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miércoles, 17 de febrero de 2016

“EL CERCO A LA AN” Por Carlos Canache Mata


“EL CERCO  A  LA  AN”
Por Carlos Canache Mata

   De la lectura de las 53 páginas de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 11-2-16, que declaró que el Decreto de Emergencia Económica de Maduro “entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, se tiene la impresión que salieron de las mismas manos que escribieron el recurso de interpretación, presentado por movimientos comunales, de interpretación de los artículos 339 y 136 de la Constitución, además de los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Como reza el dicho popular, pareciera que los magistrados se despacharon y se dieron el vuelto.

   El artículo 339 de la Constitución establece que el Decreto que declare el estado de excepción, como lo es el estado de emergencia económica decretado por Maduro en Consejo de Ministros el 14-1-16, “será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”. Y en la Exposición de Motivos de la Constitución se dice que la AN “puede revocarlo si estima que las circunstancias invocadas no justifican la declaración de un estado de excepción o si considera que las medidas previstas para hacerle frente son excesivas”.  Es obvio,  tanto para el análisis jurídico como  para el sentido común, que se requiere la coexistencia de esos dos requisitos (aprobación de la AN y verificación de su constitucionalidad por parte de TSJ) para que se mantenga la vigencia del Decreto, la cual ciertamente había comenzado desde la fecha en que fue dictado. Al negar su aprobación  la AN el 22-1-16, el  Decreto perdió su vigencia.

    En lo que respecta al artículo 136 de La Constitución, que trata de la independencia y de las “funciones propias” de cada una de las ramas del Poder Público, la interpretación del mismo debería causar vergüenza en el TSJ  porque, con su alianza con el gobierno, está tendiendo un cerco a la AN, como araña que progresivamente va tejiendo la red para cazar su presa.
      El fallo de la Sala Constitucional dice que la AN, al ejercer el control político,  no cumplió con la realización de una primera sesión “dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto”, según lo prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, como si esto vulnerara la legalidad procesal,  y ordena en el punto 4 de su DECISIÓN que “se desaplica” el artículo 33 de esa Ley,  que es, precisamente, el que dispone que “la Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento si la AN o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
   En su editorial del 13-2-16, El Nacional pronostica que “pasará lo mismo con las medidas que tome en adelante el Parlamento, si el Ejecutivo así lo instruye a sus ovejas disfrazadas de negro con ribetes rojos”.




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