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martes, 24 de mayo de 2016

“DEL AUTORITARISMO A LA DICTADURA” Por Carlos Canache Mata


“DEL AUTORITARISMO A LA DICTADURA” 
Por Carlos Canache Mata

   El Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha dicho que Nicolás Maduro se está transformando “en un dictadorzuelo más, como los tantos que ha tenido el continente”. Esa apreciación sintoniza con la conclusión a que llega el destacado jurista Allan Brewer-Carías al afirmar, en su análisis del Decreto, aparecido en la Gaceta Oficial del 13-05-16, donde se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, que “es en definitiva un decreto mediante el cual el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional decreta el fin de la democracia”. Realmente, el ocupante de Miraflores con ese decreto completa la faena de volver polvo la Constitución, y su régimen, que ya es de facto, pasa del autoritarismo a la dictadura.

      El Decreto se inicia con once ‘considerandos’ en los que se transfieren a terceros las culpas de la gran crisis que el propio gobierno ha creado. Se dice que hay “colas inducidas”, no a causa de políticas económicas equivocadas que han traído escasez  y desabastecimiento, sino promovidas por agentes auspiciados por intereses extranjeros; se denuncia “la agresión de potencias extranjeras que…ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación” y concretamente se señala que el presidente de EEUU “amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela” (es risible que se realicen ejercicios y entrenamiento militar para enfrentar “el imperio”); y, en clara alusión al referendo revocatorio, se advierte que la oposición está “promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución”, faltándole añadir que Maduro, gracias a las maniobras dilatorias del CNE, espera salvarse de una segura derrota.

   La Sala Constitucional del TSJ, para que no se le tenga como un aquelarre de rábulas togados, ha debido, al no haberse aprobado el Decreto por la Asamblea Nacional (como lo exige el artículo 339 de la Constitución), declararlo inexistente, como lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción: “La Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.


   El Decreto fusila varios artículos de la Constitución. El artículo 2º, numeral 4, permite “la autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, violando, entre otros, el artículo 187, numeral 7, de la Constitución que dispone que corresponde a la AN “autorizar créditos adicionales al presupuesto; en el mismo artículo 2º, numeral 5, del Decreto, se  autoriza la celebración de contratos de interés público por el Ejecutivo sin la aprobación “de otros Poderes Públicos”, violando los artículos 187, numeral 9, y 150 de la Constitución. Por falta de espacio, sólo diré adicionalmente que el artículo 3º del Decreto faculta al  Presidente de la República para “dictar otras medidas…que estime convenientes a las circunstancias”. Es decir, para seguir haciendo lo que le venga en gana y pasar a la dictadura sin disfraz.

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