“DEL AUTORITARISMO A LA DICTADURA”
Por Carlos Canache Mata
El Secretario General de la OEA, Luis
Almagro, ha dicho que Nicolás Maduro se está transformando “en un dictadorzuelo
más, como los tantos que ha tenido el continente”. Esa apreciación sintoniza
con la conclusión a que llega el destacado jurista Allan Brewer-Carías al
afirmar, en su análisis del Decreto, aparecido en la Gaceta Oficial del
13-05-16, donde se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica,
que “es en definitiva un decreto mediante el cual el Jefe del Estado y del
Ejecutivo Nacional decreta el fin de la democracia”. Realmente, el ocupante de
Miraflores con ese decreto completa la faena de volver polvo la Constitución, y
su régimen, que ya es de facto, pasa del autoritarismo a la dictadura.
El Decreto se inicia con once ‘considerandos’
en los que se transfieren a terceros las culpas de la gran crisis que el propio
gobierno ha creado. Se dice que hay “colas inducidas”, no a causa de políticas
económicas equivocadas que han traído escasez
y desabastecimiento, sino promovidas por agentes auspiciados por
intereses extranjeros; se denuncia “la agresión de potencias extranjeras
que…ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación” y concretamente se
señala que el presidente de EEUU “amplió las medidas contra la República Bolivariana
de Venezuela” (es risible que se realicen ejercicios y entrenamiento militar
para enfrentar “el imperio”); y, en clara alusión al referendo revocatorio, se
advierte que la oposición está “promocionando particularmente la interrupción
del período presidencial establecido en la Constitución”, faltándole añadir que
Maduro, gracias a las maniobras dilatorias del CNE, espera salvarse de una
segura derrota.
La Sala Constitucional del TSJ, para que no
se le tenga como un aquelarre de rábulas togados, ha debido, al no haberse
aprobado el Decreto por la Asamblea Nacional (como lo exige el artículo 339 de
la Constitución), declararlo inexistente, como lo dispone el artículo 33 de la
Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción: “La Sala Constitucional del TSJ
omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada
desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando
extinguida la instancia”.
El Decreto fusila varios artículos de la
Constitución. El artículo 2º, numeral 4, permite “la autorización por parte del
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo
al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en
la Ley de Presupuesto, violando, entre otros, el artículo 187, numeral 7, de la
Constitución que dispone que corresponde a la AN “autorizar créditos
adicionales al presupuesto; en el mismo artículo 2º, numeral 5, del Decreto, se
autoriza la celebración de contratos de
interés público por el Ejecutivo sin la aprobación “de otros Poderes Públicos”,
violando los artículos 187, numeral 9, y 150 de la Constitución. Por falta de
espacio, sólo diré adicionalmente que el artículo 3º del Decreto faculta
al Presidente de la República para
“dictar otras medidas…que estime convenientes a las circunstancias”. Es decir,
para seguir haciendo lo que le venga en gana y pasar a la dictadura sin
disfraz.
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