevadísimaparticipación democrática en el proceso de reemplazo constitucional, y propusieron sustituir la democracia representativa por una participativa. Implantaron una Asamblea Constituyente, su mensaje propagandista no predicóque la autoridad de sus líderes proviniese de las elecciones ordinarias del modelo monista, ni pregonaron realizar sus cambios a través del momento  de política normal diaria al que se refiere el dualismo constitucional. Cuando les convino a sus planes autoritarios contradictoriamente usaron la retórica constitucionalista prescriptiva que los colocaba en el lado del sistema de decisiones de la política ordinaria o normal. De este modo cuando el discurso democrático les era insuficiente o claramente contraproducente acudieron al constitucionalismo prescriptivo, a las instituciones contra-mayoritarias o de naturaleza antidemocrática según los monistas. Aplaudieron con euforia las decisiones de la entonces Corte Suprema de Justicia[8] que los autorizó a avanzar con sus planes de la Asamblea Constituyente. También usaron la retórica híper-democrática acudiendo al ropaje del momento constitucional del Pueblo soberano cuando el constitucionalismo incomodaba, por ejemplo al rechazar e ignorar la decisión de esa misma Corte Suprema de Justicia que declaro imponerles limites provenientes de la anterior  Constitución de 1961[9]. Lo que explica estas contradicciones es el carácter no democrático del Proceso Bolivariano, devela su carácter autoritario. El uso indiferenciado de estas categorías explica la naturaleza autoritaria del proyecto, en verdad no defendieron la Constitución ni la democracia, pretendieron implantar con engaños un régimen autoritario y lo lograron. Para quienes defienden la letra constitucional como la categoría a prevalecer por encima de las doctrinas meta-constitucionales o supra constitucionales, los expresivistas[10] primero la Constitución y luego la democracia, para los monistas primero la democracia y luego la Constitución.Para los dualistas la Constitución prevalece en los momentos de política ordinaria o normal y la democracia en los momentos constitucionales. Todas estas perspectivas teóricas tienen en común su carácter democrático, corresponden a buenos demócratas, son incompatibles con las formulas autoritarias.
De esta forma, unaprimera versión de la dimensión encubridora manipuló argumentos constitucionales, los esgrimieron cuando convino, se pontificó sobre la necesidad de las estructuras fundamentales del constitucionalismo moderno, el apego a las instituciones, el respecto a la separación de poderes, la independencia y autonomía del poder judicial, el estado de derecho, y se enaltecieron los juzgamientos constitucionales de la entonces Corte Suprema de Justicia de Venezuela, por supuesto solo cuando les eran favorables. Como parte de esta primera dimensiónencubridora el Proceso Bolivariano también utilizó la versión híper democrática, el otro polo del dilema,el correspondiente a la teoría democrática, así cuando el nivel de dificultad para encubrir el autoritarismo entro en tensión o conflicto conel constitucionalismo, escudaron la expresión autoritaria de la que se tratase  en la soberanía popular como expresión elevada  de la participación popular,en la voluntad general de los ciudadanos. Lo cuestionado por inconstitucional resultó defendido como manifestación directa de la democracia, entonces hicieron a un lado la Constitución y la reemplazaron por el poder soberano e ilimitado del Pueblo como la más elevada expresión de la democracia. Con ello el Proceso Bolivariano justifico muchas de sus acciones políticas, a su deciratendiendo al verdadero sentido democrático de la revolución que debíaprevalecerincluso sobre la Constitución misma.
La segunda dimensiónapareció cuando el Proceso Bolivariano enfrentó los riegos de su propia inestabilidad política, la desplegó para asegurar su permanencia contra la alternabilidad, imponiendo así un régimen autoritario.La Asamblea Constituyente lo hizo al desarmar, intervenir, tomar y controlar los poderes públicos[11] correspondientes a lo que denominaron la IV República, esto es, los poderes públicos correspondientes al régimen que se desarrolló durante la vigencia de la Constitución de 1961. El desarrollo posterior del Proceso Bolivariano luego de aprobada la Constitución de 1999ejecutó paulatina pero sostenidamenteel control político de los poderes públicos políticamente para perpetuarse en el poder. Neutralizó o destruyómedios de comunicación independientes censurando directa o indirectamente sus líneas editorialescontra el gobierno,en muchas ocasiones imputándoles ilícitos inventados de cualquier naturaleza, criminalizando la oposición procesando a sus dirigentes por supuestos delitos no políticos con el propósito político de excluirlos, ejerciendo para ello un férreo control sobre el poder judicial y todas sus instituciones.Inhabilitodirigentes destacados negándoles el derecho a poder ser elegidos,reprimió severamente protestas antigubernamentales, violentó derechos humanos de quienes se atrevieron a disentir y desplegóuna eficaz herramienta al objetivo anticompetitivo: un sistema electoral hecho a la medida de sus propósitos.
La Asamblea Constituyente que dictó en 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelafue ilegítima así lo demuestralos inconsistentes argumentos acomodaticios, para unas circunstancias los exclusivos de la teoría del constitucionalismo y para otras los propios de la teoría democrática, así cuando incomodó la democracia acudieron a la Constitución, y cuando la Constitución estrechó acudieron a la democracia todo para legitimar al encubierto autoritarismo.
Esa Asamblea Constituyente encubrióun proyecto ideológicamente  autoritario. De acuerdo a Rey[12] el Libertador Simón Bolívar no creía en la democracia participativa, según este académico: “En todo caso, es un total desatino hablar de una democracia participativa bolivariana, pues Bolívar no fue nunca partidario de un gobierno democrático, ni en la forma de una democracia completamente representativa, ni mucho menos como una directa participativa, pues su preferencia fue por un gobierno mixto, como en la antigua Roma o en la Inglaterra de su época,…” continúa este autor: “Un sistema como este era el que los políticos de la época llamaban un sistema de gobierno constitucional, pero no democrático.” Hugo Chávez el líder del Proceso Bolivariano uso distorsionadamente la figura y pensamiento de Bolívar, tratando de legitimar la democracia participativa que auspiciaba[13]. Nos relata Rey[14] que Chávez preparando el golpe de estado militar que intentó en 1992 dijo refiriéndose a Bolívar: “…al preparar la insurrección buscando igualdad, lo use [a Bolívar] como un arma para decirle a los oficiales que Bolívar planeaba la igualdad. Creo que todo es válido hoy en día para buscar la igualdad.” Pues bien sí creemos que Chávez era realmente fiel seguidor de las ideas del Libertador pues queda claro que no endosaba la democracia para su modelo, y tenemos razones para creerle por qué fue lo que realmente hizo: instaurar un régimen antidemocrático. De este modo el Proceso Bolivariano se propuso y logró desarticular en la vida política cotidiana de la Nación, el funcionamiento democrático de estructuras que el constitucionalismo ha diseñado para los estados modernos y acabar supuestamente con la democracia representativa, y decimos supuestamente porque esa misma Constitución de 1999 aun cuando dijo instaurar una democracia participativa al mismo tiempo plasmo la forma representativa tal como demuestran sus artículos: 62[15], 66[16], 201[17] y 5[18]que refieren a la representación que ejercen en nombre del Pueblo los funcionarios electos. La supuesta revolución proclamó, en ocasiones, la participación directa del Pueblo en la sustitución constitucional, pontificósu autoridad soberana y su ilimitado,  irrenunciable e intransferible poder. El proceso constituyente reconoció como autoridad real ilimitada a la de los líderes del proceso de reemplazo constitucional,  contradictoriamente esos mismos líderesasumieron representar y ser la voluntad del soberano, dijeron ser la voz de ese pueblo, lo sustituyeron. Estos dirigentes se proclamaron como representantes de esePueblo quien para ellos mismos era irrepresentable, maquillando la insalvable contradicción con espectaculares llamados retóricos a la participación en la construcción constitucional. Abogaron por el ejercicio directo del poder soberano, lo transformaron inevitable y veladamente en indirecto, así resultó el disfraz, de nuevo,y en la propia Asamblea Constituyente,una forma representativa para enmascarar el autoritarismo, los conductores de este proceso autoritario se aseguraron aparentar eficazmente hacer presente al gran ausente, al Pueblo.

II. Hacia un “Momento Constituyente”.

Durante la década de los años 90 Venezuela probablemente se dirigía hacia lo que Ackerman[19]en su concepción dualista de la democracia llama un “momento constituyente” o de “política constitucional”, en sus palabras: “En otros momentos fuerzas políticas apremiantes toman el centro del escenario. Eventos que catalizan el levantamiento de la conciencia han ocurrido en la historia de varios países- guerras, catástrofes económicas, o llamados urgentes a la conciencia nacional. Por la razón que sea, la política se expresa y las acciones comienzan a ser tan urgentes que dejan sin aliento. Los ciudadanos normalmente pasivos se hacen más activos-, se movilizan, argumentan, y sacrifican intereses que parecen extraordinarios.”[20]Estos momentos son también raros y excepcionales para Rousseau[21], ocurren solo cuando el Pueblo establece una forma de Estado, noción esta que responde a la pregunta ¿a quién pertenece la autoridad suprema o poder soberano? en contraste con el establecimiento de la forma de Gobierno. Para este célebre autor la democracia es la única forma de Estado legitima.Colón-Ríos[22], otro académico del dualismo democrático, al criticar a Ackerman[23] por no proveer de medios ordinarios a la ciudadanía para participar en los cambios constitucionales, define esta dimensión como “democracia en el nivel de las leyes fundamentales”, para él: “Debido a que el ejercicio de la democracia al nivel de las leyes fundamentales es por su naturaleza eventual, es mayormente compatible con extraordinarios y elevados procesos de participación que son difíciles o imposibles poner en práctica diariamente.”[24]Parecía que en Venezuela se avanzaba hacia uno de esos eventualesmomentos constitucionales, un síntoma fue el deterioro de lo que Rey llamó el Sistema Populista de Conciliación[25] que permaneció desde 1961 hasta 1999 en Venezuela y que desde su origen se basó políticamente en el llamado “Pacto de Punto Fijo”[26] que en 1958 acordaron los tres principales partidos políticos de la época: el social demócrata Acción Democrática A.D., el social cristiano COPEI, y el liberal Unión Republicana Democrática URD que fue paulatinamente desapareciendo.Tal vez resulte de interés observar que el Partido Comunista de Venezuela a pesar de haber ayudado a derrocar la dictadura militar que gobernó a Venezuela entre 1948 y 1958 fue excluido del pacto.
La crisis del sistema bipartidista se caracterizó en Venezuela por un importante declive en la confianza y desafección a los partidos políticos durante los años noventa, así lo demuestra el estudio de González Fuentes[27], pero al mismo tiempo esa misma  ciudadanía venezolana expreso un apoyo mayoritario a la democracia. Este estudio cita una encuesta (Torcal 2000) según la cual la desconfianza en los partidos políticos se duplico entre 1983 y 1993 y la abstención electoral paso del 7% en 1958 a 36.2% en 1998[28], a la vez en el año 1998 la mayor parte de los encuestados prefirieron la democracia a cualquier otro sistema. Concluye este trabajo: “La parte más novedosa de este artículo es la que comprueba la hipótesis del voto frustrado como expresión de la pérdida de confianza en los partidos políticos.”[29] Esta crisis permitió el surgimiento de importantes líderes nacionales  alternativos como el de Irene Sáez[30] quien contaba para febrero de 1998 con el 39% del apoyo popular mientras que Hugo Chávez, el otro emergente luego electopresidente ese mismo año,solo tenía para ese momento el 14%. Sáez logro ese apoyo debido a su exitosísima labor como Alcaldesa en uno de los más importantes municipios de Caracas, ella atrajo la atención nacional de quienes estaban descontentos y rechazaban a la dirigencia política tradicional que había ocupado el gobierno por más de cuarenta años. También fue síntoma del  cambio requerido por la sociedad venezolana  la reelección en 1993 para un segundo período del ex presidente Rafael Caldera quien había renunciado al partido social cristiano COPEI el cual  había fundado a mediados de los años cuarenta, esta vez se lanzó como candidato de un nuevo partido político  “Convergencia Nacional” aliado a varios pequeños partidos y agrupaciones políticas en su mayoría de izquierda que llamaron en su conjunto: el “Chiripero”.La Constitución de 1961 permitía la reelección del presidente para un nuevo periodo luego de haber transcurrido 10 años de haber finalizado el primer periodo[31]. La academia especializada en Venezuela también advirtió la crisis, en efecto, en 1991 Rey [32] publicó un estudio detallado sobre la situación que  para él requería una modificación de las reglas básicas de juego del orden político,  Rey en su artículo citó varios trabajos de destacados académicos en el área de las Ciencias Políticas,  a Romero[33] 1986 y a Mata 1987[34], el primero de pensamiento liberal y el segundo de izquierda, ambos criticaron profundamente el rumbo que había tomado la democracia venezolana de entonces, también  Guevara[35] en  1989 advirtió la crisis del sistema político venezolano.Algunos de los líderes políticos de la Venezuela de entonces percibieron la necesidad de cambio, en 1989 el Congreso Nacional  aprobó la creación de una comisión bicameral para la revisión de la Constitución, en 1990 un importante grupo de opinión denominado el “Frente Patriótico” propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, y así el debate parlamentario sobre este tema en 1992 condujo a considerar conveniente una reforma general de la Constitución que incluyera entre otras cosas la incorporación de una Asamblea Nacional Constituyente como salida a la crisis política del país. En 1994 Venezuela estaba inmersa en una profunda crisis bancaria que desplazó por completo el interés o la prioridad del tema del reemplazo constitucional[36].
Venezuela vivía una crisis de envergadura, el 27 de febrero de 1989 se produjo en Venezuela una explosión social, el “Caracazo” como se le llamó, en la que se involucraron varias organizaciones de izquierda radical.En relación a este fenómeno la organización jesuita venezolana Centro Gumilla[37] hizo un cuidadoso reportaje y hubo conceso en considerar que el “Caracazo” fue en buena parte una reacción a las medidas neoliberales adoptadas por el entonces presidente Carlos Andrés Pérez. El “Caracazo” fue una revuelta colectiva, se produjeron protestas en casi todo el territorio nacional y saqueos en los que resultaron varias decenas de muertos en las calles de Caracas y en otras ciudades del país. Posteriormente el presidente Pérez en 1992 sobrevivió a dos intentosde golpe de estado militar y luego fue procesado judicialmente, removido del cargo y condenado por la entonces Corte Suprema de Justicia el 30 de Mayo de 1996[38].
      No hay duda, Venezuela se encontraba en momentos conflictivos, su sistema bipartidista había colapsado, la población generó una importante desconfianza en los partidos políticos, la violencia había aparecido en el escenario, los líderes tradicionales no dieron respuestas eficientes a las demandas de la sociedad, el terreno estaba abonado, fértil para un cambio.Los ciudadanos no abandonaron su fervor democrático, no querían una dictadura, pedían un gobierno sano y eficiente. Algunos  de los antiguos líderes acompañaron estas predicas en parte por razones utilitarias esperando perpetuar sus privilegios que veían en riesgo ante la tormenta que se había desatado.


III. Primera dimensión, su versión híper democrática como encubridora.

El reemplazo constitucional en Venezuela se produjoa través de métodos antidemocráticos. Fue antidemocráticoaun aceptando la doctrina del poder constituyente original expuesta por Sieyes y Schmitt[39]según la cual la voluntad nacional no está sujeta a una Constitución y el Pueblo tiene,para esta tesis, un poder inherente para rehacer su orden constitucional en cualquier momento sin las restricciones  del orden político existente.Para esta escuela de pensamiento los actos que produce este poder soberano no son legalmente controlables por elloson inmunes a este tipo de control,a esta concepción se adhiere Colón-Ríos[40] al llamarla “Débil Constitucionalismo”.Afirma que la Constitución debe permanecer permanentemente abierta a futuras transformaciones, tantas como sean necesarias a través de un proceso altamente participativo.Esta noción se basa en el naturaleza democráticade ese proceso, en la ilimitada capacidad del Pueblo para imponer su voluntad  en cualquier forma que desee así sea desviándose de las reglas dispuestas por la propia Constitución para su reforma o reemplazo. No obstante, esté mismo autor Colón Ríos[41] sostiene que hay algunos derechos como la libertad de asociación, el derecho al voto y a la libertad de expresión, sin los cuales cualquier significativo ejercicio de democracia estaría cerca de ser imposible.                      Esta idea desliza un límite a pesar de la amplitud con que esa doctrina le acuerda poder al Pueblo, parece conceder contradictoriamente que sin esos derechos se estaría subvirtiendo un orden democrático inviolable aun superior al conferido al Pueblo. Otra perspectiva factible para observar la restricción propuesta por la teoría híper-democrática mencionada es asumirla como una concesión al constitucionalismo al admitir la existencia de normas no desplazables por el poder soberano del Pueblo. Otra importante objeción que se formula a esta perspectivasurge de preguntarse ¿porque limitar a los antes mencionados derechos la restricción?, ¿porque no ampliarlos e incluir el derecho a un sistema de representación proporcional real tomando en consideración que proclama un alto nivel de participación en el proceso de reemplazo constitucional?.Colón-Ríos también se contradice con su propia  idea de limitar el proceso de sustitución constitucional que expuso y que antes citamos, cuando afirma que una asamblea constituyente puede efectuar cualquier clase de cambios sin importar lo fundamental que ellos sean, en sus palabras: “… pueden incluso resultar [los cambios] (improbable) en la abolición o modificación de los derechos que hacen el ejercicio de cualquier democracia posible y en alterar las reglas de reforma para convocarla,…”[42]
Los líderes del proceso bolivariano convocaron a la participación, postularon pertenecía al Pueblo el derecho a cambiar la Constitución. Veamos cómo no se produjo ni esa alta participación ni una significativa deliberación, por el contrario fue baja y lo que es peor para la concepción híper-democrática, la participación cualquiera que haya sido fue desatendida pues no se reflejó en el texto constitucional, por lo cual esa Asamblea Constituyente resulto seriamente deficiente desde el punto de vista democrático.
El 25 de abril de 1999 se efectuó el referéndum consultivo para determinar si el Pueblo deseaba convocar una Asamblea Constituyente.El cuerpo electoral, es decir el número total de personas que podían votar en la consulta fue de 11.022.031[43]de electores y votaron 4.129.547 el 37.6 % de ese cuerpo electoral, se abstuvieron de votar 6.850.747electores, es decir, el 62.4%; a favor de convocar la Asamblea Constituyente votaron 3.630.666 el 87.75 % de los participantes  y por no convocarla 300.233 el 7.26 % de los electores, y votos nulos 198.648 el 4.80%; como se ve cerca de 7 millones de personas no participaron en el proceso de decidir si convocaban una Asamblea Constituyente. El 25 de julio de 1999 se realizó la elección de los representantes a la Asamblea Constituyente, el cuerpo electoral estaba conformado por 10.986.871 personas, votaron el 46.3 % de ellos, esto es, 5.079.445 personas;se abstuvieron de votar 5.907.426 el 53.8 %, y votaron nulo el 11.9 % 604.454 personas; a favor del gobierno Bolivariano votaron el 65.8 % del total de votos emitidos válidamente y en contra el 22.3 %.Luego el 15 de diciembre de 1999 fue convocado un referéndum para consultar al electorado si aprobaba la Constitución que había diseñado la Asamblea Constituyente, el total de personas que podían votar fue de 10.940.596 y votaron 4.819.056 personas el 44.38 %, se abstuvieron 6.041.743, así de las personas aptas para votar dejaron de votar el 55.62 %, por aprobarla votaron 3.301.475 el 71.78 %, y por no aprobarla votaron 1.298.105 el 28.22%, y se emitieron   219.476 el 4.55 % votos nulos[44].
Estos tres proceso electorales, el referendo Consultivo del 25 de Abril de 1999, la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente el 25 de julio de 1999, y el referéndum aprobatorio de la Constitución realizado el 15 de diciembre de 1999, demuestran que hubo un importante y significativo déficit de participación en el proceso constituyente venezolano. Un sector significativo de la sociedad no se movilizó a votar, bien sea por desinterés, incredulidad, desafección, por no sentirse representados, o por el efecto anti-partidista que provenía del periodo anterior a 1999. En esos procesos se abstuvieron respectivamente  el 62.35 %, el 53.8 %, y el 55.62 %, de los ciudadanos llamados a votar que no acudieron a participar en esas transcendentalesdecisiones. El proceso Bolivariano fallo en poder convocar a ese inmenso sector  del cuerpo electoral venezolano. Resulta trascendental destacar que la  abstención referida es la más alta que ha registrado la historia contemporánea venezolana, es la más elevada de todas las elecciones nacionales que se  llevaron a cabo en Venezuela desde 1958  hasta 1999[45].La comparación reseñada proviene de cifras oficiales dadas por el organismo electoral Consejo Nacional Electoral, prueban que la falta de participación más alta de los ciudadanos en elecciones nacionales en el periodo reseñado es la correspondiente al proceso constituyente que analizamos. Dicho de otro modo el proceso constituyente venezolano al que nos hemos referido muestra la más baja participación del Pueblo en relación al total de los electores y ciudadanos convocados a participar en dichos procesos electorales nacionales.
      El Proceso Bolivariano impuso unilateralmente las normas para elegir la Asamblea Constituyente[46], así con el 65.8 de los votos que obtuvo logró el 95 % de los puestos en ese cuerpo Constituyente, logrando maximizar su representación y marginalizar la de la oposición[47]dejándola casi sin voz, logro solo con el 5 % de los puestos  cuando había obtenido el 22.3 % de los votos. Como observamos el total de votos que obtuvo el Proceso Bolivariano no reflejó proporcionalmente el número de puestos que obtuvo en esa elección, por el contrario el diseño que de las reglas electorales habían elaborado permitió una sobre-representación de las fuerzas gubernamentales, 95 % de  los puesto sin que fuesen proporcionales al 65.8 % de los votos que habían obtenido.La Asamblea Constituyente venezolana de 1999 contrariando su propio presupuesto híper-participativo eliminó el principio de la representación proporcional de las minorías que estaba en la Constitución de 1961[48]. Este principio predica que las proporciones de votos deben reflejarlas proporciones de puestos, garantizando que quienes obtengan menor proporción de votos obtengan representación proporcional a esos votos. Con este sistema la proporción de puestos debería ser aproximadamente proporcional al monto de votos obtenidos, reproduciendo el mapa político electoral de la Nación  en el órgano deliberativo del cual se tratase.El nuevo principio que la Constitución de 1999 estableció fue el de “representación proporcional”[49] el cual al sustituir el de la “representación proporcional de las minorías” buscó un sistema que sobre-representara o maximizara la representación de la mayoría y marginalizara la de las minorías.En Venezuela el Proceso Bolivariano impuso y usó exitosamente el sistema electoral llamado “first-past-the-post”[50]asegurándose recibir muchos más puestos en la Asamblea Constituyente que los que representaban proporcionalmente sus votos.Este modelo electoral puede enmascarar propósitos antidemocráticos, las regulaciones electorales como las correspondientes al método “gerrymandering” de elecciones distritales pueden abonar las bases para un autoritarismo encubierto como lo define Varol[51], así ocurrió en Hungría.Fidesz el partido político de centro-derecha que llevo al poder al primer ministro Viktor Orban, avanzó hacia un proceso de reemplazo Constitucional usando sus dos terceras partes en el Parlamento al ganar las elecciones parlamentarias en el 2010 con el 58% de los votos obteniendo el 68 % de los puestos lo que le dio una súper-mayoría con la cual pudo hacer los cambios para avanzar en su fórmula autoritaria. De este modo lasnormas que ajustaron los distritos electoralesaumentaron sustancialmente la distribución de los puestos y crearon la dificultad de sacar a Fidesz del poder en el futuro[52]. Muy distinto fue el caso de Egipto[53] en el 2011 cuando se deshabilitó el partido político de Mubarak, las reglas para elecciones parlamentarias que fueron impuestas por los militares y en parte negociadas con las fuerzas políticas mayoritarias, fueron complejas pero parecen haber sido diseñadas para evitar el dominio de un solo grupo.
El proceso electoral que acompañóel reemplazo constitucional en Venezuela tampoco resultógenuinamente deliberativo ni altamente participativo si observamos su impacto en texto final de la Constitución que se dictó. Distinto al caso venezolano fue el del sistema constitucional de Sur Áfricael cual si reflejo una genuina participación si se observan sus resultados sustantivos. Parece ser este modelo surafricano  un: “…parangón para muchos académicos de la teoría constitucional”[54], hubo un compromiso con la democraciade los principales jugadores en la escena política,compartieron el tipo de sistema que querían crear y “probablemente lo más importante el país conservo altos grados de capacidad institucional”[55].  En el  caso venezolano la Asamblea Constituyente dedicó muy poco tiempo a debatir el texto, en efecto,redactóel proyecto de Constitución en tres meses, la mayor parte del tiempo se dedicó a desarticular las instituciones legislativas, judiciales, locales estadales, y a desarmar a los sindicatos nacionales.La Asamblea Constituyente recibió, consideró y en algunos casos incorporó cambios propuestos por la sociedad civil[56], había un entusiasmo participativo. García-Guadilla, citado por Landau[57], reporta que estas organizaciones presentaron 624 propuestas y más del 50% fueron en principio aceptadas para su inclusión en el texto de la Constitución, y varios grupos declararon su satisfacción por el aparente modelo más democrático que se desarrollaba. La influencia del entonces presidente Chávez, líder del Proceso Bolivariano, prevaleció y por ello la versión final fue bastante semejante a su propuesta original en la mayor parte de los elementos importantes.Concluye Landau[58] que la influencia de la sociedad civil puede haber afectado detalles de la Constitución, no de forma significativa en su estructura fundamental.La Asamblea Constituyente fue electa el 25 de julio de 1999,  y Brewer[59] fue uno de los pocos de oposición que fue electo.Esa Asamblea funcionó desde julio de 1999 hasta enero del 2000, desde agosto hasta septiembre se dedicó a desmantelar los poderes públicos preexistentes bajo la constitución de 1961, en agosto de 1999 dictó con ese propósito el decreto de “Reorganización  de los poderes públicos”[60].Reporta  Brewer[61], quedebido a la premura no se permitió ninguna discusión públicani participación popular. El Presidente de la Repúblicacreó una comisión informal a los efectos de asesorar la redacción de la nueva Constitución, pero nunca dio resultados ni presentó una propuesta coherente de proyecto de Constitución.El presidente Chávez por su parte publicó y sometió a la Asamblea Constituyente sus ideas para el proyecto. Después de dos meses de interferencias, la Asamblea comenzó a elaborar un borrador para lo cual se designaron 20 comisiones que debían presentar sus borradores entre losdías 2 y 28 de septiembre de 1999. Las comisiones enviaron en septiembre sus proyectos que eran en conjunto más de  800 artículos. Se dieron dos semanas para integrar las propuestas lo que no dio tiempo para discusión pública alguna, y así finalmente la llamada Comisión Constitucional emitió un proyecto de 350 artículos y se dio un mes para aprobarlo,es decir desde el 17 de septiembre hasta el 19 de octubre de ese año 1999. De acuerdo a Brewer[62] el resultado fue una muy reducida participación del público.
Para quienes adhieren la teoría de la ilimitada soberanía popular para realizar los cambios o sustitución constitucional el reemplazo de la Constitución ocurre fuera del orden constitucional, para ellos es un proceso no regulado y a lo sumo pueden sus protagonistas ser responsables por abusar al actuar en nombre del Pueblo. Algunos instrumentos jurídicos internacionales y sus interpretaciones hoy por hoy parecieran pretender imponer límites a ese poder soberano. En efecto, así podría desprenderse dela Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que incluye el derecho a la libertad de expresión, asociación y al voto.En 1990 se firmó un compromiso con la democracia qué fue expresamente emitido por los miembros de la NATO y con el cual Polonia, Hungría, la República Checa, y Eslovenia fueron admitidos sobre la base de haber establecido regímenes democráticos[63].  Otraresolución emitida por las Naciones Unidas en el 2005 declaró la democracia como un valor universal[64]. De acuerdo a Franck y Hart[65]  lo que aparece de la práctica  del sistema internacional son requerimientos generales para la participación en los asuntos  públicos, lo que incluye en los asuntos correspondientes al proceso de imponer una Constitución.
De esta manera la falta de participación cuantitativa y cualitativamente en la dimensión que requiere una Asamblea Constituyente en los momentos constitucionales referidos deslegitiman el proceso, y como ha ocurrido en otros casos que han sido estudiados comparativamente, esta falla democrática permite que un líder y un partido fuertes puedan imponer unilateralmente un autoritarismo. Partlett[66] nos enseña como en el este de Europa y en Repúblicasen Asia de la entonces Unión Soviética hantendido a usar el reemplazo constitucional para entronizar a líderes y partidos autoritarios en el poder.

IV. Primera dimensión, su versión del constitucionalismo como dimensión encubridora.

La Asamblea Constituyente de 1999 también usó los planteamientos teóricos del constitucionalismo para encubrir su plan autoritario. En efecto en el marco del constitucionalismoel Proceso Bolivariano se apoyó en el control judicial de la Constitución para defender su perspectiva sobre la Asamblea Constituyente. La crítica centralque hace el constitucionalismo monista y los híper-demócratas en general a ese control judicial se basa en la naturaleza antidemocrática de la justicia constitucionalpor no estar revestida de legitimidad democrática.Para esta tesis el poder sin legitimidad democrática para anular lo que proviene de instituciones legitimadas democráticamente hace prevalecer poderes no democráticos. De esta forma se critica la jurisdicción para la revisión constitucional por ser contra-mayoritaria perola Asamblea Constituyente venezolana fue autorizada por esa institución anti-mayoritaria, por la Corte Suprema de Justicia[67] de entonces, al acordar a esa Asamblea Constituyente poderes originarios no derivados. Tiempo después y contradictoriamente esa misma Corte Suprema de Justicia[68]decidió imponerle límites a la Asamblea Constituyente basados en los principios fundamentales que se derivaban, según la decisión de la Corte, de la Constitución de 1961, pero esta vez el Proceso Bolivariano rechazo e ignoro dicha restricción. La Corte fue buena para los bolivarianos cuando declaró el poder soberano del Pueblo, pero anti-democrática cuando acordó limitar el ejercicio de ese poder popular democrático, limitación que nunca acepto ni atendió la Asamblea Constituyente. Se debatió si la Constitución de 1961 podía autorizar una Asamblea Constituyente, esa Constitución previó dos mecanismos para modificarla: la Enmienda[69]prevista en su artículo 245 y la reforma general[70]en su artículo 246. Por su parte el artículo 250 de esa misma Constitución prohibía derogarla por medios diferentes a los que ella misma dispuso. LaConstitución de  1961 previó una triple protección a su vigencia: un procedimiento de relativa dificultad para llevar a cabo cambios parciales cuya iniciativa correspondía fundamentalmente a un cuarto de los miembros del congreso,  un procedimiento de alto grado de dificultad para ejecutar cambios generales a la Constitución cuya iniciativa correspondía básicamente a una tercera parte de los miembros del congreso, y una cláusula cerrojo, esto es, prohibición absoluta para derogar esa Constitución por medios distintos a los dos antes mencionados. En Enero de 1999 la Corte Suprema de Justicia de Venezuela[71], instaurada bajo la vigencia de la  Constitución de 1961, resolvió que si podía remplazarse la entonces vigente Constitución por medio de la Asamblea Constituyente ignorando la Corte Suprema de Justicia venezolana el artículo 250[72] de esa misma Constitución que prohibíasu derogatoria por medios diferentes a los dos que ella misma dispuso.La Corte Suprema de Justicia[73]de Venezuela posteriormente el 14 de Octubre de 1999 autorizó a laAsamblea Constituyente a intervenir los poderes públicos que aún subsistían antes de la vigencia de la Constitución de 1999, esta decisión dijo que los poderes de esa Asamblea Constituyente eran ilimitados, indivisibles, no derivados. El máximo tribunal de entonces renunció a la perspectiva del constitucionalismo democrático que había antes asumido en su sentencia[74] del 18 de Marzo de 1999 en la que al menos había dicho que la Constitución de 1961 seguía  imponiendo el estado de derecho. Vemos como la Corte al autorizar a la Asamblea Constituyente a intervenir de los Poderes Públicosemitió un orden extra constitucional adhiriendo la tesis híper-democrática, es decir fuera del orden correspondiente a la Constitución de 1961. Como hemos dicho, antes y contradictoriamenteese mismo alto tribunal había decidido imponer límites a esa Asamblea Constituyente dentro del orden Constitucional acogiendo la postura constitucionalista. La Asamblea Constituyente elogió las decisiones judiciales que le fueron favorables y desechó e ignoró por completo la que le impuso límites.La Corte Suprema de Justicia fue solo un comodín para el Proceso Bolivariano. Lo que permitiera su propósito autoritario era bienvenido lo que lo impidiera era simplemente ignorado. La ley no provino del sistema de justicia constitucional normativo, vino del designio de los líderesrevolucionarios.
Contra la tesis que permitió el reemplazo constitucional en Venezuela por medio de una Asamblea Constituyente que no estaba prevista en el texto de la Constitución de 1961 se levantó la tesis del constitucionalismo “expresivista”[75] o “hipertextualista”.Proclamó que las modificaciones constitucionales solo podían ocurrir por los medios que la propia Constitución había previsto para ese propósito, tesis que objetan los demócratas monistas[76]. La Corte[77] Venezolana al permitir esa Asamblea Constituyente no solo actuó fuera del orden constitucional también ignoro que esa  Asamblea estaba prohibida expresamente, decidió contra el expreso cerrojo que la propia Constitución de 1961 había dispuesto para su protección en el artículo 250[78]. Ante circunstancias comparables, atendiendo expresas disposiciones constitucionales, otras cortes del mundo han actuado no solo en defensa de su vigencia, también con la determinación que requiere muchas de las situaciones históricas que esos momentos reflejaron. Ejemplos contrarios al caso venezolano son los siguientes: la sentencia que tomó en el 2012 la Corte Suprema Administrativa de Egipto que suspendió la Asamblea Constituyente designada por el parlamento, luego la Corte Constitucional de esa Nación disolvió ese parlamento[79]; también la Corte Suprema de India en 1980 detuvo los intentos de Indira Gandhi de excluir de los poderes de la Corte el de anular las enmiendas constitucionales; la Corte Constitucional Colombiana tampoco autorizó una reforma que permitía una tercera reelección del presidente Álvaro Uribe con base en que un tercer término lo autorizaría a controlar a casi todas las instituciones democráticas de ese país; la Corte Suprema de Canadá[80] al tratar el asunto de la secesión unilateral de parte de su territorio negó tal posibilidad sobre la base de que la Constitución de ese país no tenía una cláusula expresa que lo permitiera, y similar aproximación tuvo recientemente el Tribunal Constitucional de España[81] al pronunciarse en contra de un intento similarrelacionado con Cataluña.
El reemplazo constitucional estaba regulado por la Constitución de 1961 y fallo como fórmula de protección a su vigencia. Era una Constitución que respondía, en este asunto, al constitucionalismo “expresivista”[82]similar a la Ley fundamental de Alemania. El visto-bueno judicial a la Asamblea Constituyente venezolana es como si la Corte Federal Constitucional de Alemania permitiera que se reformara el principio que protege la dignidad humana cuando este y otrosderechos no son enmendables por expresa disposición prohibitiva de la Ley Fundamental de Alemania[83].Para la defensa de las constituciones que contienen este tipo de cláusulas prohibitivashan expuesto los constitucionalistas “expresivistas” la doctrina de la inconstitucionalidad de las modificaciones constitucionales. Esta doctrina  ha sido usada con gran impacto por cortes en  Alemania, India, Turquía y Colombia[84]. La Constitución de 1999, correspondiente al Proceso Bolivariano, estableciócomo la de 1961 un sistema de prohibiciones selectivo para impedir su fácil reemplazo o cambio. De este modo la Constitución de 1999 solo puede enmendarse[85]para añadir o modificar artículos sin alterar su estructura fundamental, también reformarse[86] para revisarla parcialmente sin modificar su estructura y principios fundamentales, y previó una Asamblea Constituyente[87] para transformar el Estado y redactar una nueva Constitución. Al igual que la anterior Constitución de 1961, la de 1999, previó una cláusula cerrojo, el mecanismo correspondiente a las constituciones que siguen el constitucionalismo expresivista[88]. Dispuso no puede remplazarse a través de medios distintos a los previstos en esa misma Constitución. La Asamblea Constituyente de 1999 abandonó la posibilidad jurídica que le sirvió de base doctrinal para remplazar la de 1961. De este modo la de 1999prohibió cualquier otro proceso de reemplazo constitucional distinto a los que previó, obligando a ceñirse únicamente al procedimiento y formula que dispuso expresamente. El proceso de reemplazo efectuado al amparo de la doctrina del ilimitado poder del soberanofue posible ejecutarlo sin atender a los límites que esa Constitución de 1961estableció. La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 excluyó el reemplazo a través de mecanismos no previstos expresamente. Se limitó así aquel poder absoluto del soberano a las fórmulas que para la sustitución constitucional determino la misma Constitución de 1999.Esta nueva Constituciónciertamente previó una Asamblea Constituyente pero sometida a altísimas dificultades y acordando una sola vía fácil y sin obstáculos para su convocatoria al Presidente de la Republica, también pueden convocarla las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, las dos terceras partes de los órganos legislativos de todos los municipios del país, y también el 15% de los electores inscritos. El proceso Bolivariano impuso una Constitución protegida y así atada  a sus propios mecanismos de cambio cuando antes había tomado el poder proscribiendo por antidemocráticos esos mismos mecanismos cerrojo que contenía para su preservación la de 1961. La Constitución de 1999 no previó ni un referendo consultivo para la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, ni un referendo aprobatorio para una posible nueva Constitución. ¿Dónde quedó la tan vociferada participación soberana?.El destacado profesor de derecho constitucional venezolano y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela Jorge Pabón[89] sostiene que existe una contradicción entre el artículo  347[90]de la Constitución de 1999 que acuerda al Pueblo el poder constituyente originario  y  las disposiciones que acuerdan a otros órganos distintos al Pueblo el poder de convocatoria para esa misma Asamblea Constituyente.

V.Segunda Dimensión. La Asamblea Constituyente de 1999 y el control político de los Poderes Públicos.

Luego de finalizada la segunda guerra mundial no ha adherido ningún constitucionalista ni demócrata la tesis de la proscripción deseparación de poderes. Ackerman[91]refierea la noción de división de poderes a aquella que ocurreentre los estados y la naciónen el sistema federal de los Estados Unidos de Américay  a la de separación de poderes en esa República  a la que opera entre Presidente, Congreso y Corte. Por su parte el constitucionalista británico Alder[92]refiere la doctrina de la separación de poderes como aquella quese dispone entre las ramas ejecutiva, legislativa y la judicial.Recordemos que el artículo 16 de la declaración francesa de los Derechos del Hombre de 1789 prescribió que una sociedad en donde los derechos no estén asegurados o en la que no se establezca la separación de poderes no tiene Constitución. Resulta en mi opinión errado y tarea sin destinoelintento de excluir la doctrina de la separación de poderes del constitucionalismo moderno.
Parte destacada de la estrategia que desplegó la Asamblea Constituyente venezolana de 1999 fue controlar políticamente todos los poderes públicos. Alguien que pudiese intentar sostener que ese era el deseo del Pueblo soberano se enfrentaría con las evidencias que enseñan la insuficiente participación que ese mismo Pueblo tuvo en el proceso de formulación de la Constitución de 1999 y con la abrumadora mayoría de los venezolanos quienes afirmaron querer continuar con una democracia[93], y lo que es más claro y prueba irrefutable de que evitaron quedar al descubierto de sus designios autoritarios, es que la misma Constitución que aprobaron los líderes del Proceso Bolivariano en 1999 dispuso la separación de poderes, claro lo hizo al mismo tiempo que concentrótodo el poder en unas mismas manos con la poderosa herramienta que para ello tenían: la Asamblea Constituyente. En efecto la Constitución de 1999 reconoció expresamente la separación de los poderes públicos nacionales entre Ejecutivo, Legislativo, Judicial,  Ciudadano y electoral, también la  autonomía de los Estados Federados, y de los Municipios.Expresamente acordó la independencia del Poder Judicial, la autonomía e independencia del Ministerio Público-Fiscalía, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, de la DefensoríaPública, del Poder Electoral, e incluso del Banco Central de Venezuela[94].
Pues bien, por un lado estaba aprobando la Asamblea Constituyente una Constitución que acordaba la autonomía e independencia de los poderes públicos y por el otro desatando y ejecutandosu intervención y de este modo imponiendo su absoluto control político. La entonces Corte Suprema de Justicia[95] colaboró, probablemente atrapada entre los conflictos políticos de la época, con el propósito interventor de la Asamblea Constituyente al confirmar el decreto de intervención que había dictado.
La Asamblea Constitucional después de aprobada la Constitución por el referendo respectivo decidiódisolver el Congreso Nacional y creó una Comisión Nacional Legislativa-Congresillo- conformada por simpatizantes del gobierno bolivariano a la que acordó los poderes legislativos nacionales, disolvió las legislaturas estadales y creó en cada Estado una Comisión Legislativa Estadal con sus copartidarios, colocó a los órganos legislativos municipales bajo su supervisión y control. Declaró la supresión de las tres salas que entonces conformaban la Corte Suprema de Justicia y removió a sus jueces sustituyéndolos por partidarios de la revolución en su gran mayoría, también intervino al órgano de control del poder judicial cuyos nuevos miembros igualmente designó la Asamblea Constituyente para que acometieran  reestructurar el funcionamiento del poder judicial y así nombraran y destituyeran al resto de los Jueces de la República[96]. Seleccionó al nuevo Defensor del Pueblo-Ombudsman, al Fiscal General de la República y a los miembros del Comisión Electoral Nacional[97].Como se observa desde el principio la Asamblea Constituyente les dio a los líderes del Proceso Bolivariano todo el poder contrariando su propia Constitución.El propósito fue claro, controlar todas las instituciones que pudiesen impedirlesel ejercicio absoluto del poder.

VI. Conclusiones.

         Las predicas del Proceso Bolivariano que condujeron a las Constitución Bolivariana de Venezuela en 1999 fueron abandonadas. La participación popular y ciudadana fue insuficiente para los postulados democráticos que esgrimieron. La defensa e instauración de las estructuras e instituciones fundamentales del constitucionalismo democrático moderno que pontificaron se convirtieron en espejismos en la vida político constitucional de Venezuela. Falló la participación mayoritaria del Pueblo en el proceso constituyente y fue solo maquillajeel argumento de respeto a los postulados del constitucionalismo. La realidad fue la concentración del poder político en pocas manos, controlaron las más importantes instituciones destinadas al equilibrio entre los poderes. Aquel momento para la transformación profunda e implantación de una mejor democracia se frustró. La Asamblea Constituyente de 1999 y el Proceso Bolivariano se alejaron de los principios que hoy inspiran la vida política ciudadana de las modernas Repúblicas constitucionales.
            Para los que acogen la doctrina de la híper democracia la participación del Pueblo no fue del nivel que postulan y por tanto no legitima las realizaciones que pretendieron de la supuesta mayoritaria conciencia pública y ciudadana. Para los que pregonan a la Constitución como norma a privilegiar en la vida de una Nación tampoco se evidencia en la convivencia política un apego real a dicho principio.
            La historia continúa, el momento para la política constitucional de Venezuela continúa en la escena de esta Nación, y creo que aquellas perspectivas que reconcilian Constitución y Democracia para la vida real prevalecerán.


Humberto Briceño León





[1] Profesor invitado escuela de derecho  Lewis & Clark, Portland, Oregón, USA  y  Profesor Universidad Central de Venezuela y Monte Ávila, Caracas Venezuela.
[2] Corresponde al movimiento político que lideró el Comandante Hugo Chávez contra la democracia representativa que desde 1961 se había establecido en Venezuela. Ese movimiento impulso y promovió con éxito la Asamblea Constituyente que condujo el reemplazo constitucional y dicto la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999.
[3]José Curiel, Del pacto de Punto Fijo al Pacto de la Habana,Cyngular José Curiel, Caracas, 2014

[4] Colón Ríos Joel, infra nota 22
[5]Bruce Ackerman, We the People Foundations, Belknap Harvard, London, (1991).  
[6] Id. Los demócratas monistas están fundamentados, según nos ensena Ackerman en las teorías de Woodrow Wilson, James Thayer, Charles Beard, Oliver Wendell Holmes, Roberto Jackson, Alexander, Bickel, John Ely, p.7
[7] Id. P.6
[8] Case: Junta Directiva para la Fundación de los Derechos Humanos,19de Enero  1999 Corte Suprema de Justicia de Venezuela No 17, accesible en: 77-80 Revista de Derecho Público (1999) at 56.
[9]Case: Gerardo Blyde vs. Resolución No 990217, Corte Suprema de Justicia de Venezuela,  No: 271,  18 de Marzo de1999.
[10] Landau David, Abusive Constitutionalism, UC Davis L. Rev. Forthcoming FSU College of Law, Public Law Research Paper No 646(2013), p. 32.
[11]Asamblea Constituyente, Decreto del 12 de Agosto de 1999, Gaceta Oficial No 36.764, 13 de Agosto 2009.

[12] Juan Carlos Rey, El Ideario Bolivariano y la democracia en la Venezuela del siglo XXI, Revista Venezolana de Ciencias Políticas, No 28, (2005) p.167-191.
[13]Id. p. 169
[14]Id. p. 171.
[15]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
[16]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Artículo 66.- Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
[17] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, Artículo 201.- Los diputados o diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
[18]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen en el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
[19] Ackerman Bruce, We the People Transformations,Belknap  Harvard University Press, (1998), p.6.
[20]Id, p.6, Traducción libre al español del autor de este trabajo. Cita en ingles: “But at other times, politics can take center stage with compelling force. The events catalyzing a rise in political consciousness have been as various as the country’s history-war, economic catastrophe, or urgent appeals to the national conscience. For whatever reason, political talk and action begin to take on an urgency and breadth lacking must of the time. Normally passive citizens become more active-arguing, mobilizing, and sacrificing their other interests to a degree that seems to them extraordinary.”
[21]De Padua Marsilio, Defensor Pacis, (1324), en: El Ideario bolivariano y la democracia en la Venezuela del siglo XXI, Rey Juan Carlos,  Revista Venezolana de Ciencia Política, No 28, p 177-179 (2005)
[22] Colón Rios Joel, The End of Constitutionalism-Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc. (2010) p. 7. Cita en Ingles: “…democracy at the level of fundamental laws”.p. 5
[23]Supra nota 5.
[24] Id, p 7, Traducciónlibre al españoldelautor de estetrabajo, Cita en Ingles: “Because the exercise of democracy at the level of the fundamental laws is episodical by nature, it is more compatible with extraordinary and highly participatory processes with are difficult or impossible to put in practice on a daily level.”
[25] Juan Carlos Rey. La Democracia Venezolana y la crisis del sistema populista de Conciliación, 74 Revista de Estudios Políticos, Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, Caracas, (1991) p.535-577.
[26] Id. P.552
[27] Sonia González Fuentes, Desconfianza política: el colapso del sistema de partidos en Venezuela, en: Los intersticios de la democracia y el autoritarismo-Algunos casos de Asia, África y America Latina, Buenos Aires, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, (2006).
[28] Id, p. 20.
[29] Id, p. 28.
[30] Accesible en: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7769000/7769014.stm
[31] Constitución de loa República de Venezuela de 1961, articulo 185.
[32] Juan Carlos Rey, supra 25.
[33]Citado por Juan Carlos Rey, ver supra 25, p.568.   
[34] Citado por Juan Carlos Rey, ver supra 25, p.568.
[35] Pedro Guevara, Concertación y Conflicto. El pacto social y el fracaso de las respuestas consensuales a la crisis del Sistema político venezolano, Caracas, Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, (1989).
[36] Tomado de: Manuel Rachadell, Evolución del Estado venezolano 1958-2015 de la conciliación de intereses al populismo autoritario, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo y Editorial Jurídica Venezolana, Caracas (2015).p. 106-111. Este trabajo presenta un estudio de este proceso en el cual se fue planteando durante la década de los años noventa en Venezuela la necesidad de un cambio constitucional.
[37] Accesible en: http://gumilla.org/caracazo-trigo
[38]  Ver en  Rachadell, supra 19, p. 62-73.
[39]Citadospor: Landau David, Abusive Constitutionalism,  UC Davis L. Rev. Forthcoming FSU College of Law, Public Law Research Paper No 646(2013) p. 42
[40]Colón Ríos Joel, The End of Constitutionalism-Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc.(2010)
[41]Id, p. 9
[42]Id, p. 11
[43]Accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e0010.pdf.Fuente oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección General Sectorial de Información Electoral, Dirección de Análisis Político. 
[44]Fuente de estas cifras, oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección General Sectorial de Información Electoral, Dirección de Análisis Político, accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdfObservamos que si sumamos los porcentajes  de quienes votaron por él SI con los que votaron por el NO y agregamos el porcentaje de votos nulos, el resultado excede el 100% en 4.55 %, sin embargo estas cifras corresponde a los cuadros oficiales del CNE que aquí citamos.
[45]Fuente de estas cifras, oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección General Sectorial de Información Electoral, Dirección de Análisis Político, accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e001.pdf
[46] José Luis Méndez la Fuente, La Ilegitimidad de Origen del Segundo Gobierno de Chávez. Caso Venezolano, Biblioteca Jurídica Virtual Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, accesible: www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/ard/ard5.htm
[47] Landau David, Constitution-Making Gone Wrong,  64 Alabama L. Rev.(2012) p.941
[48]Constitución venezolana de 1961, Artículo 113: La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto del voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías.
[49]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
[50]Supra nota 39, p. 963.
[51]OzanVarol, Stealth Authoritarianism, 100 Iowa L..Rev.(2015) :  “ These mechanisms include overtly defying or disregarding laws and constitutions; imposing emergency laws or martial law; silencing dissidents through harassment and violence; shutting down newspapers and television stations; banning publications; manipulating the vote count through vote buying, intimidation, and electoral fraud; disregarding or evading term limits; packing courts and other state institutions with loyalists; establishing direct control over the media and civil society; and amending or replacing constitutions to eliminate checks and balances on their power.” p.1701, 1677-1678.
[52]Kim Lane Scheppele,Constitutional Coups and judicial Review: How Transnational Institutions can strengthen Peak Court at Times of crises (with special reference to Hungary), Transnational Law and Contemporary Problems, Univ. Iowa College of Law. 1 (2014), p.6.
[53] Supra nota 47, p.973.
[54]Supra nota 47, p.935.
[55]Supra nota 47, p.936.
[56]Supra nota 47, p. 942
[57]Supra nota: 47 , p.941-942
[58]Supra nota: 47, p. 942.
[59] Allan Brewer Carias, DismantlingDemocracy in Venezuela, Cambridge, (2010) p. 57-64.
[60] Supra nota 11, Decreto del 12 de Agosto de 1999, Gaceta Oficial No 36.764, 13 de Agosto 2009.
[61]Supra nota: 59. p. 60.
[62]Supra nota 59. p. 63.
[63]Ozan Varol, supra nota 51, p. 1727.
[64] Documentos citados por Landau, supra nota 39, p.47.
[65]CitadosporLandau David, Constitution-Making Gone Wrong,  64 Alabama L. Rev.(2012), p. 934.
[66]Citado por Landau, Id.p.959.
[67]Supra nota 8.
[68]Supra nota 9.
[69]Constitución de Venezuela de 1961, Artículo 245.- Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir de una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados, mediante acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea; 2. La enmienda se iniciará en sesiones ordinarias pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes; 3. El proyecto que contenga la enmienda se iniciará en la Cámara donde se haya propuesto, o en el Senado cuando haya sido propuesto por las Asambleas Legislativas, y se discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes; 4. Aprobada la enmienda por el Congreso, la Presidencia la remitirá a todas las Asambleas Legislativas para su ratificación o rechazo en sesiones ordinarias, mediante acuerdos considerados en no menos de dos discusiones y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros; 5. Las Cámaras reunidas en sesión conjunta escrutarán en sus sesiones ordinarias del año siguiente los votos de las Asambleas Legislativas, y declararán sancionada la enmienda en los puntos que hayan sido ratificados por las dos terceras partes de las Asambleas; 42 6. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente, y se publicarán de seguida de la Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia al número y fecha de la enmienda que lo modifique.
[70]Constitución de Venezuela de 1961,Artículo 246.- Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea; 2. La iniciativa se dirigirá a la Presidencia del Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión conjunta con tres días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia de aquélla. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes; 3. Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo se comenzará a discutir en la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de las leyes; 4. El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República.  
[71]Supra nota 8.
[72]Constitución de Venezuela de 1961, Artículo 250: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
[73]Caso: Presidente de la Cámara de Diputados vs decretos 25 y 30 de la Asamblea Constituyente, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 14 de octubre de 1999 Exp. 1110. Votos salvados: Grisanti,Harting,La Roche, Rondón, y Ramírez, accesible en: www.redalyc.org/articulo.oa?id=19750217
[74]Supra nota 9
[75] Supra nota 10.
[76]Supra nota 5.
[77]Supra nota 8.
[78]Supra nota 72.
[79] Supra nota 65. P.977.
[80] Corte Suprema de Canadá, [1998] 2 S.C,R,217.
[81]Tribunal Constitucional de España, sentencia No 31, 25 de febrero del 2015. Accesible en: www.tribunalconstitucional.es
[82] Supra nota 10.
[83]Ley Fundamental de Alemania, articulo 79. 3.
[84]David Landau, supra nota 39, p. 33.
[85]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura
[86]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
[87]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
[88]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

[89]Jorge Pabón Raydan, La Constituyente, 19 de agosto del 2013, accesible en: constituyentevenezuela.blogspot.com/2013/08
[90]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Supra nota 82.
[91] Ackerman Bruce, ver supra nota 15, p 20-21
[92] John Alder, Constitutional and Administrative Law, Palgrave Macmillan, Gran Britain, 2005, p. 145-154.
[93]Sonia Gonzalez Fuentes, supra nota 27.
[94]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos: 136, 159, 168, 254, 268, 273, 294,318.
[95]Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Supra nota 73.
[96]Allan Brewer Carias, supra nota 59. Proceso narrado por este autor, ps.71-85.
[97]David Landau, supra nota 65, p.946-949.

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