Asamblea Constituyente
El caso de Venezuela 1999
Derecho Constitucional Comparado
Humberto Briceño León[1]
I.-Introducción.
Un modelo antidemocrático y opuesto al
constitucionalismo resultó del profundo y relativamente exitoso esfuerzo del
Proceso Bolivariano[2]en
Venezuela para encubrir su propósito autoritario. Mantenerse en el poder se
convirtió en el objetivo primario y dependió de bloquear subrepticia y
eficientemente los métodos democráticos. La Asamblea Constituyente que en 1999
dictó la Constitución Bolivariana de Venezuela fue expresión de un plan político
que reconoció y detectó claramente que la cultura democrática imperante y sus
instituciones representaban severos
obstáculos a su proyecto autoritario.Los líderes del Proceso Bolivariano
centraron sus esfuerzos políticos en enmascarar sus designios autoritarios, y
estos esfuerzos encubridores desplazaron los objetivos transformadores que
habían proclamado. Lograron arrancar a las élites venezolanas de entonces el
poder para destinarlo supuestamente a beneficiar a quienes habían sido política
y económicamente excluidos durante la vigencia de la Constitución venezolana de
1961. La tensión entre el objetivo primario y el encubridor produjo el
desplazamiento del primario, así la Asamblea Constituyente de 1999 dio un golpe
ilegítimo a los valores democráticos y constitucionales que la Venezuela del
siglo XXI esperaba del proceso de sustitución política que aconteció. Ese Proceso
Bolivariano que impulsó la Asamblea Constituyente no plasmó ni atendió el genuino
y exigente espíritu democrático de cambio político que al menos desde la década de
los años noventa requería con premura la sociedad venezolana.Era urgente el reemplazo
en la vida política del sistema bipartidista instalado desde la vigencia de la
Constitución de 1961, ese reclamo se hizo parte de la conciencia colectiva, los
líderes de ese Proceso Bolivariano lograron monopolizar ese fervor, dijeron al Pueblo
lo que legítimamente esperaban, eran caras nuevas y les creyeron, propusieron
desmantelar la democracia representativa del bipartidismo y sustituirla por una
democracia participativa, ofrecieron acabar con el neoliberalismo,sustituir la
complicidad de interés parciales por los interesesdel Pueblo, y proclamaron los
valores y principios fundamentales de la democracia moderna.
Hasta entonces la Nación había vivido con gobiernos
que podían mostrar importantes credenciales democráticas y realizaciones
concretas en el campo de la educación pública, sanidad, salud, infraestructura
industrial y vial, logros que fueron reportados por Curiel[3]en unareciente
publicaciónen la que presentó los datos correspondientes recogidos de fuentes
oficiales y de organizaciones internacionales confiables. El avance democrático
y sus logros no bastaron, la misma vida
democrática acrecentó el deseo de una mejor democracia.El modelo de conciliación
bipartidista se agotó y era claro que la sociedad estaba mayoritariamente
exhausta, cansada de promesas, de insatisfacciones, de corrupción, de despilfarro,
y de la indiferencia a la Constitución. La Asamblea Constituyente fue oportuna
y al mismo tiempo un instrumento esencial del plan para encubrir el propósito
real de instaurar un sistema autoritario,conspiró exitosamente contra la
democracia representativa que rigió en Venezuela desde 1961 hasta 1999, obstaculizó
una forma alternativa de gobierno e instauró un ilegítimo modelo
antidemocrático.
La dinámica del Proceso Bolivariano se movió en dos
dimensiones una destinada a encubrir el autoritarismo para legitimarlo, y la
otra dirigida a asegurar la permanencia en el poder de quienes lo dirigían a
través de medios contradictorios con sus propios postulados híper-democráticos
o pro-mayoritarios.
La primera dimensión, la encubridora de su objetivo
autoritario en la que se movió el Proceso Bolivariano corresponde al uso
inconsistente de las herramientas que ofrece el debate teórico entre constitucionalismo
ydemocracia[4].Manipularon
el dilema constitucionalismo vs democracia con un criterio utilitario no legítimamente
ideológico,se usó para legitimar al régimen y sus expresiones autoritariassin
importar la contradicción implícita. Cuando convino a ese propósito encubridor lo
inconstitucional lo defendieron por democrático, y lo antidemocrático por constitucional.
El debate teórico entre monismo y dualismo democrático[5]
nos ayuda a revelar el carácter autoritario del Proceso Bolivariano. Para los
monistas híper democráticoslos ganadores de elecciones libres y justas están
autorizados para actuar con toda la
autoridad del Pueblo[6]
rechazando las interferencias de instituciones contra-mayoritarias como la
revisión o control judicial constitucional alegando su naturaleza
anti-democrática. El dualismo demócrata o el constitucionalismo dualde Ackerman[7]distingue
entre dos tipos de decisiones y momentos democráticos: uno corresponde al
momento de lasdecisiones políticas constitucionales que toma el Pueblo en raros
y muy especiales momentos para cambiar la ley fundamental a través de un
proceso legitimado por una muy elevada y extraordinaria participación en un
foroaltamente deliberativo, y otro el momento de la política y legislación
normalesen el que el gobierno toma diariamente decisiones controlado por
elecciones libres y justas, sin influencia de estrechos intereses de grupos en
donde el legislador ordinario y los políticos electos no pretenden cambiar las decisiones
que antes ha tomado el Pueblo soberanamente en el momento constitucional.Para
este modelo el rol del control judicial de la constitucionalidad es mantener
las decisiones de la política ordinaria dentro del marco de las decisiones
constitucionales que el Pueblo tomo. El proceso Bolivariano aparentó transitar hacia
un momento constitucional atendiendo a síntomas que indicabanlas profundas
tensiones políticas que vivía el país, clamó por una elevadísimaparticipación
democrática en el proceso de reemplazo constitucional, y propusieron sustituir
la democracia representativa por una participativa. Implantaron una Asamblea
Constituyente, su mensaje propagandista no predicóque la autoridad de sus
líderes proviniese de las elecciones ordinarias del modelo monista, ni pregonaron
realizar sus cambios a través del momento
de política normal diaria al que se refiere el dualismo constitucional. Cuando
les convino a sus planes autoritarios contradictoriamente usaron la retórica
constitucionalista prescriptiva que los colocaba en el lado del sistema de
decisiones de la política ordinaria o normal. De este modo cuando el discurso democrático
les era insuficiente o claramente contraproducente acudieron al
constitucionalismo prescriptivo, a las instituciones contra-mayoritarias o de
naturaleza antidemocrática según los monistas. Aplaudieron con euforia las
decisiones de la entonces Corte Suprema de Justicia[8]
que los autorizó a avanzar con sus planes de la Asamblea Constituyente. También
usaron la retórica híper-democrática acudiendo al ropaje del momento
constitucional del Pueblo soberano cuando el constitucionalismo incomodaba, por
ejemplo al rechazar e ignorar la decisión de esa misma Corte Suprema de
Justicia que declaro imponerles limites provenientes de la anterior Constitución de 1961[9]. Lo
que explica estas contradicciones es el carácter no democrático del Proceso
Bolivariano, devela su carácter autoritario. El uso indiferenciado de estas
categorías explica la naturaleza autoritaria del proyecto, en verdad no
defendieron la Constitución ni la democracia, pretendieron implantar con
engaños un régimen autoritario y lo lograron. Para quienes defienden la letra
constitucional como la categoría a prevalecer por encima de las doctrinas
meta-constitucionales o supra constitucionales, los expresivistas[10]
primero la Constitución y luego la democracia, para los monistas primero la democracia
y luego la Constitución.Para los dualistas la Constitución prevalece en los
momentos de política ordinaria o normal y la democracia en los momentos constitucionales.
Todas estas perspectivas teóricas tienen en común su carácter democrático,
corresponden a buenos demócratas, son incompatibles con las formulas
autoritarias.
De esta forma, unaprimera versión de la dimensión
encubridora manipuló argumentos constitucionales, los esgrimieron cuando
convino, se pontificó sobre la necesidad de las estructuras fundamentales del
constitucionalismo moderno, el apego a las instituciones, el respecto a la
separación de poderes, la independencia y autonomía del poder judicial, el
estado de derecho, y se enaltecieron los juzgamientos constitucionales de la
entonces Corte Suprema de Justicia de Venezuela, por supuesto solo cuando les
eran favorables. Como parte de esta primera dimensiónencubridora el Proceso
Bolivariano también utilizó la versión híper democrática, el otro polo del
dilema,el correspondiente a la teoría democrática, así cuando el nivel de
dificultad para encubrir el autoritarismo entro en tensión o conflicto conel
constitucionalismo, escudaron la expresión autoritaria de la que se
tratase en la soberanía popular como
expresión elevada de la participación
popular,en la voluntad general de los ciudadanos. Lo cuestionado por
inconstitucional resultó defendido como manifestación directa de la democracia,
entonces hicieron a un lado la Constitución y la reemplazaron por el poder
soberano e ilimitado del Pueblo como la más elevada expresión de la democracia.
Con ello el Proceso Bolivariano justifico muchas de sus acciones políticas, a
su deciratendiendo al verdadero sentido democrático de la revolución que debíaprevalecerincluso
sobre la Constitución misma.
La segunda dimensiónapareció cuando el Proceso
Bolivariano enfrentó los riegos de su propia inestabilidad política, la desplegó
para asegurar su permanencia contra la alternabilidad, imponiendo así un régimen
autoritario.La Asamblea Constituyente lo hizo al desarmar, intervenir, tomar y
controlar los poderes públicos[11]
correspondientes a lo que denominaron la IV República, esto es, los poderes
públicos correspondientes al régimen que se desarrolló durante la vigencia de
la Constitución de 1961. El desarrollo posterior del Proceso Bolivariano luego
de aprobada la Constitución de 1999ejecutó paulatina pero sostenidamenteel
control político de los poderes públicos políticamente para perpetuarse en el
poder. Neutralizó o destruyómedios de comunicación independientes censurando
directa o indirectamente sus líneas editorialescontra el gobierno,en muchas
ocasiones imputándoles ilícitos inventados de cualquier naturaleza, criminalizando
la oposición procesando a sus dirigentes por supuestos delitos no políticos con
el propósito político de excluirlos, ejerciendo para ello un férreo control
sobre el poder judicial y todas sus instituciones.Inhabilitodirigentes
destacados negándoles el derecho a poder ser elegidos,reprimió severamente protestas
antigubernamentales, violentó derechos humanos de quienes se atrevieron a
disentir y desplegóuna eficaz herramienta al objetivo anticompetitivo: un
sistema electoral hecho a la medida de sus propósitos.
La Asamblea Constituyente que dictó en 1999 la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuelafue ilegítima así lo
demuestralos inconsistentes argumentos acomodaticios, para unas circunstancias
los exclusivos de la teoría del constitucionalismo y para otras los propios de
la teoría democrática, así cuando incomodó la democracia acudieron a la
Constitución, y cuando la Constitución estrechó acudieron a la democracia todo
para legitimar al encubierto autoritarismo.
Esa Asamblea Constituyente encubrióun proyecto
ideológicamente autoritario. De acuerdo
a Rey[12]
el Libertador Simón Bolívar no creía en la democracia participativa, según este
académico: “En todo caso, es un total desatino hablar de una democracia
participativa bolivariana, pues Bolívar no fue nunca partidario de un gobierno
democrático, ni en la forma de una democracia completamente representativa, ni
mucho menos como una directa participativa, pues su preferencia fue por un
gobierno mixto, como en la antigua Roma o en la Inglaterra de su época,…”
continúa este autor: “Un sistema como este era el que los políticos de la época
llamaban un sistema de gobierno constitucional, pero no democrático.” Hugo
Chávez el líder del Proceso Bolivariano uso distorsionadamente la figura y
pensamiento de Bolívar, tratando de legitimar la democracia participativa que
auspiciaba[13].
Nos relata Rey[14]
que Chávez preparando el golpe de estado militar que intentó en 1992 dijo
refiriéndose a Bolívar: “…al preparar la insurrección buscando igualdad, lo use
[a Bolívar] como un arma para decirle a los oficiales que Bolívar planeaba la
igualdad. Creo que todo es válido hoy en día para buscar la igualdad.” Pues
bien sí creemos que Chávez era realmente fiel seguidor de las ideas del
Libertador pues queda claro que no endosaba la democracia para su modelo, y
tenemos razones para creerle por qué fue lo que realmente hizo: instaurar un
régimen antidemocrático. De este modo el Proceso Bolivariano se propuso y logró
desarticular en la vida política cotidiana de la Nación, el funcionamiento
democrático de estructuras que el constitucionalismo ha diseñado para los
estados modernos y acabar supuestamente con la democracia representativa, y
decimos supuestamente porque esa misma Constitución de 1999 aun cuando dijo
instaurar una democracia participativa al mismo tiempo plasmo la forma
representativa tal como demuestran sus artículos: 62[15],
66[16], 201[17] y
5[18]que
refieren a la representación que ejercen en nombre del Pueblo los funcionarios
electos. La supuesta revolución proclamó, en ocasiones, la participación
directa del Pueblo en la sustitución constitucional, pontificósu autoridad
soberana y su ilimitado, irrenunciable e
intransferible poder. El proceso constituyente reconoció como autoridad real
ilimitada a la de los líderes del proceso de reemplazo constitucional, contradictoriamente esos mismos líderesasumieron
representar y ser la voluntad del soberano, dijeron ser la voz de ese pueblo,
lo sustituyeron. Estos dirigentes se proclamaron como representantes de esePueblo
quien para ellos mismos era irrepresentable, maquillando la insalvable
contradicción con espectaculares llamados retóricos a la participación en la
construcción constitucional. Abogaron por el ejercicio directo del poder
soberano, lo transformaron inevitable y veladamente en indirecto, así resultó
el disfraz, de nuevo,y en la propia Asamblea Constituyente,una forma
representativa para enmascarar el autoritarismo, los conductores de este
proceso autoritario se aseguraron aparentar eficazmente hacer presente al gran
ausente, al Pueblo.
II. Hacia un “Momento
Constituyente”.
Durante la década de los años 90 Venezuela probablemente
se dirigía hacia lo que Ackerman[19]en
su concepción dualista de la democracia llama un “momento constituyente” o de
“política constitucional”, en sus palabras: “En otros momentos fuerzas
políticas apremiantes toman el centro del escenario. Eventos que catalizan el
levantamiento de la conciencia han ocurrido en la historia de varios países-
guerras, catástrofes económicas, o llamados urgentes a la conciencia nacional.
Por la razón que sea, la política se expresa y las acciones comienzan a ser tan
urgentes que dejan sin aliento. Los ciudadanos normalmente pasivos se hacen más
activos-, se movilizan, argumentan, y sacrifican intereses que parecen
extraordinarios.”[20]Estos
momentos son también raros y excepcionales para Rousseau[21],
ocurren solo cuando el Pueblo establece una forma de Estado, noción esta que
responde a la pregunta ¿a quién pertenece la autoridad suprema o poder
soberano? en contraste con el establecimiento de la forma de Gobierno. Para
este célebre autor la democracia es la única forma de Estado legitima.Colón-Ríos[22],
otro académico del dualismo democrático, al criticar a Ackerman[23]
por no proveer de medios ordinarios a la ciudadanía para participar en los
cambios constitucionales, define esta dimensión como “democracia en el nivel de
las leyes fundamentales”, para él: “Debido a que el ejercicio de la democracia
al nivel de las leyes fundamentales es por su naturaleza eventual, es
mayormente compatible con extraordinarios y elevados procesos de participación
que son difíciles o imposibles poner en práctica diariamente.”[24]Parecía
que en Venezuela se avanzaba hacia uno de esos eventualesmomentos
constitucionales, un síntoma fue el deterioro de lo que Rey llamó el Sistema
Populista de Conciliación[25]
que permaneció desde 1961 hasta 1999 en Venezuela y que desde su origen se basó
políticamente en el llamado “Pacto de Punto Fijo”[26]
que en 1958 acordaron los tres principales partidos políticos de la época: el
social demócrata Acción Democrática A.D., el social cristiano COPEI, y el
liberal Unión Republicana Democrática URD que fue paulatinamente desapareciendo.Tal
vez resulte de interés observar que el Partido Comunista de Venezuela a pesar
de haber ayudado a derrocar la dictadura militar que gobernó a Venezuela entre
1948 y 1958 fue excluido del pacto.
La crisis del sistema bipartidista se caracterizó en
Venezuela por un importante declive en la confianza y desafección a los
partidos políticos durante los años noventa, así lo demuestra el estudio de
González Fuentes[27],
pero al mismo tiempo esa misma
ciudadanía venezolana expreso un apoyo mayoritario a la democracia. Este
estudio cita una encuesta (Torcal 2000) según la cual la desconfianza en los
partidos políticos se duplico entre 1983 y 1993 y la abstención electoral paso
del 7% en 1958 a 36.2% en 1998[28],
a la vez en el año 1998 la mayor parte de los encuestados prefirieron la
democracia a cualquier otro sistema. Concluye este trabajo: “La parte más
novedosa de este artículo es la que comprueba la hipótesis del voto frustrado
como expresión de la pérdida de confianza en los partidos políticos.”[29]
Esta crisis permitió el surgimiento de importantes líderes nacionales alternativos como el de Irene Sáez[30]
quien contaba para febrero de 1998 con el 39% del apoyo popular mientras que
Hugo Chávez, el otro emergente luego electopresidente ese mismo año,solo tenía
para ese momento el 14%. Sáez logro ese apoyo debido a su exitosísima labor
como Alcaldesa en uno de los más importantes municipios de Caracas, ella atrajo
la atención nacional de quienes estaban descontentos y rechazaban a la
dirigencia política tradicional que había ocupado el gobierno por más de
cuarenta años. También fue síntoma del
cambio requerido por la sociedad venezolana la reelección en 1993 para un segundo período
del ex presidente Rafael Caldera quien había renunciado al partido social
cristiano COPEI el cual había fundado a
mediados de los años cuarenta, esta vez se lanzó como candidato de un nuevo
partido político “Convergencia Nacional”
aliado a varios pequeños partidos y agrupaciones políticas en su mayoría de izquierda
que llamaron en su conjunto: el “Chiripero”.La Constitución de 1961 permitía la
reelección del presidente para un nuevo periodo luego de haber transcurrido 10
años de haber finalizado el primer periodo[31].
La academia especializada en Venezuela también advirtió la crisis, en efecto,
en 1991 Rey [32]
publicó un estudio detallado sobre la situación que para él requería una modificación de las
reglas básicas de juego del orden político,
Rey en su artículo citó varios trabajos de destacados académicos en el
área de las Ciencias Políticas, a Romero[33]
1986 y a Mata 1987[34],
el primero de pensamiento liberal y el segundo de izquierda, ambos criticaron
profundamente el rumbo que había tomado la democracia venezolana de entonces,
también Guevara[35]
en 1989 advirtió la crisis del sistema
político venezolano.Algunos de los líderes políticos de la Venezuela de
entonces percibieron la necesidad de cambio, en 1989 el Congreso Nacional aprobó la creación de una comisión bicameral
para la revisión de la Constitución, en 1990 un importante grupo de opinión
denominado el “Frente Patriótico” propuso la convocatoria de una Asamblea
Nacional Constituyente, y así el debate parlamentario sobre este tema en 1992
condujo a considerar conveniente una reforma general de la Constitución que
incluyera entre otras cosas la incorporación de una Asamblea Nacional
Constituyente como salida a la crisis política del país. En 1994 Venezuela
estaba inmersa en una profunda crisis bancaria que desplazó por completo el
interés o la prioridad del tema del reemplazo constitucional[36].
Venezuela vivía una crisis de envergadura, el 27 de
febrero de 1989 se produjo en Venezuela una explosión social, el “Caracazo”
como se le llamó, en la que se involucraron varias organizaciones de izquierda
radical.En relación a este fenómeno la organización jesuita venezolana Centro
Gumilla[37]
hizo un cuidadoso reportaje y hubo conceso en considerar que el “Caracazo” fue
en buena parte una reacción a las medidas neoliberales adoptadas por el entonces
presidente Carlos Andrés Pérez. El “Caracazo” fue una revuelta colectiva, se
produjeron protestas en casi todo el territorio nacional y saqueos en los que
resultaron varias decenas de muertos en las calles de Caracas y en otras
ciudades del país. Posteriormente el presidente Pérez en 1992 sobrevivió a dos
intentosde golpe de estado militar y luego fue procesado judicialmente,
removido del cargo y condenado por la entonces Corte Suprema de Justicia el 30
de Mayo de 1996[38].
No hay duda, Venezuela se
encontraba en momentos conflictivos, su sistema bipartidista había colapsado,
la población generó una importante desconfianza en los partidos políticos, la
violencia había aparecido en el escenario, los líderes tradicionales no dieron
respuestas eficientes a las demandas de la sociedad, el terreno estaba abonado,
fértil para un cambio.Los ciudadanos no abandonaron su fervor democrático, no
querían una dictadura, pedían un gobierno sano y eficiente. Algunos de los antiguos líderes acompañaron estas
predicas en parte por razones utilitarias esperando perpetuar sus privilegios
que veían en riesgo ante la tormenta que se había desatado.
III. Primera dimensión, su
versión híper democrática como encubridora.
El reemplazo constitucional en Venezuela se produjoa
través de métodos antidemocráticos. Fue antidemocráticoaun aceptando la
doctrina del poder constituyente original expuesta por Sieyes y Schmitt[39]según
la cual la voluntad nacional no está sujeta a una Constitución y el Pueblo
tiene,para esta tesis, un poder inherente para rehacer su orden constitucional
en cualquier momento sin las restricciones
del orden político existente.Para esta escuela de pensamiento los actos
que produce este poder soberano no son legalmente controlables por elloson inmunes
a este tipo de control,a esta concepción se adhiere Colón-Ríos[40]
al llamarla “Débil Constitucionalismo”.Afirma que la Constitución debe
permanecer permanentemente abierta a futuras transformaciones, tantas como sean
necesarias a través de un proceso altamente participativo.Esta noción se basa
en el naturaleza democráticade ese proceso, en la ilimitada capacidad del
Pueblo para imponer su voluntad en
cualquier forma que desee así sea desviándose de las reglas dispuestas por la
propia Constitución para su reforma o reemplazo. No obstante, esté mismo autor
Colón Ríos[41]
sostiene que hay algunos derechos como la libertad de asociación, el derecho al
voto y a la libertad de expresión, sin los cuales cualquier significativo ejercicio
de democracia estaría cerca de ser imposible. Esta idea desliza un límite
a pesar de la amplitud con que esa doctrina le acuerda poder al Pueblo, parece
conceder contradictoriamente que sin esos derechos se estaría subvirtiendo un
orden democrático inviolable aun superior al conferido al Pueblo. Otra
perspectiva factible para observar la restricción propuesta por la teoría
híper-democrática mencionada es asumirla como una concesión al
constitucionalismo al admitir la existencia de normas no desplazables por el
poder soberano del Pueblo. Otra importante objeción que se formula a esta perspectivasurge
de preguntarse ¿porque limitar a los antes mencionados derechos la restricción?,
¿porque no ampliarlos e incluir el derecho a un sistema de representación
proporcional real tomando en consideración que proclama un alto nivel de participación
en el proceso de reemplazo constitucional?.Colón-Ríos también se contradice con
su propia idea de limitar el proceso de
sustitución constitucional que expuso y que antes citamos, cuando afirma que
una asamblea constituyente puede efectuar cualquier clase de cambios sin
importar lo fundamental que ellos sean, en sus palabras: “… pueden incluso
resultar [los cambios] (improbable) en la abolición o modificación de los
derechos que hacen el ejercicio de cualquier democracia posible y en alterar
las reglas de reforma para convocarla,…”[42]
Los líderes del proceso bolivariano convocaron a la
participación, postularon pertenecía al Pueblo el derecho a cambiar la
Constitución. Veamos cómo no se produjo ni esa alta participación ni una
significativa deliberación, por el contrario fue baja y lo que es peor para la
concepción híper-democrática, la participación cualquiera que haya sido fue
desatendida pues no se reflejó en el texto constitucional, por lo cual esa
Asamblea Constituyente resulto seriamente deficiente desde el punto de vista
democrático.
El 25 de abril de 1999 se efectuó el referéndum
consultivo para determinar si el Pueblo deseaba convocar una Asamblea
Constituyente.El cuerpo electoral, es decir el número total de personas que
podían votar en la consulta fue de 11.022.031[43]de
electores y votaron 4.129.547 el 37.6 % de ese cuerpo electoral, se abstuvieron
de votar 6.850.747electores, es decir, el 62.4%; a favor de convocar la
Asamblea Constituyente votaron 3.630.666 el 87.75 % de los participantes y por no convocarla 300.233 el 7.26 % de los
electores, y votos nulos 198.648 el 4.80%; como se ve cerca de 7 millones de personas
no participaron en el proceso de decidir si convocaban una Asamblea
Constituyente. El 25 de julio de 1999 se realizó la elección de los
representantes a la Asamblea Constituyente, el cuerpo electoral estaba
conformado por 10.986.871 personas, votaron el 46.3 % de ellos, esto es, 5.079.445
personas;se abstuvieron de votar 5.907.426 el 53.8 %, y votaron nulo el 11.9 % 604.454
personas; a favor del gobierno Bolivariano votaron el 65.8 % del total de votos
emitidos válidamente y en contra el 22.3 %.Luego el 15 de diciembre de 1999 fue
convocado un referéndum para consultar al electorado si aprobaba la
Constitución que había diseñado la Asamblea Constituyente, el total de personas
que podían votar fue de 10.940.596 y votaron 4.819.056 personas el 44.38 %, se
abstuvieron 6.041.743, así de las personas aptas para votar dejaron de votar el
55.62 %, por aprobarla votaron 3.301.475 el 71.78 %, y por no aprobarla votaron
1.298.105 el 28.22%, y se emitieron 219.476 el 4.55 % votos nulos[44].
Estos tres proceso electorales, el referendo
Consultivo del 25 de Abril de 1999, la elección de los miembros de la Asamblea
Constituyente el 25 de julio de 1999, y el referéndum aprobatorio de la
Constitución realizado el 15 de diciembre de 1999, demuestran que hubo un importante
y significativo déficit de participación en el proceso constituyente
venezolano. Un sector significativo de la sociedad no se movilizó a votar, bien
sea por desinterés, incredulidad, desafección, por no sentirse representados, o
por el efecto anti-partidista que provenía del periodo anterior a 1999. En esos
procesos se abstuvieron respectivamente el 62.35 %, el 53.8 %, y el 55.62 %, de los
ciudadanos llamados a votar que no acudieron a participar en esas
transcendentalesdecisiones. El proceso Bolivariano fallo en poder convocar a ese
inmenso sector del cuerpo electoral
venezolano. Resulta trascendental destacar que la abstención referida es la más alta que ha
registrado la historia contemporánea venezolana, es la más elevada de todas las
elecciones nacionales que se llevaron a
cabo en Venezuela desde 1958 hasta 1999[45].La
comparación reseñada proviene de cifras oficiales dadas por el organismo
electoral Consejo Nacional Electoral, prueban que la falta de participación más
alta de los ciudadanos en elecciones nacionales en el periodo reseñado es la
correspondiente al proceso constituyente que analizamos. Dicho de otro modo el
proceso constituyente venezolano al que nos hemos referido muestra la más baja
participación del Pueblo en relación al total de los electores y ciudadanos
convocados a participar en dichos procesos electorales nacionales.
El Proceso Bolivariano
impuso unilateralmente las normas para elegir la Asamblea Constituyente[46],
así con el 65.8 de los votos que obtuvo logró el 95 % de los puestos en ese
cuerpo Constituyente, logrando maximizar su representación y marginalizar la de
la oposición[47]dejándola
casi sin voz, logro solo con el 5 % de los puestos cuando había obtenido el 22.3 % de los votos.
Como observamos el total de votos que obtuvo el Proceso Bolivariano no reflejó
proporcionalmente el número de puestos que obtuvo en esa elección, por el
contrario el diseño que de las reglas electorales habían elaborado permitió una
sobre-representación de las fuerzas gubernamentales, 95 % de los puesto sin que fuesen proporcionales al
65.8 % de los votos que habían obtenido.La Asamblea Constituyente venezolana de
1999 contrariando su propio presupuesto híper-participativo eliminó el
principio de la representación proporcional de las minorías que estaba en la
Constitución de 1961[48].
Este principio predica que las proporciones de votos deben reflejarlas
proporciones de puestos, garantizando que quienes obtengan menor proporción de
votos obtengan representación proporcional a esos votos. Con este sistema la
proporción de puestos debería ser aproximadamente proporcional al monto de
votos obtenidos, reproduciendo el mapa político electoral de la Nación en el órgano deliberativo del cual se tratase.El
nuevo principio que la Constitución de 1999 estableció fue el de “representación
proporcional”[49]
el cual al sustituir el de la “representación proporcional de las minorías”
buscó un sistema que sobre-representara o maximizara la representación de la
mayoría y marginalizara la de las minorías.En Venezuela el Proceso Bolivariano
impuso y usó exitosamente el sistema electoral llamado “first-past-the-post”[50]asegurándose
recibir muchos más puestos en la Asamblea Constituyente que los que
representaban proporcionalmente sus votos.Este modelo electoral puede
enmascarar propósitos antidemocráticos, las regulaciones electorales como las
correspondientes al método “gerrymandering” de elecciones distritales pueden
abonar las bases para un autoritarismo encubierto como lo define Varol[51],
así ocurrió en Hungría.Fidesz el partido político de centro-derecha que llevo
al poder al primer ministro Viktor Orban, avanzó hacia un proceso de reemplazo
Constitucional usando sus dos terceras partes en el Parlamento al ganar las
elecciones parlamentarias en el 2010 con el 58% de los votos obteniendo el 68 %
de los puestos lo que le dio una súper-mayoría con la cual pudo hacer los
cambios para avanzar en su fórmula autoritaria. De este modo lasnormas que
ajustaron los distritos electoralesaumentaron sustancialmente la distribución
de los puestos y crearon la dificultad de sacar a Fidesz del poder en el futuro[52]. Muy
distinto fue el caso de Egipto[53]
en el 2011 cuando se deshabilitó el partido político de Mubarak, las reglas
para elecciones parlamentarias que fueron impuestas por los militares y en
parte negociadas con las fuerzas políticas mayoritarias, fueron complejas pero
parecen haber sido diseñadas para evitar el dominio de un solo grupo.
El proceso electoral que acompañóel reemplazo
constitucional en Venezuela tampoco resultógenuinamente deliberativo ni
altamente participativo si observamos su impacto en texto final de la
Constitución que se dictó. Distinto al caso venezolano fue el del sistema constitucional
de Sur Áfricael cual si reflejo una genuina participación si se observan sus
resultados sustantivos. Parece ser este modelo surafricano un: “…parangón para muchos académicos de la
teoría constitucional”[54],
hubo un compromiso con la democraciade los principales jugadores en la escena
política,compartieron el tipo de sistema que querían crear y “probablemente lo
más importante el país conservo altos grados de capacidad institucional”[55]. En el
caso venezolano la Asamblea Constituyente dedicó muy poco tiempo a
debatir el texto, en efecto,redactóel proyecto de Constitución en tres meses,
la mayor parte del tiempo se dedicó a desarticular las instituciones
legislativas, judiciales, locales estadales, y a desarmar a los sindicatos
nacionales.La Asamblea Constituyente recibió, consideró y en algunos casos
incorporó cambios propuestos por la sociedad civil[56],
había un entusiasmo participativo. García-Guadilla, citado por Landau[57],
reporta que estas organizaciones presentaron 624 propuestas y más del 50% fueron
en principio aceptadas para su inclusión en el texto de la Constitución, y
varios grupos declararon su satisfacción por el aparente modelo más democrático
que se desarrollaba. La influencia del entonces presidente Chávez, líder del Proceso
Bolivariano, prevaleció y por ello la versión final fue bastante semejante a su
propuesta original en la mayor parte de los elementos importantes.Concluye
Landau[58]
que la influencia de la sociedad civil puede haber afectado detalles de la
Constitución, no de forma significativa en su estructura fundamental.La
Asamblea Constituyente fue electa el 25 de julio de 1999, y Brewer[59]
fue uno de los pocos de oposición que fue electo.Esa Asamblea funcionó desde
julio de 1999 hasta enero del 2000, desde agosto hasta septiembre se dedicó a
desmantelar los poderes públicos preexistentes bajo la constitución de 1961, en
agosto de 1999 dictó con ese propósito el decreto de “Reorganización de los poderes públicos”[60].Reporta
Brewer[61], quedebido
a la premura no se permitió ninguna discusión públicani participación popular.
El Presidente de la Repúblicacreó una comisión informal a los efectos de
asesorar la redacción de la nueva Constitución, pero nunca dio resultados ni
presentó una propuesta coherente de proyecto de Constitución.El presidente
Chávez por su parte publicó y sometió a la Asamblea Constituyente sus ideas
para el proyecto. Después de dos meses de interferencias, la Asamblea comenzó a
elaborar un borrador para lo cual se designaron 20 comisiones que debían
presentar sus borradores entre losdías 2 y 28 de septiembre de 1999. Las
comisiones enviaron en septiembre sus proyectos que eran en conjunto más
de 800 artículos. Se dieron dos semanas
para integrar las propuestas lo que no dio tiempo para discusión pública alguna,
y así finalmente la llamada Comisión Constitucional emitió un proyecto de 350 artículos
y se dio un mes para aprobarlo,es decir desde el 17 de septiembre hasta el 19
de octubre de ese año 1999. De acuerdo a Brewer[62]
el resultado fue una muy reducida participación del público.
Para quienes adhieren la teoría de la ilimitada
soberanía popular para realizar los cambios o sustitución constitucional el reemplazo
de la Constitución ocurre fuera del orden constitucional, para ellos es un
proceso no regulado y a lo sumo pueden sus protagonistas ser responsables por
abusar al actuar en nombre del Pueblo. Algunos instrumentos jurídicos internacionales
y sus interpretaciones hoy por hoy parecieran pretender imponer límites a ese
poder soberano. En efecto, así podría desprenderse dela Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que incluye el derecho a la libertad
de expresión, asociación y al voto.En 1990 se firmó un compromiso con la
democracia qué fue expresamente emitido por los miembros de la NATO y con el
cual Polonia, Hungría, la República Checa, y Eslovenia fueron admitidos sobre
la base de haber establecido regímenes democráticos[63]. Otraresolución emitida por las Naciones Unidas
en el 2005 declaró la democracia como un valor universal[64].
De acuerdo a Franck y Hart[65] lo que aparece de la práctica del sistema internacional son requerimientos
generales para la participación en los asuntos
públicos, lo que incluye en los asuntos correspondientes al proceso de
imponer una Constitución.
De esta manera la falta de participación cuantitativa
y cualitativamente en la dimensión que requiere una Asamblea Constituyente en
los momentos constitucionales referidos deslegitiman el proceso, y como ha
ocurrido en otros casos que han sido estudiados comparativamente, esta falla
democrática permite que un líder y un partido fuertes puedan imponer
unilateralmente un autoritarismo. Partlett[66]
nos enseña como en el este de Europa y en Repúblicasen Asia de la entonces
Unión Soviética hantendido a usar el reemplazo constitucional para entronizar a
líderes y partidos autoritarios en el poder.
IV. Primera dimensión, su
versión del constitucionalismo como dimensión encubridora.
La Asamblea Constituyente de 1999 también usó los
planteamientos teóricos del constitucionalismo para encubrir su plan
autoritario. En efecto en el marco del constitucionalismoel Proceso Bolivariano
se apoyó en el control judicial de la Constitución para defender su perspectiva
sobre la Asamblea Constituyente. La crítica centralque hace el
constitucionalismo monista y los híper-demócratas en general a ese control
judicial se basa en la naturaleza antidemocrática de la justicia constitucionalpor
no estar revestida de legitimidad democrática.Para esta tesis el poder sin
legitimidad democrática para anular lo que proviene de instituciones
legitimadas democráticamente hace prevalecer poderes no democráticos. De esta
forma se critica la jurisdicción para la revisión constitucional por ser
contra-mayoritaria perola Asamblea Constituyente venezolana fue autorizada por
esa institución anti-mayoritaria, por la Corte Suprema de Justicia[67]
de entonces, al acordar a esa Asamblea Constituyente poderes originarios no
derivados. Tiempo después y contradictoriamente esa misma Corte Suprema de
Justicia[68]decidió
imponerle límites a la Asamblea Constituyente basados en los principios
fundamentales que se derivaban, según la decisión de la Corte, de la
Constitución de 1961, pero esta vez el Proceso Bolivariano rechazo e ignoro
dicha restricción. La Corte fue buena para los bolivarianos cuando declaró el
poder soberano del Pueblo, pero anti-democrática cuando acordó limitar el
ejercicio de ese poder popular democrático, limitación que nunca acepto ni
atendió la Asamblea Constituyente. Se debatió si la Constitución de 1961 podía
autorizar una Asamblea Constituyente, esa Constitución previó dos mecanismos
para modificarla: la Enmienda[69]prevista
en su artículo 245 y la reforma general[70]en
su artículo 246. Por su parte el artículo 250 de esa misma Constitución
prohibía derogarla por medios diferentes a los que ella misma dispuso. LaConstitución
de 1961 previó una triple protección a
su vigencia: un procedimiento de relativa dificultad para llevar a cabo cambios
parciales cuya iniciativa correspondía fundamentalmente a un cuarto de los
miembros del congreso, un procedimiento
de alto grado de dificultad para ejecutar cambios generales a la Constitución
cuya iniciativa correspondía básicamente a una tercera parte de los miembros
del congreso, y una cláusula cerrojo, esto es, prohibición absoluta para
derogar esa Constitución por medios distintos a los dos antes mencionados. En
Enero de 1999 la Corte Suprema de Justicia de Venezuela[71],
instaurada bajo la vigencia de la
Constitución de 1961, resolvió que si podía remplazarse la entonces
vigente Constitución por medio de la Asamblea Constituyente ignorando la Corte Suprema
de Justicia venezolana el artículo 250[72]
de esa misma Constitución que prohibíasu derogatoria por medios diferentes a los
dos que ella misma dispuso.La Corte Suprema de Justicia[73]de
Venezuela posteriormente el 14 de Octubre de 1999 autorizó a laAsamblea
Constituyente a intervenir los poderes públicos que aún subsistían antes de la
vigencia de la Constitución de 1999, esta decisión dijo que los poderes de esa
Asamblea Constituyente eran ilimitados, indivisibles, no derivados. El máximo
tribunal de entonces renunció a la perspectiva del constitucionalismo
democrático que había antes asumido en su sentencia[74]
del 18 de Marzo de 1999 en la que al menos había dicho que la Constitución de
1961 seguía imponiendo el estado de
derecho. Vemos como la Corte al autorizar a la Asamblea Constituyente a
intervenir de los Poderes Públicosemitió un orden extra constitucional
adhiriendo la tesis híper-democrática, es decir fuera del orden correspondiente
a la Constitución de 1961. Como hemos dicho, antes y contradictoriamenteese mismo
alto tribunal había decidido imponer límites a esa Asamblea Constituyente dentro
del orden Constitucional acogiendo la postura constitucionalista. La Asamblea
Constituyente elogió las decisiones judiciales que le fueron favorables y
desechó e ignoró por completo la que le impuso límites.La Corte Suprema de Justicia
fue solo un comodín para el Proceso Bolivariano. Lo que permitiera su propósito
autoritario era bienvenido lo que lo impidiera era simplemente ignorado. La ley
no provino del sistema de justicia constitucional normativo, vino del designio de
los líderesrevolucionarios.
Contra la tesis que permitió el reemplazo
constitucional en Venezuela por medio de una Asamblea Constituyente que no
estaba prevista en el texto de la Constitución de 1961 se levantó la tesis del
constitucionalismo “expresivista”[75] o
“hipertextualista”.Proclamó que las modificaciones constitucionales solo podían
ocurrir por los medios que la propia Constitución había previsto para ese
propósito, tesis que objetan los demócratas monistas[76]. La
Corte[77]
Venezolana al permitir esa Asamblea Constituyente no solo actuó fuera del orden
constitucional también ignoro que esa
Asamblea estaba prohibida expresamente, decidió contra el expreso
cerrojo que la propia Constitución de 1961 había dispuesto para su protección
en el artículo 250[78].
Ante circunstancias comparables, atendiendo expresas disposiciones
constitucionales, otras cortes del mundo han actuado no solo en defensa de su
vigencia, también con la determinación que requiere muchas de las situaciones
históricas que esos momentos reflejaron. Ejemplos contrarios al caso venezolano
son los siguientes: la sentencia que tomó en el 2012 la Corte Suprema
Administrativa de Egipto que suspendió la Asamblea Constituyente designada por
el parlamento, luego la Corte Constitucional de esa Nación disolvió ese
parlamento[79];
también la Corte Suprema de India en 1980 detuvo los intentos de Indira Gandhi
de excluir de los poderes de la Corte el de anular las enmiendas
constitucionales; la Corte Constitucional Colombiana tampoco autorizó una
reforma que permitía una tercera reelección del presidente Álvaro Uribe con
base en que un tercer término lo autorizaría a controlar a casi todas las
instituciones democráticas de ese país; la Corte Suprema de Canadá[80]
al tratar el asunto de la secesión unilateral de parte de su territorio negó
tal posibilidad sobre la base de que la Constitución de ese país no tenía una
cláusula expresa que lo permitiera, y similar aproximación tuvo recientemente
el Tribunal Constitucional de España[81]
al pronunciarse en contra de un intento similarrelacionado con Cataluña.
El reemplazo constitucional estaba regulado por la
Constitución de 1961 y fallo como fórmula de protección a su vigencia. Era una
Constitución que respondía, en este asunto, al constitucionalismo “expresivista”[82]similar
a la Ley fundamental de Alemania. El visto-bueno judicial a la Asamblea
Constituyente venezolana es como si la Corte Federal Constitucional de Alemania
permitiera que se reformara el principio que protege la dignidad humana cuando este
y otrosderechos no son enmendables por expresa disposición prohibitiva de la
Ley Fundamental de Alemania[83].Para
la defensa de las constituciones que contienen este tipo de cláusulas
prohibitivashan expuesto los constitucionalistas “expresivistas” la doctrina de
la inconstitucionalidad de las modificaciones constitucionales. Esta
doctrina ha sido usada con gran impacto por
cortes en Alemania, India, Turquía y
Colombia[84].
La Constitución de 1999, correspondiente al Proceso Bolivariano, estableciócomo
la de 1961 un sistema de prohibiciones selectivo para impedir su fácil reemplazo
o cambio. De este modo la Constitución de 1999 solo puede enmendarse[85]para
añadir o modificar artículos sin alterar su estructura fundamental, también
reformarse[86]
para revisarla parcialmente sin modificar su estructura y principios
fundamentales, y previó una Asamblea Constituyente[87] para
transformar el Estado y redactar una nueva Constitución. Al igual que la
anterior Constitución de 1961, la de 1999, previó una cláusula cerrojo, el
mecanismo correspondiente a las constituciones que siguen el constitucionalismo
expresivista[88].
Dispuso no puede remplazarse a través de medios distintos a los previstos en esa
misma Constitución. La Asamblea Constituyente de 1999 abandonó la posibilidad
jurídica que le sirvió de base doctrinal para remplazar la de 1961. De este
modo la de 1999prohibió cualquier otro proceso de reemplazo constitucional
distinto a los que previó, obligando a ceñirse únicamente al procedimiento y
formula que dispuso expresamente. El proceso de reemplazo efectuado al amparo
de la doctrina del ilimitado poder del soberanofue posible ejecutarlo sin atender
a los límites que esa Constitución de 1961estableció. La Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999 excluyó el reemplazo a través de mecanismos no
previstos expresamente. Se limitó así aquel poder absoluto del soberano a las
fórmulas que para la sustitución constitucional determino la misma Constitución
de 1999.Esta nueva Constituciónciertamente previó una Asamblea Constituyente
pero sometida a altísimas dificultades y acordando una sola vía fácil y sin
obstáculos para su convocatoria al Presidente de la Republica, también pueden
convocarla las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, las dos terceras
partes de los órganos legislativos de todos los municipios del país, y también
el 15% de los electores inscritos. El proceso Bolivariano impuso una
Constitución protegida y así atada a sus
propios mecanismos de cambio cuando antes había tomado el poder proscribiendo
por antidemocráticos esos mismos mecanismos cerrojo que contenía para su
preservación la de 1961. La Constitución de 1999 no previó ni un referendo
consultivo para la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, ni un
referendo aprobatorio para una posible nueva Constitución. ¿Dónde quedó la tan
vociferada participación soberana?.El destacado profesor de derecho
constitucional venezolano y ex decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela Jorge Pabón[89]
sostiene que existe una contradicción entre el artículo 347[90]de
la Constitución de 1999 que acuerda al Pueblo el poder constituyente
originario y las disposiciones que acuerdan a otros
órganos distintos al Pueblo el poder de convocatoria para esa misma Asamblea
Constituyente.
V.Segunda Dimensión. La Asamblea
Constituyente de 1999 y el control político de los Poderes Públicos.
Luego de finalizada la segunda guerra mundial no ha
adherido ningún constitucionalista ni demócrata la tesis de la proscripción deseparación
de poderes. Ackerman[91]refierea
la noción de división de poderes a aquella que ocurreentre los estados y la naciónen
el sistema federal de los Estados Unidos de Américay a la de separación de poderes en esa República
a la que opera entre Presidente,
Congreso y Corte. Por su parte el constitucionalista británico Alder[92]refiere
la doctrina de la separación de poderes como aquella quese dispone entre las
ramas ejecutiva, legislativa y la judicial.Recordemos que el artículo 16 de la
declaración francesa de los Derechos del Hombre de 1789 prescribió que una
sociedad en donde los derechos no estén asegurados o en la que no se establezca
la separación de poderes no tiene Constitución. Resulta en mi opinión errado y
tarea sin destinoelintento de excluir la doctrina de la separación de poderes
del constitucionalismo moderno.
Parte destacada de la estrategia que desplegó la
Asamblea Constituyente venezolana de 1999 fue controlar políticamente todos los
poderes públicos. Alguien que pudiese intentar sostener que ese era el deseo
del Pueblo soberano se enfrentaría con las evidencias que enseñan la insuficiente
participación que ese mismo Pueblo tuvo en el proceso de formulación de la
Constitución de 1999 y con la abrumadora mayoría de los venezolanos quienes afirmaron
querer continuar con una democracia[93],
y lo que es más claro y prueba irrefutable de que evitaron quedar al
descubierto de sus designios autoritarios, es que la misma Constitución que
aprobaron los líderes del Proceso Bolivariano en 1999 dispuso la separación de
poderes, claro lo hizo al mismo tiempo que concentrótodo el poder en unas
mismas manos con la poderosa herramienta que para ello tenían: la Asamblea
Constituyente. En efecto la Constitución de 1999 reconoció expresamente la separación
de los poderes públicos nacionales entre Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y electoral, también la autonomía de los Estados Federados, y de los Municipios.Expresamente
acordó la independencia del Poder Judicial, la autonomía e independencia del
Ministerio Público-Fiscalía, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría
del Pueblo, de la DefensoríaPública, del Poder Electoral, e incluso del Banco
Central de Venezuela[94].
Pues bien, por un lado estaba aprobando la Asamblea Constituyente
una Constitución que acordaba la autonomía e independencia de los poderes
públicos y por el otro desatando y ejecutandosu intervención y de este modo
imponiendo su absoluto control político. La entonces Corte Suprema de Justicia[95]
colaboró, probablemente atrapada entre los conflictos políticos de la época,
con el propósito interventor de la Asamblea Constituyente al confirmar el
decreto de intervención que había dictado.
La Asamblea Constitucional después de aprobada la Constitución
por el referendo respectivo decidiódisolver el Congreso Nacional y creó una Comisión
Nacional Legislativa-Congresillo- conformada por simpatizantes del gobierno
bolivariano a la que acordó los poderes legislativos nacionales, disolvió las
legislaturas estadales y creó en cada Estado una Comisión Legislativa Estadal
con sus copartidarios, colocó a los órganos legislativos municipales bajo su
supervisión y control. Declaró la supresión de las tres salas que entonces
conformaban la Corte Suprema de Justicia y removió a sus jueces sustituyéndolos
por partidarios de la revolución en su gran mayoría, también intervino al
órgano de control del poder judicial cuyos nuevos miembros igualmente designó
la Asamblea Constituyente para que acometieran
reestructurar el funcionamiento del poder judicial y así nombraran y
destituyeran al resto de los Jueces de la República[96].
Seleccionó al nuevo Defensor del Pueblo-Ombudsman, al Fiscal General de la República
y a los miembros del Comisión Electoral Nacional[97].Como
se observa desde el principio la Asamblea Constituyente les dio a los líderes
del Proceso Bolivariano todo el poder contrariando su propia Constitución.El
propósito fue claro, controlar todas las instituciones que pudiesen impedirlesel
ejercicio absoluto del poder.
VI. Conclusiones.
Las predicas del
Proceso Bolivariano que condujeron a las Constitución Bolivariana de Venezuela
en 1999 fueron abandonadas. La participación popular y ciudadana fue
insuficiente para los postulados democráticos que esgrimieron. La defensa e
instauración de las estructuras e instituciones fundamentales del
constitucionalismo democrático moderno que pontificaron se convirtieron en espejismos
en la vida político constitucional de Venezuela. Falló la participación
mayoritaria del Pueblo en el proceso constituyente y fue solo maquillajeel argumento
de respeto a los postulados del constitucionalismo. La realidad fue la
concentración del poder político en pocas manos, controlaron las más
importantes instituciones destinadas al equilibrio entre los poderes. Aquel momento
para la transformación profunda e implantación de una mejor democracia se
frustró. La Asamblea Constituyente de 1999 y el Proceso Bolivariano se alejaron
de los principios que hoy inspiran la vida política ciudadana de las modernas
Repúblicas constitucionales.
Para
los que acogen la doctrina de la híper democracia la participación del Pueblo
no fue del nivel que postulan y por tanto no legitima las realizaciones que
pretendieron de la supuesta mayoritaria conciencia pública y ciudadana. Para
los que pregonan a la Constitución como norma a privilegiar en la vida de una
Nación tampoco se evidencia en la convivencia política un apego real a dicho
principio.
La
historia continúa, el momento para la política constitucional de Venezuela
continúa en la escena de esta Nación, y creo que aquellas perspectivas que
reconcilian Constitución y Democracia para la vida real prevalecerán.
Humberto Briceño León
[1] Profesor invitado escuela de derecho Lewis & Clark, Portland, Oregón, USA y Profesor
Universidad Central de Venezuela y Monte Ávila, Caracas Venezuela.
[2] Corresponde al movimiento político que lideró el Comandante Hugo
Chávez contra la democracia representativa que desde 1961 se había establecido
en Venezuela. Ese movimiento impulso y promovió con éxito la Asamblea
Constituyente que condujo el reemplazo constitucional y dicto la Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999.
[3]José Curiel, Del pacto de Punto Fijo al Pacto de la Habana,Cyngular
José Curiel, Caracas, 2014
[4] Colón Ríos Joel, infra nota 22
[5]Bruce Ackerman, We the People
Foundations, Belknap Harvard, London, (1991).
[6] Id. Los demócratas monistas están fundamentados, según nos ensena Ackerman
en las teorías de Woodrow Wilson, James Thayer, Charles Beard, Oliver Wendell
Holmes, Roberto Jackson, Alexander, Bickel, John Ely, p.7
[7] Id. P.6
[8] Case: Junta Directiva para la Fundación de los Derechos Humanos,19de
Enero 1999 Corte Suprema de Justicia de
Venezuela No 17, accesible en: 77-80 Revista de Derecho Público (1999) at 56.
[9]Case: Gerardo Blyde vs. Resolución No 990217, Corte Suprema de Justicia
de Venezuela, No: 271, 18 de Marzo de1999.
[10] Landau David, Abusive
Constitutionalism, UC Davis L. Rev. Forthcoming FSU College of Law, Public
Law Research Paper No 646(2013), p. 32.
[11]Asamblea Constituyente, Decreto del 12 de Agosto de 1999, Gaceta
Oficial No 36.764, 13 de Agosto 2009.
[12] Juan Carlos Rey, El Ideario Bolivariano y la democracia en la
Venezuela del siglo XXI, Revista Venezolana de Ciencias Políticas, No 28,
(2005) p.167-191.
[13]Id. p. 169
[14]Id. p. 171.
[15]Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación
del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para
su práctica.
[16]Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, Artículo 66.- Los electores y electoras tienen derecho a que
sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa presentado.
[17] Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999, Artículo 201.- Los diputados o diputados
son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o
sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la
Asamblea Nacional es personal.
[18]Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999, Artículo
5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen en el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos.
[19] Ackerman Bruce, We the People
Transformations,Belknap Harvard
University Press, (1998), p.6.
[20]Id, p.6, Traducción libre al español del autor de este trabajo. Cita en ingles: “But at other times,
politics can take center stage with compelling force. The events catalyzing a
rise in political consciousness have been as various as the country’s history-war,
economic catastrophe, or urgent appeals to the national conscience. For
whatever reason, political talk and action begin to take on an urgency and
breadth lacking must of the time. Normally passive citizens become more
active-arguing, mobilizing, and sacrificing their other interests to a degree
that seems to them extraordinary.”
[21]De Padua Marsilio, Defensor Pacis, (1324), en: El Ideario bolivariano y
la democracia en la Venezuela del siglo XXI, Rey Juan Carlos, Revista Venezolana de Ciencia Política, No
28, p 177-179 (2005)
[22] Colón Rios Joel, The End of
Constitutionalism-Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc. (2010) p.
7. Cita en Ingles: “…democracy at the level of fundamental laws”.p. 5
[23]Supra nota 5.
[24] Id, p 7, Traducciónlibre al
españoldelautor de estetrabajo, Cita en Ingles: “Because the exercise of
democracy at the level of the fundamental laws is episodical by nature, it is
more compatible with extraordinary and highly participatory processes with are
difficult or impossible to put in practice on a daily level.”
[25] Juan Carlos Rey. La Democracia Venezolana y la crisis del sistema
populista de Conciliación, 74 Revista de Estudios Políticos, Instituto de
Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, Caracas, (1991)
p.535-577.
[26] Id. P.552
[27] Sonia González Fuentes, Desconfianza política: el colapso del sistema
de partidos en Venezuela, en: Los intersticios de la democracia y el
autoritarismo-Algunos casos de Asia, África y America Latina, Buenos Aires,
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, (2006).
[28] Id, p. 20.
[29] Id, p. 28.
[30] Accesible en:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7769000/7769014.stm
[31] Constitución de loa República de Venezuela de 1961, articulo 185.
[32] Juan Carlos Rey, supra 25.
[33]Citado por Juan Carlos Rey, ver supra 25, p.568.
[34] Citado por Juan Carlos Rey, ver supra 25, p.568.
[35] Pedro Guevara, Concertación y Conflicto. El pacto social y el fracaso
de las respuestas consensuales a la crisis del Sistema político venezolano,
Caracas, Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas, Universidad Central de
Venezuela, (1989).
[36] Tomado de: Manuel Rachadell, Evolución del Estado venezolano 1958-2015
de la conciliación de intereses al populismo autoritario, Fundación de Estudios
de Derecho Administrativo y Editorial Jurídica Venezolana, Caracas (2015).p.
106-111. Este trabajo presenta un estudio de este proceso en el cual se fue
planteando durante la década de los años noventa en Venezuela la necesidad de
un cambio constitucional.
[37] Accesible en: http://gumilla.org/caracazo-trigo
[38] Ver en Rachadell, supra 19, p. 62-73.
[39]Citadospor: Landau David, Abusive
Constitutionalism, UC Davis L. Rev.
Forthcoming FSU College of Law, Public Law Research Paper No 646(2013) p. 42
[40]Colón Ríos Joel, The End of
Constitutionalism-Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc.(2010)
[41]Id, p. 9
[42]Id, p. 11
[43]Accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e0010.pdf.Fuente
oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección General Sectorial de Información
Electoral, Dirección de Análisis Político.
[44]Fuente de estas cifras, oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección
General Sectorial de Información Electoral, Dirección de Análisis Político,
accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdfObservamos
que si sumamos los porcentajes de
quienes votaron por él SI con los que votaron por el NO y agregamos el
porcentaje de votos nulos, el resultado excede el 100% en 4.55 %, sin embargo
estas cifras corresponde a los cuadros oficiales del CNE que aquí citamos.
[45]Fuente de estas cifras, oficial: Consejo Nacional Electoral, Dirección
General Sectorial de Información Electoral, Dirección de Análisis Político,
accesible en: www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e001.pdf
[46] José Luis Méndez la Fuente, La Ilegitimidad de Origen del Segundo
Gobierno de Chávez. Caso Venezolano, Biblioteca Jurídica Virtual Cuestiones
Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, accesible:
www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/ard/ard5.htm
[47] Landau David, Constitution-Making
Gone Wrong, 64 Alabama L. Rev.(2012) p.941
[48]Constitución venezolana de 1961, Artículo 113: La legislación electoral
asegurará la libertad y el secreto del voto, y consagrará el derecho de
representación proporcional de las minorías.
[49]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, Artículo 63: El
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.
[50]Supra nota 39, p. 963.
[51]OzanVarol, Stealth Authoritarianism,
100 Iowa L..Rev.(2015) : “ These
mechanisms include overtly defying or disregarding laws and constitutions;
imposing emergency laws or martial law; silencing dissidents through harassment
and violence; shutting down newspapers and television stations; banning
publications; manipulating the vote count through vote buying, intimidation,
and electoral fraud; disregarding or evading term limits; packing courts and
other state institutions with loyalists; establishing direct control over the
media and civil society; and amending or replacing constitutions to eliminate
checks and balances on their power.” p.1701, 1677-1678.
[52]Kim Lane Scheppele,Constitutional
Coups and judicial Review: How Transnational Institutions can strengthen Peak
Court at Times of crises (with special reference to Hungary), Transnational Law
and Contemporary Problems, Univ. Iowa College of Law. 1
(2014), p.6.
[53] Supra nota 47, p.973.
[54]Supra nota 47, p.935.
[55]Supra nota 47, p.936.
[56]Supra nota 47, p. 942
[57]Supra nota: 47 , p.941-942
[58]Supra nota: 47, p. 942.
[59] Allan Brewer Carias, DismantlingDemocracy in Venezuela, Cambridge,
(2010) p. 57-64.
[60] Supra nota 11, Decreto del 12 de Agosto de 1999, Gaceta Oficial No
36.764, 13 de Agosto 2009.
[61]Supra nota: 59. p. 60.
[62]Supra nota 59. p. 63.
[63]Ozan Varol, supra nota 51, p. 1727.
[64] Documentos citados por Landau, supra nota 39, p.47.
[65]CitadosporLandau David,
Constitution-Making Gone Wrong, 64
Alabama L. Rev.(2012), p. 934.
[66]Citado por Landau, Id.p.959.
[67]Supra nota 8.
[68]Supra nota 9.
[69]Constitución de Venezuela de 1961, Artículo 245.- Las enmiendas a esta
Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1. La iniciativa podrá partir
de una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras, o bien de una cuarta
parte de las Asambleas Legislativas de los Estados, mediante acuerdos tomados
en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada
Asamblea; 2. La enmienda se iniciará en sesiones ordinarias pero su tramitación
podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes; 3. El proyecto que
contenga la enmienda se iniciará en la Cámara donde se haya propuesto, o en el
Senado cuando haya sido propuesto por las Asambleas Legislativas, y se
discutirá según el procedimiento establecido en esta Constitución para la
formación de las leyes; 4. Aprobada la enmienda por el Congreso, la Presidencia
la remitirá a todas las Asambleas Legislativas para su ratificación o rechazo
en sesiones ordinarias, mediante acuerdos considerados en no menos de dos
discusiones y aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros; 5. Las Cámaras
reunidas en sesión conjunta escrutarán en sus sesiones ordinarias del año
siguiente los votos de las Asambleas Legislativas, y declararán sancionada la
enmienda en los puntos que hayan sido ratificados por las dos terceras partes de
las Asambleas; 42 6. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente, y se
publicarán de seguida de la Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia al número y
fecha de la enmienda que lo modifique.
[70]Constitución de Venezuela de 1961,Artículo 246.- Esta Constitución
también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente
procedimiento: 1. La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los
miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas
en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de
los miembros de cada Asamblea; 2. La iniciativa se dirigirá a la Presidencia
del Congreso, la cual convocará a las Cámaras a una sesión conjunta con tres
días de anticipación por lo menos, para que se pronuncie sobre la procedencia
de aquélla. La iniciativa será admitida por el voto favorable de las dos
terceras partes de los presentes; 3. Admitida la iniciativa, el proyecto respectivo
se comenzará a discutir en la Cámara señalada por el Congreso, y se tramitará
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de
las leyes; 4. El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad
que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en
favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las
Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva
Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la
República.
[71]Supra nota 8.
[72]Constitución de Venezuela de 1961, Artículo 250: Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada
por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal
eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
[73]Caso: Presidente de la Cámara de Diputados vs decretos 25 y 30 de la
Asamblea Constituyente, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 14 de
octubre de 1999 Exp. 1110. Votos salvados: Grisanti,Harting,La Roche, Rondón, y
Ramírez, accesible en: www.redalyc.org/articulo.oa?id=19750217
[74]Supra nota 9
[75] Supra nota 10.
[76]Supra nota 5.
[77]Supra nota 8.
[78]Supra nota 72.
[79] Supra nota 65. P.977.
[80] Corte Suprema de Canadá, [1998] 2 S.C,R,217.
[81]Tribunal Constitucional de España, sentencia No 31, 25 de febrero del
2015. Accesible en: www.tribunalconstitucional.es
[82] Supra nota 10.
[83]Ley Fundamental de Alemania, articulo 79. 3.
[84]David Landau, supra nota 39, p. 33.
[85]Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 340: La
enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura
[86]Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 342. La
reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
[87]Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del
poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
[88]Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Artículo 333: Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
[89]Jorge Pabón Raydan, La Constituyente, 19 de agosto del 2013, accesible
en: constituyentevenezuela.blogspot.com/2013/08
[90]Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Supra nota 82.
[91] Ackerman Bruce, ver supra nota 15, p 20-21
[92] John Alder, Constitutional and
Administrative Law, Palgrave Macmillan, Gran Britain, 2005, p. 145-154.
[93]Sonia Gonzalez Fuentes, supra nota 27.
[94]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos: 136,
159, 168, 254, 268, 273, 294,318.
[95]Corte Suprema de Justicia de Venezuela, Supra nota 73.
[96]Allan Brewer Carias, supra nota 59. Proceso narrado por este autor, ps.71-85.
[97]David Landau, supra nota 65, p.946-949.
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