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lunes, 22 de febrero de 2016

SOBRE LA LEGITIMIDAD HISTÓRICA DEL PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA


Para la reunión en A.D.
Miércoles 27 de enero de 2016.

SOBRE LA LEGITIMIDAD HISTÓRICA
DEL PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA

Germán Carrera Damas
Escuela de Historia
Facultad de Humanidades
y Educación, U. C. V.

            Agradezco a la Presidencia del Partido Acción Democrática el haberme invitado a exponer ante Ustedes algunas sumarias ideas acerca de cuestiones que me han interesado e interesan de manera primordial. Como ciudadano, por estar comprometido con la que he denominado La Larga marcha de la sociedad venezolana hacia la Democracia.  Como historiador de oficio, por dar cumplimiento al que concibo como el deber social del historiador.

            Hace algún tiempo, en una reunión semejante a esta, a la que también había sido honrado como invitado a hablar, dije, refiriéndome a Rómulo Betancourt, que él no sólo había creado un Partido para instaurar la Democracia sino que había promovido la formación de un pueblo para ese Partido. Quise, al afirmarlo, recordar que tan esforzado campeón concibió e impulsó la correlación orgánica entre pueblo y partido.

            Desde el inicio de mi memoria política, así fue. Guardo el vivo recuerdo de haber estado con mi padre en las gradas del Nuevo Circo de Caracas en la tarde-noche víspera del 18 de octubre de 1945.  Hoy puedo decir que he alcanzado cierto grado de comprensión histórico-crítica del asunto. Así es porque mi entendimiento se ha enriquecido, gracias al estudio y al desempeño del honroso encargo, que me hiciera la Fundación Rómulo Betancourt, de estudiar estos asuntos componiendo mi obra titulada Rómulo histórico.

            Me permito recordar estos hechos porque me ayudarán a enfocar debidamente la consideración de un planteamiento hecho por un destacado líder de este Partido. Le escuché decir algo así como que el historicismo ha sido superado. Confieso que al escucharlo me alarmé. En el momento no podía menos que contrastar tal afirmación con el esencial cultivo del conocimiento histórico de que dio pruebas el fundador de este Partido. Pero, superado el estado de alarma que se apoderaba de mi conciencia de historiador de oficio, pude llegar a una comprensión, no sé si ponderada o simplemente generosa, de lo escuchado.
           
            La explicación consiste en que cabe diferenciar entre el historicismo y la conciencia histórica. El historicismo se nutre de dos preceptos tenidos por sabios: uno es el de que la Historia maestra de la vida; y el otro es su correlativo el de que la historia se repite; ambos son tributarios de la concepción  de la Historia como conocimiento del pasado. En cambio, la conciencia histórica se corresponde con la percepción del tiempo histórico, como la dimensión propia del funcionamiento de la dialéctica histórica de continuidad y ruptura. Lo que compromete a enfocar críticamente la dinámica de lo presente, entendida como la expresión de la conjunción de los tiempos cronológicos denominados pasado, presente y futuro, en la conformación del que valdría denominar presente histórico. Y me pregunto si no será este último, justamente, el tiempo presente de la política.

            Permítanme que intente explicarme. Invocaré, para ello, dos conclusiones que corren en la última página de mi obra mencionada. Están referidas al hecho de que …”a los aportes de quienes en Venezuela, y fuera de ella, cultivaron la aspiración de democracia, fue capaz [Rómulo Betancourt]  de darles la sistematización, teórica y operativa, que se tradujo en una exitosa hazaña sociopolítica: la fundación de la República liberal democrática en Venezuela, enmarcada en la que él denominó la revolución democrática o evolutiva.” Tales conclusiones son:

            “En primer lugar, y atendiendo al funcionamiento institucionalizado de su Revolución democrática: ¿no contribuyó Rómulo Betancourt, de manera determinante, a la creación de las condiciones socio históricas que condujeron a la instauración de la democracia moderna en Venezuela, mediante el establecimiento de un régimen de inspiración socialista –socialdemócrata-, propiciando la alternabilidad en el desempeño del Poder público de dos vertientes del socialismo, representada la social democracia por el partido Acción Democrática, y el social cristianismo por el partido COPEI?

                     “En segundo lugar, y atendiendo a la inauguración de la vigencia, en 1946-1948, de los instrumentos políticos e institucionales requeridos para la instauración de un régimen sociopolítico genuinamente republicano, integrado en la República liberal democrática: ¿no fue Rómulo Betancourt el eje de la instauración definitiva, en Venezuela, de la República popular representativa, originariamente contemplada en la Constitución de la República de Colombia, alias Gran Colombia?”
        
         Admito que debo solicitar comprensión, de parte de quienes me escuchan, por el puntual recordatorio que he considerado necesario ofrecer, acerca de la noción de tiempo histórico. Pretendo justificar el haberlo hecho porque lo estimo procedente para contribuir a la comprensión crítica informada de lo que sigue.

*      *     *     *     *

         Quizás sea una de las más exigentes y comprometedoras responsabilidades del historiador la que consiste en esforzarse en percibir, en los actores históricos, la presencia de valores, -y hasta de creencias-, de las cuales sus portadores parecen no haber estado conscientes. Lo así dicho no es un precepto metódico; tampoco sólo una aspiración profesional: es un requisito de la comprensión de los histórico, cuya satisfacción es factor de su recta y cabal interpretación; y por lo mismo de su cristalización como conciencia histórica.

         Para estos efectos me permitiré proponer una tentativa definición de la conciencia histórica:  es punto de partida y meta de la presencia histórica del Hombre, correlacionados esos extremos en su continuidad por la actuación sociopolítica de su gestor y servidor. Definición que podría desagregarse del siguiente modo:

         En el individuo-sociedad:
         la conciencia histórica es el fundamento de la conciencia nacional;
         la conciencia nacional es el fundamento de conciencia social;
         la conciencia social es el fundamento de la conciencia política,
         y la conciencia política revierte sus efectos en la conciencia histórica.

         Lo que significaría, para el individuo-sociedad, la satisfacción existencial de sus necesidades intelectuales y espirituales de procedencia, de pertenencia y de permanencia,  enmarcados en el proceso de participación inherente a su condición simbiótica.

         Pretendo que tal circuito, así caracterizado, explicaría la conducta social no ya de los individuos sino también de los ciudadanos que forman Nación, particularmente en el ámbito del ordenamiento sociopolítico republicano.
                    
         Marcándose, de esa manera, la diferencia con lo que acontecía entre nosotros bajo el régimen sociopolítico monárquico absoluto; -y aun durante el frustrado intento de institucionalizar la monarquía constitucional, a partir de 1812-, cuando la conciencia histórica se confundía, expresa o tácitamente, con la Voluntad Divina. Situación que fue objeto de remedo con la figura monarcoide del Dictador, -disfrazado de gendarme necesario, de hombre de la circunstancia o de buen gobernante, en el ámbito de La República liberal autocrática-, hasta que un grupito de arrojados jóvenes, predecesores de Ustedes,  tildados de alucinados por los sensatos patentados, pusieron por obra la instauración de la hoy asediada República liberal democrática; enfrentando para ello los vestigios de la Monarquía, vigentes como mando y sumisión padecidos por una débil sociedad entonces mantenida en estado de atraso generalizado.

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         En el 6 de diciembre de 2015 los venezolanos probamos, con nuestra conducta electoral, que la Democracia está hoy más fuerte que nunca en nuestra sociedad. La prueba fue aportada mediante el ejercicio conscientemente libre y responsable de La soberanía popular por quienes podemos recordar la Democracia.

         El ejercicio inaugural de ese principio, que en su plena y moderna acepción es de muy reciente implantación en nuestra sociedad, marcó el inicio de la transición desde la República liberal autocrática, instaurada a partir de 1830, y la República liberal democrática, cuya instauración fue inaugurada en 1945-1948; y no, como hoy se pretende, a partir del 23 de enero de 1958.

         El grado de arraigo social del principio de La soberanía popular ha quedado demostrado por la superación, socialmente creativa, de las circunstancias adversas  que han envuelto su reciente ejercicio. Hoy es permitido concluir que la Democracia asciende desde la sociedad. Dejó de ser recuerdo, anhelo o sueño. Dejó de ser convocatoria de individuos o grupos. Se ha vuelto un pueblo que reivindica, con creciente lucidez y tenacidad, su derecho de ciudadanía.

         Este acontecimiento es, a su vez, demostración de que los venezolanos no sólo hemos persistido en el sentido apuntado, sino que lo hemos hecho, creativamente, 152 años después de haberla emprendido, en la que he denominado La larga marcha de la sociedad venezolana hacia la Democracia, convocada en virtud del Decreto de Garantías dictado por el General Presidente de la República Juan Crisóstomo Falcón, en el 18 de agosto de 1863, cuyo considerando reza: “Que triunfante la revolución deben elevarse a canon los principios democráticos proclamados por ella y conquistados por la civilización, a fin de que los venezolanos entren [Subrayado por G.C.D,] en el pleno goce de sus derechos  políticos e individuales.”

*     *     *     *     *

         Mas el cumplimiento del Decreto de Garantías debía significar la instauración del Poder civil, consubstanciado con el ejercicio de La soberanía popular. Lo que a su vez  suponía el funcionamiento de un Estado enmarcado en un ordenamiento sociopolítico liberal democrático. Esto fue procurado mediante el Decreto No. 216,  de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, que promulgó el Estatuto Electoral destinado a normar la elección de diputados a una Asamblea Nacional constituyente. De sus considerando, uno reviste muy alta significación. Reza: “Que la consulta electoral sincera a la ciudadanía venezolana, restituyéndosele al pueblo la soberanía que le usurparon anteriores regímenes, debe ser regulada por un Estatuto que garantice plenamente la pureza y la universalidad del sufragio”.

         Lo que se correspondió con lo afirmado por Rómulo Betancourt, Presidente de la  mencionada Junta, en el discurso pronunciado en San Cristóbal, en el 14 de diciembre de 1946, refiriéndose a los objetivos fundamentales de la revolución que se iniciaba: …”Y sobre todo, primero que todo y antes que todo, devolver al pueblo su soberanía usurpada”… Con lo que se daba curso al Punto VIII del Programa estipulado en el Plan de Barranquilla, fechado en el 22 de marzo de 1931: “Convocatoria dentro de un plazo no mayor de un año de una Asamblea Constituyente, que elija gobierno provisional, reforme la constitución, revise las leyes que con mayor urgencia lo reclamen y expida las necesarias para resolver los problemas políticos, sociales y económicos que pondrá a la orden del día la revolución.”
                    
         Por consiguiente, el Estatuto para la elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial en el jueves 28 de marzo de 1946, contempla en su Artículo 2º: “Son electores todos los venezolanos  mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo y sin más excepciones que los entredichos y los que cumplan condena penal, por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación política”. A estos venezolanos, así calificados, se les convocó a participar, libre y soberanamente, en la formación del Poder público mediante  elecciones que …”se realizarán por sufragio universal, directo y secreto”…(Art. 1º), con la participación de todas las corrientes políticas, y conducidas por autoridades electorales genuinamente autónomas.
        
         De manera poco estruendosa, la instauración inaugural del Poder civil se manifestaba como la puesta en marcha de cambios históricos que representarían el más profundo y trascendental reordenamiento sociopolítico del todo social venezolano. Al mismo tiempo que se completaba la sociedad  reconociéndole sus derechos políticos a la mujer, y por los mismo abriéndole las puertas a la plena participación social, se puso por obra la conformación de la estructura de poder interna de la sociedad republicana, mediante la ampliación de la ciudadanía, la consiguiente participación plena de la sociedad en la vida política y el ejercicio efectivo de su participación políticamente organizada en el diseño, la instauración y el funcionamiento de un genuino régimen sociopolítico liberal democrático.
         En síntesis, con lo así actuado se satisfacían, al cabo más de un siglo, los requisitos del ordenamiento sociopolítico republicano moderno enunciados por el ilustre jurista y prócer independentista Francisco Javier Yanes en su Manual político del venezolano, publicado en Caracas en 1824; destinado a instruir en el ejercicio de la ciudadanía republicana a los hasta entonces fervorosos súbditos de nuestra Corona; pero no menos que a los comprometidos en orientar y dirigir la realización de las tareas inherentes al establecimiento de una  república moderna liberal.   
*     *     *     *     *
           Echadas estas bases jurídico-institucionales, en el marco de las cuales habría de desenvolverse el recién legalizado Partido del pueblo, procedía adelantar la formación del pueblo que éste habría de orientar y dirigir en la instauración del Poder civil, representado por La República liberal democrática, producto del ejercicio  pleno y libre de la constitucionalmente rescatada y enriquecida Soberanía popular. No puedo  extenderme sobre esta cuestión, por  ser merecedora de un tratamiento amplio, documentado y extenso. Me limitaré, por consiguiente, a mencionar una decisión que estuvo orientada hacia la formación de las bases socioeconómicas de una sociedad democrática.

     No hubo precipitación revolucionaria en esta determinación. Ya en el 11 de febrero de 1939, Rómulo Betancourt había publicado un artículo titulado “¿Qué se espera para industrializar a Venezuela?”, en el cual expuso el fundamento de la Corporación Venezolana de Fomento, decretada en el 29 de mayo de 1946: “Considerando: que la experiencia de países americanos de economía similar ha revelado que las llamadas Corporaciones de Fomento han servido para cumplir con éxito una labor semejante a la requerida en Venezuela.”

            El mencionado Decreto marcó la realización de una sostenida política dirigida a desarrollar los sectores sociales llamados a ser fundamento de un genuino régimen sociopolítico democrático: la clase media y la clase obrera, organizadas  en partidos políticos inclusivos y en específicos gremios y sindicatos, como actores principales en el escenario de una actuación concertadamente planificada de los dos grandes sectores de la economía nacional, el privado y el estatal.

           Lo que se correspondía con la redefinición  del ejercicio y la finalidad del Poder público. Ejercido, ese Poder público, a la par de su formación, debía serlo como la culminación de una generalizada y perdurable instancia de pedagogía política, orientada hacia la consolidación de la mentalidad ciudadana; basada  en el fortalecimiento de la nacionalidad global, superando el regionalismo. Ello capacitaría la sociedad para invocar el precedente histórico de la guerra de Independencia, como estímulo heroico para alcanzar la independencia económica, definida como la tercera Independencia, después de la nacional, representada por la ruptura del nexo colonial; y la política, constituida por la instauración de la República liberal democrática, en curso desde el 18 de octubre de 1945.   
*     *     *     *     * 
         Para los fines de valorar el significado histórico de los precedentes en las cuestiones aquí tratadas sumariamente, añadiré que en el extenso borrador de mi obra mencionada, -que puede ser consultada en la página web de la Fundación Rómulo Betancourt-, observo que …”Para reformular el Proyecto nacional era necesario retomar la versión de éste contenida en la Constitución de 1864, denominada Federal, que cerró la fase de definición inicial de dicho Proyecto; y seguir por la vía anunciada en el Decreto de Garantías dictado por el Gral. Juan Crisóstomo Falcón, en Caracas, en el 18 de agosto de 1863. Rómulo Betancourt no se refirió expresamente a estos precedentes histórico-ideológicos, pero queda claro que estableció una relación funcional entre la realidad del pacto federal y la viabilidad de la Democracia. Así es posible deducirlo de su obra política global, en correspondencia con lo expuesto en un artículo titulado “Los ingresos fiscales de los estados venezolanos, índice de la deformación y amenaza de bancarrota de la economía nacional”, publicado en el 5 de mayo de 1939”…

         La edificación, así iniciada por Rómulo Betancourt y sus llamados hermanitos, ha seguido el curso de todos conocido, justamente en correspondencia con La Larga marcha de la sociedad venezolana hacia la Democracia. El transcurso de ésta vive hoy una crisis de desarrollo, la cual fue prevista, diagnosticada y recetada políticamente por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), instituida por decreto presidencial del Dr. Jaume Lusinchi, fechado en el 17 de diciembre de 1984.

         Lo que si bien parecería abonar en favor de la creencia en la repetividad de la Historia, dado el asedio de que es objeto actualmente la descentralización político-administrativa, instaurada durante la República liberal democrática  siguiendo las recomendaciones formuladas por la mencionada Comisión, es en realidad manifestación de la vigencia de la dialéctica histórica de continuidad y ruptura en el curso de La Larga marcha de la sociedad venezolana hacia la Democracia.
Caracas, enero de 2016.




        
     






          



  
              


           











           



















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