“EL CERCO A LA AN”
Por Carlos Canache Mata
De la lectura de las 53 páginas de la
sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 11-2-16, que declaró que el
Decreto de Emergencia Económica de Maduro “entró en vigencia desde que fue
dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional
se mantiene irrevocablemente incólume”, se tiene la impresión que salieron de
las mismas manos que escribieron el recurso de interpretación, presentado por
movimientos comunales, de interpretación de los artículos 339 y 136 de la
Constitución, además de los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción. Como reza el dicho popular, pareciera que los magistrados se
despacharon y se dieron el vuelto.
El artículo 339 de la Constitución establece
que el Decreto que declare el estado de excepción, como lo es el estado de
emergencia económica decretado por Maduro en Consejo de Ministros el 14-1-16,
“será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la
Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación,
y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie sobre su constitucionalidad”. Y en la Exposición de Motivos de
la Constitución se dice que la AN “puede revocarlo si estima que las
circunstancias invocadas no justifican la declaración de un estado de excepción
o si considera que las medidas previstas para hacerle frente son excesivas”. Es obvio, tanto para el análisis jurídico como para el sentido común, que se requiere la
coexistencia de esos dos requisitos (aprobación de la AN y verificación de su
constitucionalidad por parte de TSJ) para que se mantenga la vigencia del
Decreto, la cual ciertamente había comenzado desde la fecha en que fue dictado.
Al negar su aprobación la AN el 22-1-16,
el Decreto perdió su vigencia.
En lo
que respecta al artículo 136 de La Constitución, que trata de la independencia
y de las “funciones propias” de cada una de las ramas del Poder Público, la
interpretación del mismo debería causar vergüenza en el TSJ porque, con su alianza con el gobierno, está
tendiendo un cerco a la AN, como araña que progresivamente va tejiendo la red
para cazar su presa.
El fallo de la Sala Constitucional dice
que la AN, al ejercer el control político, no cumplió con la realización de una primera
sesión “dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto”, según lo
prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, como si
esto vulnerara la legalidad procesal, y
ordena en el punto 4 de su DECISIÓN que “se desaplica” el artículo 33 de esa
Ley, que es, precisamente, el que
dispone que “la Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento si la
AN o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o
denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
En su editorial del 13-2-16, El Nacional
pronostica que “pasará lo mismo con las medidas que tome en adelante el
Parlamento, si el Ejecutivo así lo instruye a sus ovejas disfrazadas de negro
con ribetes rojos”.
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