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miércoles, 24 de febrero de 2016

"Regresamos al Tribunal de la Inquisición" Por Pedro Roberto Ruiz


"Regresamos al Tribunal de la Inquisición"
Por Pedro Roberto Ruiz 

El día 12 de febrero, se conmemora en este país la abolición por el CONGRESO FEDERAL VENEZOLANO (1812), EL TRIBUNAL DE LA INQUISICION; institución de control religioso y político colonial. Ya con ese nombre se imagina cualquier lector, que pudo en su momento haber sentenciado o dejado de hacer. Y el día 18 de febrero 24 años después (1834), José Antonio Páez, mediante decreto, declara en Venezuela la libertad de cultos religiosos, disposición que aún se mantiene vigente; más sin embargo, de acuerdo a como se está comportando la Institución magna de justicia denominado poder judicial, estos momentos, hace ver que se re institucionalizo el tribunal inquisidor. Toda vez de ajustarse a sus funciones (art 266 numeral 6, de revisión de sanciones), parece que regresamos al tribunal inquisidor; no por sus interpretaciones sino por sus acciones y sentencias. Y es que el máximo tribunal del país no debe sentenciar y menos presumir, su deber es el equilibrio del proceso y ajuste a la Constitución. Pero lo que vivimos es otra cosa, una cosa es la letra constitucional y otra el ejercicio administrativo que de ella emana. Ejemplos de violaciones a la constitución son muchos, uno por tomar al azar es: definirnos como un estado de justicia social y que el gobierno nos lleve como un estado socialista, otro es que nuestra unidad de administración geopolítica constitucional sea el municipio y el gobierno nos lleve como comunas (las comunas fueron negadas en la constituyente y en la reforma que intento el extinto HRCF), en mi programa We Will Come Back del día 13-02-2016 por radio Sensación (830 AM), el invitado para ese momento Dr. Alejandro González Valenzuela expuso con acierto y ejercicio de análisis dos puntos fundamentales: el primero consiste en el gobierno tiene una constitución y dos proyectos distintos un proyecto el escrito en la propia constitución; el otro proyecto escrito en el libro rojo del PSUV (http://www.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2010/06/Libro-Rojo.pdf), y que es la agenda que están cumpliendo y el otro punto son los cambios constantes y progresivos que realizan a la interpretación del texto bajo la forma de “mutar la constitución” planteamientos interesantes que para el ciudadano de pie lo captamos como un engaño de lo pactado en 1999 en la CNBV y en consecuencia el Dr. González estima que el presidente del país, encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo (art 232), ha dejado de hacerlo y permitido que otros ejecuten acciones contrarias a las establecidas en la CNBV; en consecuencia, pese a permanecer físicamente en Venezuela, no ha cumplido sus funciones lo que para el efecto es abandonar su responsabilidad. Asimismo en coincidencia también con otro abogado internacionalista el Dr. Alfredo Coronil Hartmann quien expone la tesis de abandono de las funciones ejecutivas y la distracción de otras en perjuicio del proyecto constitucional y en beneficio de proyectos alternos. Cabe entonces: no tener la disposición, o habilidad, o hacer lo contrario en relación al mandato presidencia, es en consecuencia una actitud rebelde e irresponsable al mandato conferido; en tal caso su condición mental esta fuera de la lógica que propuso y se comprometió para competir al cargo de presidente. En consecuencia cambiar el proyecto de la constitución, dejar que otro país tenga inherencia de gobierno, permitir que terceros se lucren con las políticas populares y sociales, y entregar la administración de los recursos naturales del país,  son distintas al mandato y en consecuencia susceptibles a enmarcarse en el cuadro socio-patológico de la distracción y perdida de atención, signo y síntoma común a múltiples desordenes orgánico-funcional de la memoria. Queda el reto de solicitar a los especialistas nombrados en el art 233 que examinen y opinen en este caso.
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Pedro Roberto Ruiz H
@ganandoeleccion



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