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domingo, 14 de agosto de 2016

“El artículo 233 Constitucional, consideraciones relativas” Por Alfredo Coronil Hartmann


“El artículo 233 Constitucional, consideraciones relativas 
Por Alfredo Coronil Hartmann
  
Artículo 233 (1): “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: (…) el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. (…)
(1) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Ante la muy grave crisis, provocada por el escamoteo por parte del Ejecutivo y sus sucursales operativas, el TSJ y el CNE, del mandato popular explícito y tangible, que convirtió unas elecciones parlamentarias en un verdadero plebiscito, que arrojó un rechazo masivo al régimen  y  a Maduro, repulsa que se ha solidificado y crecido, al extremo  de que las más prestigiosas encuestadoras manejan cifras coincidentes,  donde el nivel de descontento alcanza la astronómica cifra del 93%  y de la inaceptable y surrealista declaración de la presidente del CNE negando “por razones técnicas” la posibilidad del Referendo Revocatorio, lo que ya había sido anunciado por ” Vicente Bello, de la MUD”,  el panorama del país se encuentra  en un cuello de botella explosivo, insostenible, muy peligroso…

A raíz de la instalación formal de la nueva Asamblea Nacional, en el mes de enero pasado y las inmediatas, yo diría simultaneas, interferencias provocadas por el régimen. La AN  -en mi opinión-  habría  tenido que atacar de inmediato la visible ilegitimidad de un TSJ, completado entre gallos y media noche, en forma irrita, por la antigua mayoría parlamentaria, violando lapsos, procedimientos, exigencias curriculares de ley, para configurar un TSJ aún más sumiso al régimen, anular su elección espuria y realizar una nueva elección de magistrados, en estricto acatamiento a la normativa legal. Y en paralelo renovar, con igual apego a la Constitución, la directiva del Consejo Nacional Electoral. No lo hizo.

En este marco, varios abogados respetables, entre ellos Tulio Álvarez, Blanca Rosa Mármol de León, Alejandro González Valenzuela empezaron  a manejar la posibilidad de recurrir al Artículo 233, de la Constitución Nacional, que atribuye en forma taxativa y clara, a la mayoría SIMPLE de la AN, la facultad de declarar el abandono del cargo del Presidente de la República, sin exigir proceso previo,  ni confirmación o revisión posterior, por ningún otro poder del Estado, es una fórmula constitucional, legal, pacífica e institucional –no electoral- irreprochable. El avezado parlamentario que preside la Asamblea Nacional lo reconoció así en ese momento, aunque posteriormente todos los esfuerzos de la mayoría se encaminaron, exclusivamente,  a impulsar el Referendo Revocatorio. Dejando igualmente de lado otra forma, constitucional, pacífica, institucional, la atinente a la nacionalidad del presidente, avalada por la ilustre firma –entre otros igualmente ilustres- de mi admirado y querido amigo el Dr. Enrique Aristigueta Gramcko, igualmente expedita.

La cerrazón antipatriótica del gobierno, ha rebasado el límite de lo tolerable, el propio Henry Ramos Allup, en declaraciones dadas el pasado sábado, en el interior de la República y recogidas por El Nacional, alude de nuevo al artículo 233 y reitera la simplicidad y practicidad de su aplicación, aunque señala sus dudas en cuanto a la posible posición de la FANB si se recurre a esta vía constitucional. La Fuerza Armada, como todos los ciudadanos de Venezuela, está obligada, además por  juramento, a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Tengo la convicción de que no violará flagrantemente su juramento y su deber, como lo tengo que no manchará sus manos con la sangre de sus conciudadanos.

Ramos Allup señala el término “dejación” para definir el incumplimiento de las funciones del primer magistrado para, obviamente, significar que su presencia física no disminuía ni anulaba  la gravedad del incumplimiento de sus deberes presidenciales, que sin duda es lo que sanciona el constituyente en el artículo mencionado y que es lo único relevante.

Si el artículo de marras, exigiera alguna prueba -que no lo hace- la reciente, pública, oficial y notoria abdicación de los deberes del primer magistrado,  en el general-ministro de la Defensa, bastaría al más quisquilloso coge-goteras.

No se vive impunemente, menos aún no se es importante y se gobierna impunemente, toda decisión involucra riesgos, es preciso asumirlos, gobernar es optar…

La Constitución Nacional, no prevé el “abandono del cargo” de los parlamentarios, ni de la directiva del parlamento, pero si están obligados a “cumplir y hacer cumplir” la Constitución y las leyes. Así, por argumento en contrario o a la visconversa como dicen coloquialmente, si teniendo en sus manos la íntegra responsabilidad de declarar el cargo de Presidente de la República, vacante o abandonado, no proceden en consecuencia, serían ellos quienes estarían haciendo “dejación” de sus responsabilidades, las que les atribuya la Constitución Nacional…

Estemos y permanezcamos claros…

Itaca 10 de agosto de 2016.



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