“El artículo 233
Constitucional, consideraciones relativas”
Por Alfredo Coronil Hartmann
“Artículo 233 (1): “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: (…) el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato. (…) ”
(1) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Ante la muy grave crisis,
provocada por el escamoteo por parte del Ejecutivo y sus sucursales operativas,
el TSJ y el CNE, del mandato popular explícito y tangible, que convirtió unas
elecciones parlamentarias en un verdadero plebiscito, que arrojó un rechazo
masivo al régimen y a Maduro, repulsa que se ha solidificado y
crecido, al extremo de que las más prestigiosas encuestadoras manejan
cifras coincidentes, donde el nivel de descontento alcanza la astronómica
cifra del 93% y de la inaceptable y surrealista declaración de la
presidente del CNE negando “por razones técnicas” la posibilidad del Referendo
Revocatorio, lo que ya había sido anunciado por ” Vicente Bello,
de la MUD”, el panorama del país se encuentra en un cuello de
botella explosivo, insostenible, muy peligroso…
A raíz de la instalación
formal de la nueva Asamblea Nacional, en el mes de enero pasado y las
inmediatas, yo diría simultaneas, interferencias provocadas por el régimen. La
AN -en mi opinión- habría tenido que atacar de inmediato la
visible ilegitimidad de un TSJ, completado entre gallos y media noche, en forma
irrita, por la antigua mayoría parlamentaria, violando lapsos, procedimientos,
exigencias curriculares de ley, para configurar un TSJ aún más sumiso al
régimen, anular su elección espuria y realizar una nueva elección de
magistrados, en estricto acatamiento a la normativa legal. Y en paralelo
renovar, con igual apego a la Constitución, la directiva del Consejo Nacional
Electoral. No lo hizo.
En este marco, varios
abogados respetables, entre ellos Tulio Álvarez, Blanca Rosa Mármol de León,
Alejandro González Valenzuela empezaron a manejar la posibilidad de
recurrir al Artículo 233, de la Constitución Nacional, que atribuye en forma
taxativa y clara, a la mayoría SIMPLE de la AN, la facultad de declarar el
abandono del cargo del Presidente de la República, sin exigir proceso
previo, ni confirmación o revisión posterior, por ningún otro poder del
Estado, es una fórmula constitucional, legal, pacífica e institucional –no electoral-
irreprochable. El avezado parlamentario que preside la Asamblea Nacional lo
reconoció así en ese momento, aunque posteriormente todos los esfuerzos de la
mayoría se encaminaron, exclusivamente, a impulsar el Referendo
Revocatorio. Dejando igualmente de lado otra forma, constitucional, pacífica,
institucional, la atinente a la nacionalidad del presidente, avalada por la
ilustre firma –entre otros igualmente ilustres- de mi admirado y querido amigo
el Dr. Enrique Aristigueta Gramcko, igualmente expedita.
La cerrazón
antipatriótica del gobierno, ha rebasado el límite de lo tolerable, el propio
Henry Ramos Allup, en declaraciones dadas el pasado sábado, en el interior de
la República y recogidas por El Nacional, alude de nuevo al artículo 233 y
reitera la simplicidad y practicidad de su aplicación, aunque señala sus dudas
en cuanto a la posible posición de la FANB si se recurre a esta vía
constitucional. La Fuerza Armada, como todos los ciudadanos de Venezuela, está
obligada, además por juramento, a cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las Leyes. Tengo la convicción de que no violará flagrantemente su juramento
y su deber, como lo tengo que no manchará sus manos con la sangre de sus
conciudadanos.
Ramos Allup señala el
término “dejación” para definir el incumplimiento de las funciones del primer
magistrado para, obviamente, significar que su presencia física no disminuía ni
anulaba la gravedad del incumplimiento de sus deberes presidenciales, que
sin duda es lo que sanciona el constituyente en el artículo mencionado y que es
lo único relevante.
Si el artículo de marras,
exigiera alguna prueba -que no lo hace- la reciente, pública, oficial y notoria
abdicación de los deberes del primer magistrado, en el general-ministro
de la Defensa, bastaría al más quisquilloso coge-goteras.
No se vive impunemente,
menos aún no se es importante y se gobierna impunemente, toda decisión
involucra riesgos, es preciso asumirlos, gobernar es optar…
La Constitución Nacional,
no prevé el “abandono del cargo” de los parlamentarios, ni de la directiva del
parlamento, pero si están obligados a “cumplir y hacer cumplir” la Constitución
y las leyes. Así, por argumento en contrario o a la visconversa como dicen
coloquialmente, si teniendo en sus manos la íntegra responsabilidad de declarar
el cargo de Presidente de la República, vacante o abandonado, no proceden en
consecuencia, serían ellos quienes estarían haciendo “dejación” de sus
responsabilidades, las que les atribuya la Constitución Nacional…
Estemos y permanezcamos
claros…
Itaca 10 de agosto de
2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario